E l término "consorcio" proviene del latin consortium: CON de completamente, SORTIS de suerte y el sufijo IO de relación, por lo que significa conjunto de personas que tienen la misma suerte; y la expresión "cooperación" del latín cooperatio: del sufijo CO de reunión, OPERARI de operar y el sufijo CIÓN de acción, que significa acción y efecto de trabajar juntos; por lo tanto se podría entender al consorcio de cooperación como un conjunto de personas que trabajan en conjuntos el objetivo de obtener resultados a su favor.
En argentina en el año 2004 se sanciono la Ley 26.005 que dispuso que las personas (sea de existencia físicas o jurídicas), que tengan domicilio en el país podrán componer por contrato "Consorcios de Cooperación" estableciendo una organización compartida con el objetivo de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.
Con la sanción del Código Civil y Comercial se codificó la figura del consorcio de cooperación en el art. 1474 que establece que el contrato de contener el nombre, los datos de los miembros, el objeto, plazo, la denominación de fantasía con la leyenda "consorcio de cooperación", constitución domicilio especial en el cual se notificaron los efectos que deriven del contrato, el fondo común operativo, las obligaciones y derechos, el porcentaje de inversión y la proporción en que cada uno participa de las ganancias, el porcentaje de responsabilidad de los participantes, forma de toma de decisiones, representantes, mayorías necesarias para la modificación del contrato, formas de control interno, sanciones, causal de extinción del contrato, forma de liquidación y reunión anual para el tratamiento de la situación del consorcio.
Este contrato no constituye una persona jurídica o sujeto de derecho, como tampoco tendrá el mando de la actividad económica de sus miembros; solo es a los efectos de que los firmantes distribuyan las ganancias obtenidas conforme a lo pactado en el contrato constitutivo. Esto significa que las ganancias obtenidas deberán ser confeccionadas por los representantes. La ley de procedimiento tributario establece que serán Responsables en Forma Personal y Solidaria, “Cualesquiera de los integrantes de una unión transitoria de empresas o de un agrupamiento de colaboración empresarial, respecto de las obligaciones tributarias generadas por el agrupamiento como tal y hasta el monto de las mismas. El consorcio de cooperación al ser un instrumento contractual que carece de personalidad, no es sujeto en el Impuesto a las Ganancias, por lo que los resultados derivados de la gestión deberán ser declarados por los partícipes de acuerdo a lo establecido en el contrato constitutivo.
El contrato puede instrumentarse mediante instrumento privado con firma certificada inscribiéndose conjuntamente con la designación de sus representantes o por instrumento público. Para que este convenio obtenga validez se requiere su registro por ante la Inspección General de Justicia, caso contrario la ley otorga los efectos de una sociedad de hecho que significa que los contratantes del consorcio de cooperación responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Asi mismo, si el contrato de constitución omite la proporción en que los firmantes responden a sus obligaciones, se presumirá la solidaridad entre sus miembros.
Un ejemplo de consorcio de cooperación puede ser una empresa petrolera que por medio de esta figura contractual configurada por empresas de transporte (terrestre, marítimo) con el objetivo de proporcionar los vehículos terrestres como embarcaciones fluviales para el transporte de hidrocarburos.
La idea de esta figura contractual asociativa es facilitar el desarrollo, el funcionamiento y la operatoria volcado a los negocios sin tanta reglamentación y requisitos para su funcionamiento, siendo los requisitos esenciales de esta figura el objeto común y el origen o la actividad negocial
lunes, 2 de julio de 2018
¿Qué es un consorcio de cooperación?
Los consorcios de cooperación son contratos asociativos celebrados entre personas físicas o jurídicas que tengan domicilio en el país, quienes organizan un fondo operativo a los fines de potenciar sus actividades económicas o celebrar negocios en conjuntos. El fondo operativo del consorcio, que fijen las partes, será inalterable y permanecerá indiviso por todo el término acordado.
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