miércoles, 18 de diciembre de 2019

Cálculo de intereses deuda en dólares

deuda en dolares intereses

Resulta frecuente que en un contrato de préstamo de dólares, el prestamista establezca intereses, que en un gran número de casos resultan como mínimo “elevados”.

E s indudable que el interés tiene como finalidad, evitar la depreciación dineraria que la consabida inflación y el mero paso del tiempo provocan, pero no es menos cierto que se prohíbe legalmente actualizar las deudas. En este contexto, lo que se trata de evitar que el acreedor se enriquezca indebidamente o sin causa a costa de los intereses que el deudor debe pagar.

El tópico en análisis, ha sido objeto de distintos pronunciamientos judiciales, en donde se han morigerado los intereses pactados, por resultar los mismos abusivos.

En el caso S: B. R. E. c/L. L. B. s/ejecución hipotecaria”, los magistrados de la Sala G decidieron que a los fines de la determinación de la tasa de interés compensatorio -en tanto importa el necesario resarcimiento al acreedor representativo del precio por el uso del capital-, no resultaba viable admitir tasas exorbitantes que contengan expectativas desmesuradas o desvinculadas de la modalidad de contratación.

También en instancia judicial se resolvió que “….aún cuando esta Sala haya decidido que los intereses se calculen con apego a las pautas convenidas por las partes, ello en modo alguno implicó que aquellos réditos no puedan ser modificados luego judicialmente en caso de mediar una concreta petición de la parte interesada, a través de la cual se demuestre la existencia de una lesión subjetiva al liquidarse la deuda (...) o de advertirse vulneradas la moral, el orden público o las buenas costumbres -en cuyo caso la nulidad sería Al respecto, tiene resuelto esta Sala que, cuando el demandado denuncie, exponga y acredite concretamente la abusividad de los intereses, corresponderá analizar el pedido de corrección". Se estableció entre otras cuestiones que “….la voluntad de las partes en la fijación de la tasa de interés -en el caso, en un proceso de ejecución hipotecaria-, fijada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces, reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte….”. De la lectura de distintos fallos sobre el tema que nos ocupa, se desprende que debe procurarse un adecuado equilibrio que tienda a resarcir al acreedor y a la vez evitar un crecimiento excesivo de la obligación, como también ser útil a los efectos de sancionar el incumplimiento incurrido por el deudor.- Resulta de utilidad memorar lo resuelto por   la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil “Cámara”), en los autos caratulados “Poliak, Raúl Ignacio c/ Goldsztein, Ana y Otro s/ Ejecución” (Expediente N° 70218/2015),que estableció que la tasa de interés anual aplicable a una deuda en dólares estadounidenses no debe superar el 8% en concepto de intereses compensatorios, ni el 4% en concepto de intereses punitorios.( llegó a conocimiento del juzgador un contrato de     mutuo en dólares estadounidenses donde se había acordado las tasas de interés aplicables a la deuda.) El acreedor reclamó judicialmente el cobro de la suma adeudada y el juez de primera instancia, al resolver el caso, limitó las tasas de interés que habían sido pactadas en el contrato. El ejecutante apeló la decisión en cuanto a dicha limitación. En las resoluciones comentadas el ordenamiento legal faculta a los jueces a reducir los intereses cuando estos resultan a todas luces desproporcionados. Los juzgadores pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses exceda, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares, en el lugar donde se contrajo la obligación.      . En el artículo “Intereses: reducción de tasas post sentencia”, publicado en Erreius online, Carlos Anta señala “La tasa de interés contiene elementos que en su conjunto tienden a cubrir al prestamista de los distintos riesgos que este asume hasta lograr la recuperación total de la cantidad prestada, incluidos lógicamente los riesgos inflacionarios, cambiarios y de insolvencia”, explica el especialista. “Al tratarse de deudas dinerarias, debe buscarse una solución que repare al acreedor, pero que no perjudique en exceso al deudor, ya que el interés debe reparar una depreciación o una mora, pero no beneficiar más allá de lo legal”, destaca Anta. En definitiva a fin de concluir se podría señalar que el principio general es que las partes pueden pactar los intereses, pero también existe la facultad de morigeración por parte de los jueces en cuanto esté comprometido el orden público, la moral, las buenas costumbres, el abuso de derecho y la imprevisión.

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