El objeto del presente es comentar las disposiciones de la ley, respecto a los intereses que deberían cobrar las entidades financieras a los usuarios de las tarjetas de créditos.
L a legislación dispone : “ El límite de los Intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular No podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que El emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda Corriente para clientes. En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjetas de créditos “
A esto cabe agregar los estatuido por el Banco Central , a través de las comunicaciones de estilo , donde se estableció la modalidad a aplicar en las tarjetas de Crédito para el cálculo del máximo permitido por la normativa, el denominado “promedio ponderado” por monto del total de los préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período.-
Por tanto, conforme a lo normado, pongamos por caso–octubre 2018-, frente a una tasa de Interés aplicada por un banco a los préstamos personales Sin garantía real del 66.00% -TNA- 90.12% TEA, y un CFT con IVA del 116.65% la tasa de interés en tarjeta de crédito que el Banco aplica asciende a CFTEA del 97.49% .-
En ese mismo período- Octubre del 2018 - Si observamos la tasa que en tarjetas de crédito aplicó el Banco Ciudad que asciende al 44,68%, el Banco Nación del 32,9% o el Banco Provincia del 55,56% se observa que la tasa del ejemplo ( compensatorio o financiero del 97.49 %) resultaría abusiva.
Con todo lo detallado, claramente observamos que en el ejemplo citado el devenir del negocio jurídico habría convertido en ilícito y abusivo toda fórmula que implique la Aplicación del promedio ponderado (de ser correcto el Cálculo correspondiente). Y esta situación que actualmente se les podría llegar a presentar a los usuarios ( de tarjetas de créditos ) que , no se condice con los motivos que fundamentaron el dictado de la Ley de tarjetas de créditos.
Esto ha sido denunciado por distintas asociaciones de consumidores , habida cuenta que no se han respetado concretamente los términos legales, lo que pondría en evidencia de que no existirían motivos , para permitir que se tome como método de medición , la tasa más baja que aplican las entidades financieras , ya que no habría fundamento para sostener el máximo permitido, cuando conlleva a una alta tasa de interés desproporcionada respecto del costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.-
Por todo lo comentado, se podría señalar que resultaría obligatorio para las entidades dar cumplimiento a los contenidos legales haciendo regir el principio pro consumidor que no habilitaría las abusivas tasas de interés que podrían los Banco aplicar a las tarjetas de crédito. Esta interpretación pro consumidor permitiría el cumplimiento de los fines de la ley de tarjetas créditos.
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