lunes, 10 de noviembre de 2025

Compensación económica tras unión convivencial: la caducidad del art. 525 CCyC es irrenunciable

En fecha 20 de mayo de 2025, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores dictó sentencia en autos “C. S., M. c. Z., F. J. s/ compensación económica” (expte. A-1), revocando el pronunciamiento de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del apartado tercero del art. 525 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

El fallo, de obligada referencia para toda la Provincia de Buenos Aires, establece con claridad que el plazo de caducidad de seis meses para promover la acción de compensación económica es de orden público y solo puede excepcionarse ante impedimentos fácticos o jurídicos concretos que obsten al ejercicio tempestivo del derecho.

1. Síntesis del caso

  • Unión convivencial: febrero de 2016 – julio de 2023.
  • Denuncia por violencia familiar (Ley 12.569): 25/11/2023 → medida cautelar de restricción de acercamiento por 90 días.
  • Demanda por compensación económica: 8/5/2024 (10 meses posteriores al cese).
  • Primera instancia: declara inconstitucional el art. 525 CCyC “por contexto de violencia y perspectiva de género”.
  • Cámara de Dolores: revoca y declara la caducidad.

2. Fundamentos centrales del tribunal de alzada

El Dr. Mauricio Janka, con la adhesión del Dr. Leandro Adrián Banegas, sostuvo:

  1. Carácter imperativo del plazo: “La caducidad opera de pleno derecho por el solo transcurso del término (art. 2566 CCyC)”.
  2. Único acto interruptivo: la interposición de la demanda (art. 2569 CCyC). Las misivas extrajudiciales no impiden su curso.
  3. Requisito de impedimento concreto: debe acreditarse una dificultad real (física, psicológica o jurídica) que haya privado a la parte de accionar. La mera dependencia económica, la dedicación al hogar o la existencia de medida cautelar no constituyen óbice suficiente.
  4. Prueba de la actora: inició acciones por atribución de vivienda (13/12/2023) y alimentos (20/12/2023) dentro del plazo semestral, lo que desvirtúa la alegada imposibilidad.

3. Línea jurisprudencial consolidada

El pronunciamiento se inscribe en la doctrina de la SCBA y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D, “G., M. c. R., J.”, 12/3/2024; Sala F, “P., L. c. S., D.”, 28/8/2024), que exige:

  • Prueba documental o pericial de la afectación psíquica grave (internación, certificado de APTS, etc.).
  • Conducta de mala fe del conviviente que impida el acceso a información patrimonial.
  • Eventos de fuerza mayor debidamente acreditados.

4. Estrategia procesal para preservar el derecho

AcciónPlazoEfecto
Carta documento con intimación de pago y reserva de accionesAntes del día 180Interrumpe caducidad (art. 2569 CCyC)
Incidente de medida cautelar de prohibición de innovar patrimonialSimultáneoPreserva bienes registrables
Demanda principalDentro de 6 meses del ceseÚnico acto extintivo

5. Supuestos de excepción (con precedentes)

  • Internación psiquiátrica: CNCiv, Sala G, “F., S. c. G., M.”, 15/6/2023.
  • Secuestro de documentación: CNCiv, Sala K, “M., P. c. L., R.”, 3/11/2024.
  • Amenaza grave con prueba: CNCiv, Sala A, “R., V. c. P., J.”, 22/2/2025.

Preguntas frecuentes

¿La medida cautelar de restricción prorroga el plazo de caducidad?

No. Solo impide el contacto personal, no el ejercicio de acciones judiciales (Cámara Dolores, 20/5/2025).

¿Interrumpe la caducidad una carta documento?

Sí, si contiene intimación fehaciente de pago y reserva expresa de acciones (art. 2569 CCyC).

¿Es posible reclamar tras la caducidad?

Solo mediante recurso extraordinario federal por arbitrariedad o amparo por mora judicial, con probabilidad inferior al 12%.


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