El 20 de mayo de 2025, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores dictó una sentencia trascendental en el caso "C. S., M. c. Z., F. J. s/ compensación económica" (expte. A-1), que revocó un fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 525, apartado tercero, del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Esta decisión establece un precedente de gran relevancia en la Provincia de Buenos Aires, clarificando cuestiones sobre el plazo de caducidad para promover la acción de compensación económica.
El Plazo de Caducidad para la Compensación Económica: Un Término de Orden Público
La Cámara de Dolores ratificó que el plazo de caducidad de seis meses para iniciar una acción de compensación económica es de orden público, lo que significa que es inamovible y solo puede ser modificado en circunstancias excepcionales. Para que dicho plazo sea interrumpido, deben acreditarse impedimentos fácticos o jurídicos concretos que obstruyan el ejercicio oportuno del derecho.
Síntesis del Caso: Un Conflicto de Familia y la Acción por Compensación Económica
En el presente caso, el conflicto comenzó con una unión convivencial entre las partes desde febrero de 2016 hasta julio de 2023. A partir de noviembre de 2023, la parte actora presentó una denuncia por violencia familiar bajo la Ley 12.569, solicitando medidas cautelares de restricción de acercamiento por 90 días. En mayo de 2024, casi 10 meses después del cese de la convivencia, la actora interpuso la demanda por compensación económica.
El tribunal de primera instancia había considerado que el contexto de violencia y la perspectiva de género justificaban la inconstitucionalidad del artículo 525 del CCyC. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó dicha sentencia, estableciendo que el plazo de caducidad de seis meses no podía ser afectado por las circunstancias alegadas, ya que no se acreditaron impedimentos legales o fácticos suficientes.
Principales Fundamentos de la Sentencia de la Cámara de Apelaciones
El fallo, redactado por el Dr. Mauricio Janka y con la adhesión del Dr. Leandro Adrián Banegas, se fundamentó en los siguientes puntos clave:
Carácter Imperativo del Plazo: El tribunal subrayó que el plazo de caducidad para promover la acción de compensación económica es de pleno derecho (art. 2566 CCyC). El solo transcurso del término hace que la acción caduque.
Interrupción Solo por la Demanda: Para que el plazo de caducidad sea interrumpido, es necesario que se interponga la demanda judicial (art. 2569 CCyC). Las misivas extrajudiciales no tienen efecto sobre el curso del plazo.
Requisito de Impedimento Concreto: Para que el plazo sea suspendido o interrumpido, se debe acreditar una dificultad real y concreta (ya sea física, psicológica o jurídica) que haya impedido a la parte ejercer su derecho a tiempo. Factores como la dependencia económica, la dedicación al hogar o la existencia de una medida cautelar no constituyen impedimentos suficientes para justificar el incumplimiento del plazo.
Prueba de la Actora: La parte actora inició acciones dentro del plazo semestral para atribución de vivienda (13/12/2023) y alimentos (20/12/2023), lo que desvirtúa la alegación de imposibilidad para promover la acción de compensación económica.
Jurisprudencia Consolidada: Línea de Doctrina y Requisitos Adicionales
Este fallo se inscribe dentro de la doctrina consolidada de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que exige ciertos elementos específicos para justificar la interrupción del plazo:
Prueba de afectación psíquica grave, como internación o certificados médicos que acrediten la incapacidad de la parte para accionar.
Mala fe del conviviente, que obstaculice el acceso a información patrimonial relevante.
Eventos de fuerza mayor, debidamente acreditados.
Estrategia Procesal para Preservar el Derecho: Recomendaciones Clave
Ante esta resolución, se recomienda seguir una estrategia procesal clara para preservar el derecho de compensación económica en caso de que el plazo de caducidad sea inminente. A continuación, se detallan las acciones clave a tomar:
| Acción | Plazo | Efecto |
|---|---|---|
| Carta documento con intimación de pago y reserva de acciones | Antes del día 180 | Interrumpe la caducidad (art. 2569 CCyC) |
| Incidente de medida cautelar de prohibición de innovar patrimonial | Simultáneo | Preserva bienes registrables |
| Demanda principal | Dentro de 6 meses del cese | Acto único extintivo del derecho |
Conclusión: El Impacto del Fallo en el Derecho de la Familia y la Compensación Económica
Este fallo de la Cámara de Apelaciones de Dolores tiene un impacto significativo en la interpretación del Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente en lo que respecta a la compensación económica en el contexto de las uniones convivenciales y la violencia familiar. Establece límites claros sobre los plazos de caducidad y las excepciones, ofreciendo una guía precisa para los profesionales del derecho y las personas afectadas.
A partir de esta sentencia, los abogados y litigantes deberán ajustar sus estrategias procesales para actuar dentro de los plazos establecidos por la ley, asegurando que sus clientes puedan ejercer efectivamente sus derechos.
