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jueves, 8 de junio de 2023

Lo que el supermercado te esconde: Cliente gana juicio por robo de automóvil bajo su responsabilidad

 ¿Alguna vez has dejado tu automóvil en el estacionamiento de un supermercado y has pensado que está seguro mientras haces tus compras? 

Un cliente de un conocido supermercado de Argentina pensó lo mismo, pero cuando volvió a buscar su vehículo, se encontró con la desagradable sorpresa de que había sido robado. A pesar de que la empresa se responsabilizó por la custodia del vehículo mientras el cliente realizaba sus compras, el robo ocurrió. Sin embargo, el cliente decidió tomar medidas legales y presentó una demanda contra el supermercado por el valor de su automóvil y daños y perjuicios. En un fallo reciente, la justicia condenó al supermercado a indemnizar al cliente por el robo de su automóvil bajo su responsabilidad, revelando así lo que el supermercado te esconde cuando se trata de la seguridad de tu vehículo.

Cuando un supermercado ofrece estacionamiento a sus clientes, se encuentra en la obligación de brindar medidas de seguridad y custodia razonables para los vehículos que allí se encuentren estacionados. En Argentina, esta obligación se encuentra regulada por diversas normas legales, entre las que se destacan: El Código Civil y Comercial de la Nación: en su artículo 1757 establece que quien recibe un vehículo en custodia responde por los daños y perjuicios que sufra el bien, salvo que pruebe que los mismos se debieron a una causa ajena a su responsabilidad; la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: en su artículo 43 establece que los estacionamientos públicos y privados están obligados a brindar medidas de seguridad adecuadas a los vehículos que se encuentren allí estacionados; y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240: en su artículo 5 establece que los proveedores de bienes y servicios deben garantizar condiciones de seguridad y calidad que minimicen los riesgos previsibles para la salud o integridad física de los consumidores. 

El deber de custodia, guarda y restitución del vehículo en un estacionamiento de un supermercado, tiene su sustento en el artículo 1356 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo establece que el depositario tiene la obligación de guardar la cosa depositada con la diligencia de un buen padre de familia y de restituirla en el estado en que la recibió. En este caso, el vehículo es la cosa depositada y el supermercado es el depositario. Los hipermercados, con el objeto de captar clientes, ofrecen un servicio de estacionamiento. Al ofrecer este servicio, el supermercado celebra un contrato vinculado a una potencial compra, y por lo tanto, tiene la obligación de prestar el servicio de manera segura y eficaz para los consumidores que concurren a su establecimiento. En otras palabras, el supermercado tiene la obligación de garantizar la seguridad y la protección de los vehículos estacionados en su propiedad y de tomar las medidas necesarias para evitar la sustracción de los mismos. El incumplimiento de esta obligación genera la responsabilidad del supermercado por los daños y perjuicios causados a los clientes afectados. Por lo tanto, si un cliente sufre la sustracción de su vehículo en el estacionamiento del supermercado, puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, en función de la obligación de custodia y guarda que tenía el supermercado respecto de su vehículo.

Para que un juicio por el robo o daño de un vehículo en un estacionamiento de supermercado prospere, es importante contar con la documentación que acredite el hecho y la responsabilidad del supermercado en el mismo. Entre la documentación relevante que se podría presentar en el juicio se encuentran: Boletas, tickets u otros documentos que acrediten la propiedad del vehículo y su valor de mercado: tickets o recibos del estacionamiento que acrediten la entrega del vehículo al supermercado para su custodia; fotografías o videos del lugar donde se encontraba estacionado el vehículo y de los daños sufridos en caso de que los hubiera; testigos que hayan presenciado el hecho o tengan conocimiento de las circunstancias en las que se produjo el robo o daño del vehículo; informes de la policía o de la compañía de seguros que hayan intervenido en el hecho; informes periciales que acrediten la relación de causalidad entre el hecho y los daños sufridos; y contratos o carteles que informen sobre las medidas de seguridad implementadas por el supermercado para la custodia de los vehículos estacionados. Es importante que la documentación sea presentada de manera clara y ordenada, y que se ajuste a los requisitos formales exigidos por la ley y los tribunales.

El supermercado, al ofrecer un estacionamiento gratuito para sus clientes, se beneficia al atraer una mayor concurrencia de los mismos, lo que aumenta sus ventas y su rentabilidad. Ahora bien, es importante tener en cuenta que esta situación no exime al supermercado de su obligación de seguridad y custodia respecto a los vehículos estacionados en su propiedad. En el derecho argentino, existe una doctrina y jurisprudencia consolidada que reconoce que la custodia de vehículos en estacionamientos privados es una actividad de riesgo que debe ser asumida por el establecimiento, especialmente en casos como el de un supermercado que obtiene beneficios económicos a partir del ofrecimiento de un estacionamiento gratuito. Esta obligación de seguridad y custodia se extiende no solo al lugar físico donde se estacionan los vehículos, sino también a las medidas de seguridad que el establecimiento deba implementar para evitar el robo o daño de los mismos. Por tanto, en caso de que un vehículo sea sustraído en el estacionamiento de un supermercado, el establecimiento no podrá eximirse de su responsabilidad alegando que no tenía obligación de custodia, ya que dicha obligación es inherente a la actividad que desarrolla y a los beneficios económicos que obtiene a partir de la misma. En resumen, el ofrecimiento de un estacionamiento gratuito por parte de un supermercado no exime al establecimiento de su obligación de seguridad y custodia respecto a los vehículos estacionados en su propiedad. En caso de que se produzca el robo o daño de un vehículo, el supermercado deberá responder por los daños y perjuicios que se hayan generado, siempre y cuando se acredite la relación causal entre el hecho y la falta de medidas de seguridad adecuadas por parte del establecimiento.

En el caso de la sustracción de un vehículo en un estacionamiento de un supermercado, el cliente afectado podrá reclamar diversos conceptos indemnizatorios por los daños y perjuicios sufridos. Entre ellos, pueden incluirse los siguientes:
* Daño material: el cliente podrá reclamar la reparación o el valor del vehículo sustraído, en caso de que no pueda ser recuperado. También podrá reclamar los daños que se hayan producido en el vehículo durante la sustracción.
* Privación de uso: si el cliente se ha visto privado del uso del vehículo durante un tiempo determinado a causa de la sustracción, podrá reclamar una indemnización por el período de privación de uso.
* Daño moral: el cliente afectado podrá reclamar una indemnización por el daño moral sufrido a causa de la sustracción de su vehículo, el cual puede estar relacionado con el estrés, la angustia, la incomodidad y la pérdida de tiempo que conlleva la situación.
* Daño punitivo: en algunos casos, se ha aceptado en la jurisprudencia argentina la posibilidad de reclamar daños punitivos, los cuales buscan sancionar al establecimiento por su falta de diligencia o negligencia en el cumplimiento de su obligación de seguridad y custodia.
Es importante tener en cuenta que para poder reclamar estos conceptos indemnizatorios, el cliente afectado deberá contar con la documentación necesaria para acreditar los daños y perjuicios sufridos. Por ello, es fundamental guardar todos los comprobantes de compra del vehículo, los gastos de reparación, los informes policiales, entre otros documentos que puedan resultar relevantes para el reclamo. 

 El daño material se refiere al valor económico de los bienes perdidos o dañados, en este caso, el valor del vehículo sustraído. Para fijar la cuantificación del daño material a valores actuales, se debe tener en cuenta el valor del vehículo en el momento del robo, ajustado a la inflación o a los precios del mercado actual. Es importante que en el escrito inicial de demanda se incluya el planteo de la cuantificación del daño material a valores actuales, ya que esto permitirá que el juez tenga una base objetiva y actualizada para determinar el monto de la indemnización correspondiente. Además, al incluir esta información desde el inicio del proceso, se evita que la determinación del valor del vehículo sustraído se haga de forma arbitraria o subjetiva. De esta manera, se garantiza una mayor transparencia y objetividad en la evaluación del daño material sufrido por el cliente. Otro aspecto importante a considerar es que el valor del vehículo puede variar con el tiempo, ya sea por la inflación o por cambios en el mercado. Si no se toma en cuenta este factor al momento de cuantificar el daño material, se corre el riesgo de que la indemnización no sea adecuada para compensar el perjuicio sufrido por el cliente. 

La responsabilidad de los supermercados por los daños ocasionados en las playas de estacionamiento ha sido reconocida en la jurisprudencia del fuero (CNCom, Sala A, “Caja de Seguros SA c/ Cencosud SA s/ ordinario”, 18.06.2012; Sala C, “San Cristobal SMSG c/ Cencosud SA (Unicenter Shopping) s/ ordinario”, 31.10.2017; Sala D, “Caja de Seguros SA c/ Coto CICSA s/ ordinario”, 4.12.2014; Sala E, “Provincia Seguros SA c/ Coto CICSA s/ ordinario”, ya citado; Sala F, “Nación Seguros SA c/ Cencosud SA s/ ordinario”, 20.10.2016; entre otros).

Además de lo mencionado anteriormente, es importante destacar que la responsabilidad del supermercado por la sustracción de un vehículo bajo su custodia no está exenta de controversias. En algunos casos, el supermercado puede alegar que tomó todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los vehículos en su estacionamiento, y que la sustracción fue producto de un hecho imprevisible o de fuerza mayor. En estos casos, es fundamental que el cliente cuente con pruebas que demuestren que el supermercado no tomó las medidas de seguridad adecuadas, o que no se cumplió con el deber de custodia y guarda correspondiente. Estas pruebas pueden incluir, por ejemplo, registros de cámaras de seguridad que muestren la falta de vigilancia en el estacionamiento, o informes periciales que demuestren que las medidas de seguridad tomadas por el supermercado eran insuficientes. Asimismo, es importante tener en cuenta que, en algunos casos, el supermercado puede intentar eximirse de responsabilidad alegando que el cliente asumió los riesgos inherentes a la utilización del estacionamiento. Por esta razón, es importante revisar detalladamente los términos y condiciones del contrato de estacionamiento que se celebra con el supermercado, y contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia. Si bien la obligación de seguridad y custodia por parte del supermercado está prevista por la ley, es importante contar con pruebas y argumentos sólidos para demostrar que el supermercado incumplió con dicha obligación en un caso particular. 

En conclusión, la sustracción de vehículos en estacionamientos de supermercados es un problema recurrente que afecta a muchos consumidores. Sin embargo, la ley establece claramente que el supermercado tiene la obligación de brindar un servicio de estacionamiento seguro y eficaz para los clientes, lo cual implica un deber de custodia, guarda y restitución. En caso de que un cliente sufra la sustracción de su vehículo en un estacionamiento de un supermercado, es importante que cuente con las pruebas necesarias para demostrar que el supermercado no cumplió con su obligación de seguridad y custodia. Asimismo, es importante tener en cuenta que la cuantificación del daño material a valores actuales es un aspecto fundamental a considerar en cualquier reclamo. Por lo tanto, es esencial contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil y comercial para garantizar una defensa efectiva de los derechos del cliente afectado. En este sentido, es importante destacar que la ley prevé la posibilidad de reclamar diferentes conceptos indemnizatorios, tales como daño material, privación de uso, daño punitivo, entre otros. En definitiva, la seguridad y la protección de los consumidores son aspectos fundamentales que deben ser garantizados por los establecimientos comerciales, y los clientes afectados tienen el derecho de reclamar una compensación por los daños sufridos. Un abogado especializado en derecho civil y comercial puede ayudar a los consumidores a defender sus derechos y obtener la compensación que les corresponde.