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miércoles, 5 de diciembre de 2018

Como se reparte una herencia en Argentina



La sucesión, en términos jurídicos, se entiende como la continuación de la persona en lugar de otra, es decir a la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de difunto, o sea a la sucesión mortis causa, o al conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.

L a palabra sucesión tiene su origen en el latin, viene de successio. El prefijo sub (la b se cambia por c por asimilación) significa debajo; cessus es el participio del verbo ceder y el sufijo -io (-ción) que significa acción y efecto. Por lo tanto, sucesión se puede entender como la acción y el efecto de suceder.

La sucesión puede ser a título singular, se da cuando recae sobre cosas especialmente determinadas o genéricas o a título universal que es cuando comprende la totalidad del patrimonio o una parte proporcional de él.

La sucesión testamentaria es aquella en que la vocación sucesoria es determinada por la voluntad del causante, con las únicas limitaciones que pueden surgir de la ley, ya que todo heredero tiene derecho a la legitima en una sucesión. La legitima es la porción de la herencia que corresponde a determinados parientes, los cuales generalmente son llamados herederos forzosos o necesarios, y de dicha porción el causante no puede disponer. Por lo tanto, la legítima corresponde a una limitación de la facultad del testador para disponer libremente de sus bienes cuando existen parientes. Pero, ante falta de herederos forzosos el causante podrá disponer libremente de los bienes. En nuestro país la legitima asciendo a los cuatro quintos de los bienes hereditarios, solo el porcentaje sobrante (un quinto= es de libre disposición del heredero (siempre y cuando existan herederos forzosos).

La sucesión ab instestato (o también llamada intestada) es aquella en la que el causante no ha otorgado testamento y los bienes son repartidos de acuerdo a la normativa vigente, la cual establece un orden de beneficiario siendo en primer término los descendientes y el cónyuge supérstite, en segundo lugar (en caso de no existir los del primero) le corresponde a los ascendientes y en caso de ausencia de estos en un tercer lugar a los colaterales. En caso que no exista ningún heredero los bienes corresponderán al estado.

El código Civil y Comercial regula el tema a partir del artículo 2277 el cual establece que la  muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley. Asi mismo, establece que, la herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. El artículo siguiente (art. 2278) dispone que se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

Las personas que pueden suceder al causante son las personas humanas existentes al momento de su muerte; las concebidas en ese momento que nazcan con vida; las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida y las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

La sucesión queda abierta con el fallecimiento, no debiendo confundirse dicho instante con el comienzo del juicio sucesorio, que podrá producirse más tarde o más temprano. El derecho de quien es heredero, aunque no presentado en el sucesorio, existe desde el fallecimiento. Obviamente, también las obligaciones del causante.

Dentro de las sucesión, existen los bienes propios del causante (que son aquellos que están fuera de la sociedad conyugal) los cuales se dividirán entre los herederos, por ejemplo siendo en caso que existan hijos y cónyuge supérstite este último entra a la sucesión como un heredero más para la división; por otro lado en caso que sean bienes gananciales los cuales han sido adquiridos por el matrimonio por lo cual solo entraran el 50% de esos bienes al acervo hereditario ya que el 50% restante le corresponderá al cónyuge supérstite.

Por ultimo, y con respecto a los acreedores del causante, aunque la demanda se dirija contra la sucesión, debe entendérsela dirigida contra los herederos del causante, pues son ellos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del difunto. Ello resulta plenamente conducente en el caso en que se tuvo conocimiento que la demandada originaria había fallecido, por lo que la acción debe considerarse bien enderezada contra los herederos, ya que ni siquiera con la muerte escapa el deudor al deber de cumplimiento. No pudiendo los acreedores pretender el cumplimiento del difunto, quedan habilitados, a pesar de la muerte de él a dirigirse igualmente contra su patrimonio, lo que justifica que pasen al heredero también las obligaciones del difunto.

lunes, 14 de mayo de 2018

¿Qué es un viajante de comercio?



El estatuto del viajante de comercio comprende a los trabajadores  que hacen la venta, en nombre y por cuenta de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración y en la medida que el trabajador deba trasladarse al domicilio de los clientes para concretar las operaciones, dado que la condición de viajante de comercio supone necesariamente la realización de tareas fuera del ámbito de la empresa.

E l viajante, salvo convenio escrito en contrario con su o sus empleadores, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características. Solo quedan comprendidos los trabajadores que hacen de la venta, en nombre y por cuenta de su empleador, su actividad principal, por lo tanto no incluye tareas tales como realizar cobros u obtener informaciones sobre las posibilidades de mercado, procurar nueva clientela, etc. No quedaran comprendidos como viajantes de comercios quienes no acrediten que su actividad era ejercida de acuerdo a las ordenes proporcionadas del empresario, mas en el caso de los ejercicios de libre comercio y representación de varias firmas, sin estar sujeto a jornada laboral, ni control, supervisiones o régimen disciplinario.

La diferencia entre el viajante y el agente de comercio, es la autonomía empresaria con que actúa el agente de comercio ya que este cuenta con una organización creada por él, posee una sede propia la cual la organiza a su propio riesgo, toma su propio personal y a diferencia del viajante, no debe rendir cuentas en términos de un mandatario y tampoco esta sometido a control o una vigilancia.

El salario del viajante se constituye, en todo o en parte, en base a comisión a porcentaje sobre el importe de las ventas efectuadas. También se considerarán integrando la retribución: los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos. Las comisiones por sus ventas de mercaderías que aunque luego no sean vendidas por estar los productos en falta, integran la remuneración del viajante.

La normativa aplicable exige al empresario la obligacion de llevar el libro del viajante, en el que el empleador debe asentar el nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante; sueldo, viático y porcentaje en concepto de comisión y toda otra remuneración; determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio de sus operaciones e inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones que correspondan a operaciones indirectas. De las mismas efectuarán liquidación detallada, que entregarán o remitirán al viajante conjuntamente con las copias de facturas.

Si el empleador incumple dicha carga de llevar el libro se genera una presunción a favor del trabajador. La ley establece que incumbirá al comerciante o industrial la prueba en contrario si el viajante o sus derecho habientes prestan declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en el libro a que se refiere el artículo anterior. En los casos en que se controvierta el monto o cobro de remuneraciones del viajante, la prueba contraria a la reclamación corresponderá a la parte patronal. En todo caso, los comerciantes o industriales deberán conservar las notas de venta remitidas o elevadas por los viajantes no siéndoles admitida su destrucción hasta transcurridos los plazos de 5 años o los que establece la leyes.

En  caso que exista una diferencia en la categoria del trabajo, se aplicara un multa en funciòn de la obligacion de registro y sus contenidos con forme el presupuesto de aplicaciòn de la multa del art. 1 de la ley 25323 ante la denuncia de una categoria falsa o la asignacion de una remuneracion inferior a la real por registraciòn defectuosa.

Con respecto al plazo para poder iniciar la acción queda en el marco de la ley de contrato de trabajo ya que la misma es de común aplicacion a todas las acciones emergentes de derechos laborales y que como se trata de una norma de orden público el plazo resulta inalterable e inmodificable por acuerdo individual o colectivo o aún por disposición legal a la que supera y deroga, el plazo establecido en el estatuto del viajante de comercio.