E l viajante, salvo convenio escrito en contrario con su o sus empleadores, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características. Solo quedan comprendidos los trabajadores que hacen de la venta, en nombre y por cuenta de su empleador, su actividad principal, por lo tanto no incluye tareas tales como realizar cobros u obtener informaciones sobre las posibilidades de mercado, procurar nueva clientela, etc. No quedaran comprendidos como viajantes de comercios quienes no acrediten que su actividad era ejercida de acuerdo a las ordenes proporcionadas del empresario, mas en el caso de los ejercicios de libre comercio y representación de varias firmas, sin estar sujeto a jornada laboral, ni control, supervisiones o régimen disciplinario.
La diferencia entre el viajante y el agente de comercio, es la autonomía empresaria con que actúa el agente de comercio ya que este cuenta con una organización creada por él, posee una sede propia la cual la organiza a su propio riesgo, toma su propio personal y a diferencia del viajante, no debe rendir cuentas en términos de un mandatario y tampoco esta sometido a control o una vigilancia.
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lunes, 14 de mayo de 2018
¿Qué es un viajante de comercio?
El estatuto del viajante de comercio comprende a los trabajadores que hacen la venta, en nombre y por cuenta de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración y en la medida que el trabajador deba trasladarse al domicilio de los clientes para concretar las operaciones, dado que la condición de viajante de comercio supone necesariamente la realización de tareas fuera del ámbito de la empresa.
El salario del viajante se constituye, en todo o en parte, en base a comisión a porcentaje sobre el importe de las ventas efectuadas. También se considerarán integrando la retribución: los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos. Las comisiones por sus ventas de mercaderías que aunque luego no sean vendidas por estar los productos en falta, integran la remuneración del viajante.
La normativa aplicable exige al empresario la obligacion de llevar el libro del viajante, en el que el empleador debe asentar el nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante; sueldo, viático y porcentaje en concepto de comisión y toda otra remuneración; determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio de sus operaciones e inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones que correspondan a operaciones indirectas. De las mismas efectuarán liquidación detallada, que entregarán o remitirán al viajante conjuntamente con las copias de facturas.
Si el empleador incumple dicha carga de llevar el libro se genera una presunción a favor del trabajador. La ley establece que incumbirá al comerciante o industrial la prueba en contrario si el viajante o sus derecho habientes prestan declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en el libro a que se refiere el artículo anterior. En los casos en que se controvierta el monto o cobro de remuneraciones del viajante, la prueba contraria a la reclamación corresponderá a la parte patronal. En todo caso, los comerciantes o industriales deberán conservar las notas de venta remitidas o elevadas por los viajantes no siéndoles admitida su destrucción hasta transcurridos los plazos de 5 años o los que establece la leyes.
En caso que exista una diferencia en la categoria del trabajo, se aplicara un multa en funciòn de la obligacion de registro y sus contenidos con forme el presupuesto de aplicaciòn de la multa del art. 1 de la ley 25323 ante la denuncia de una categoria falsa o la asignacion de una remuneracion inferior a la real por registraciòn defectuosa.
Con respecto al plazo para poder iniciar la acción queda en el marco de la ley de contrato de trabajo ya que la misma es de común aplicacion a todas las acciones emergentes de derechos laborales y que como se trata de una norma de orden público el plazo resulta inalterable e inmodificable por acuerdo individual o colectivo o aún por disposición legal a la que supera y deroga, el plazo establecido en el estatuto del viajante de comercio.
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