E l uso ilegítimo de productos en cantidades superiores a las recomendadas o de agroquímicos prohibidos, o fumigar cuando el viento supera la velocidad indicada por la autoridad, o no dar aviso al vecino, o sin la presencia de un ingeniero agrónomo; puede provocar grandes problemas de salud a los habitantes a la comunidad y generar contaminación de los recursos naturales del lugar. Cuando los lotes a tratar con plaguicidas, o en sus cercanías, hubiera viviendas, cursos de agua, embalses utilizados como fuentes de abastecimiento de agua o abrevaderos de ganados, explotaciones apícolas, el asesor técnico de la empresa y los fumigadores deberán extremar las precauciones para evitar que el producto utilizado en las fumigaciones tome contacto con los lugares antes descriptos y que su aplicación no afecte al medio ambiente.
En la aplicación de plaguicidas en inmuebles en cuyas proximidades existieran casas, cursos de agua o laguna, existe el deber de extremar las medidas de seguridad. La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones responsabilizara a los aplicadores de las sustancias, teniendo la obligación de reparar los daños que ocasionen por deficiente aplicación o deriva, (vinculadas a la velocidad del viento y su dirección, para evitar la derivación del producto). Las víctimas de la contaminación por agrotóxicos presentan diversos problemas de salud, como por ejemplo, problemas respiratorios, fiebre, mal estado general, afectación del habla, de la vista, y casos de internación. Al existir daño como consecuencia de fumigación por agrotóxicos resulta inminente la prevención de futuros daños en el suelo, al aire y al agua.
La vía judicial más expeditiva y rápida para lograr una solución que frene e impida los daños es el amparo ambiental, el cual tiene su base en nuestra Constitución Nacional. Esta acción tiene plazos más cortos y abreviados por lo cual se hace lugar a la medida cautelar solicitada para evitar provocar más perjuicios o que los mismos se agraven. Se debe exigir que se ordene el cese de la fumigación terrestre o aérea con agroquímicos, cuando la misma se efectúa sin respetar los parámetros reglamentarios, para evitar la afectación de la salud de terceros.
Es necesario contar con medios de prueba que posibiliten ejercer la vía del amparo ya que quien intenta la acción debe probar la ilegitimidad o arbitrariedad del acto u omisión y el daño cierto, actual o inminente. Las certificaciones médicas, en principio, serán un elemento esencial suficiente para poder acreditar que el hecho denunciado puede causar un perjuicio a la salud o al medio ambiente. Otro elemento importante de prueba serán los informes de impacto ambiental que comprueben los problemas de contaminación. Estos medios pueden servir de sustento para suspender la aplicación. En caso que existan pruebas en las que algún recurso natural de carácter interjurisdiccional se podría ver afectado, pudiendo delimitar los suelos que estarían eventualmente contaminados, daría lugar a la intervención de la vía per saltum por gravedad ambiental. La apelación por salto de la instancia es un recurso extraordinario que habilita ir directamente a la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, con el objeto de evitar daños de imposible o insuficiente reparación posterior.
Conforme a lo expuesto, para concluir, se podría decir que el derecho de amparo ambiental es cautelar- Esto significa que es un derecho para prevenir o frenar la actividad riesgosa (o que ésta avance) en perjuicio del ambiente y de la salud de la población. Con esta acción, nace una obligación para la justicia de brindar una respuesta rápida y suficiente para evitar el daño.
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miércoles, 7 de marzo de 2018
Amparo ante la contaminación del suelo en Argentina
La contaminación del suelo es producida por los productores agropecuarios que fumigan sin respetar las normas reglamentarias aplicables a la materia.
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