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miércoles, 27 de diciembre de 2017

Cesión de contrato de trabajo en Argentina



La cesión del contrato de trabajo que hace el empleador a otro sobre sus dependientes, sin que comprenda el establecimiento, necesitara la aceptación expresa y por escrito del trabajador lo cual es un requisito formal inexcusable.

C on el término cesión hace referencia a la sucesión de un derecho o alguna facultad de un derecho subjetivo por voluntad de quien es titular. Cuando se produce una cesión del contrato de trabajo, el adquirente deberá respetar la antigüedad del trabajador; esto significa que las cargas de registración solo se tendrán por cumplidas con el asiento de la fecha de ingreso real, caso contrario será susceptible de ser sancionada. Los empleadores tienen la obligación de reconocer la antigüedad en los casos de reingreso, la cual también se aplica en los casos de cesión o cambio de firma, por lo tanto, si contrata al trabajador que se desempeñó con su antecesor tiene la obligación de reconocer la totalidad de la antigüedad para evitar que fraudulentamente esta sea fragmentada.

La sucesión de empleadores es uno de los vicios que afectan al contrato de trabajo ya que ningún acto puede operar en perjuicio del derecho del trabajador. Ejemplos de estos casos son sociedades que ceden sus empleados, generalmente de antigüedad, a otra sin respetar la fecha de ingreso y al poco tiempo efectúan el despido alegando justa causa por mal desempeño o pérdida de confianza a los fines de evitar pagar la indemnización correspondiente. El empleador que despidió debe responder integralmente por hallarse así determinado en la ley, sin perjuicio de la solidaridad de los anteriores titulares.

La justicia ha establecido que la sociedad que cede el personal debe responder solidariamente, junto con la cesionaria, por las indemnizaciones derivadas del despido de un dependiente cuando existe fraude a la ley. La finalidad que persigue la normativa laboral, es para evitar que se utilice esta figura legal para incumplir los derechos que establece la ley de contrato de trabajo. Igualmente, la solidaridad prevista entre cedente y cesionario por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida no obliga a la cedente por deudas devengadas con posterioridad a la cesión.