E l sometimiento delas obras sociales y/o agentes del seguro a la justicia ordinaria estará limitado a su actuación como sujeto de derecho en los términos dispuestos en la ley. ¿Y cuáles son los términos de la ley de Obras Sociales? ¡Pues atender a sus beneficiarios! De lo que se desprende que en caso que surjan incumplimientos asistenciales las Obras Sociales podrán ser demandadas por ante la justicia ordinaria.-
De ese modo lo han declarado recientes fallos judiciales, en cuanto se sostuvo en ellos, que es competente la justicia civil para entender en la acción de daños y perjuicios pretendidos por la actora en razón de la conducta que atribuye al profesional que la atendió y a la Obra Social a la que pertenece
Ese criterio resulta aplicable, ya que lo que se debate es la responsabilidad civil de los médicos y no, exclusivamente, aspectos que hacen a la instrumentación y planificación de las obras sociales, por lo que no resulta de aplicación el fuero de excepción (que indica que debe plantearse en sede federal).
En este orden de ideas, cabe destacar que nuestro más alto Tribunal reiteró que corresponde la intervención de la justicia civil (ordinaria) en los casos en los que, se demande por la responsabilidad civil de los profesionales médicos, aun cuando un ente de obra social también integre la acción judicial(como demandado).-
En el mismo sentido, se ha decretado, en reiterados casos que si se demanda al profesional de la medicina que intervino en la cuestión, corresponde su tramitación ante el fuero civil aun cuando un organismo de la obra social también integre la litis como codemandado, sin que ese criterio se vea modificado cuando se demanda también al Estado Nacional
Es dable señalar, entonces, que si el demandante centró el reclamo en la responsabilidad de los demandados en razón de haber sido la causa originaria y directa de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la mala actuación de los profesionales que lo atendieron, forzoso es concluir que debe intervenir interviniendo la Justicia Civil.
A fin de concluir, es dable precisar que la sola mención de alguna omisión en la prestación del servicio por parte de la obra social o del prestador médico no resulta por sí suficiente para inferir en la conveniencia del desplazamiento en la competencia ordinaria (civil)
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lunes, 24 de julio de 2017
MALA PRAXIS MEDICA- COMPETENCIA
En algunas oportunidades, al querer entablar acciones judiciales por “mala praxis médica”, ello nos lleva a la duda de cuál sería la competencia: ordinaria o federal.
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