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viernes, 16 de junio de 2017

Competencia territorial en los contratos de seguros



En esta ocasión, nos parece de interés, adentrarnos sobre el tema de la competencia territorial pertinente para demandar a una Compañía de Seguros, a raíz de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual.

R eiteradamente , los jueces han sostenido que resultaba competente la justicia para intervenir en el proceso por daños y perjuicios si la citada en garantía tenía una sucursal en esta jurisdicción, no obstante, un nuevo examen de la cuestión, ha llevado a los juzgadores a modificar tal criterio, de conformidad con la jurisprudencia más reciente.

Así, se ha sostenido que si bien las previsiones legales permiten demandar a una compañía aseguradora ante el juez de la sede de una de sus sucursales, ello supone que la acción se vincule a la ejecución de obligaciones allí contraídas por sus agentes locales.

A los fines de la citación en garantía del asegurador, el domicilio que resultaría competente, debería ser el estatutario que la compañía de seguros tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración, si se tratare de un único establecimiento, y si posee distintos establecimientos o sucursales tiene el domicilio especial en el lugar de dichas sucursales, pero sólo para la ejecución de obligaciones allí contraídas por las filiales locales de la compañía

Aún cuando la ley no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia, delegación, sucursal-, el Código establece que las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales, por lo que la admisión del desplazamiento de la competencia autorizado por la ley de seguros requiere no sólo que se haya denunciado la existencia de una sucursal en la jurisdicción en que se interpone la demanda sino que además el contrato respectivo se hubiera realizado en ese lugar.

Continuando con el tópico, los jueces han entendido que la jurisdicción en la cual la aseguradora citada en garantía tiene una sucursal resulta incompetente para entender en la acción de daños y perjuicios interpuesta, ya que el siniestro, el domicilio de ambas partes y el lugar de celebración del contrato se encuentran en otra demarcación territorial

Concluyendo con el presente comentario, se podría sostener que el fundamento de la competencia territorial reside en la tutela del derecho subjetivo a los llamados “Jueces Naturales”, que son en principio los del domicilio del justiciable. La interpretación en materia de competencia no debe efectuarse con un criterio amplio sino restringido de manera tal de no sacar las causas de sus jueces naturales