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domingo, 12 de marzo de 2017

Salir del Veraz: Derecho al olvido



El derecho al olvido tiene como finalidad evitar que un individuo sea prisionero de su pasado. Obliga a las distintas entidades que acumulan datos crediticios a la eliminación de cierta información personal una vez transcurrido un tiempo determinado.

E sto le impide a la persona que alguna vez no pudo afrontar una deuda, quedar vinculada a ella durante mucho tiempo, evitando que aquél vuelva a reinsertarse en el circuito económico.

Una vez eliminada u “olvidada” esa información, el cliente podrá pedir nuevos financiamientos o préstamos. Por este tema, un problema que surge es que no sólo las entidades acreedoras y el Banco Central acaparan dichos datos, sino también otras compañías especializadas que, en ciertas ocasiones, los mantienen aunque se haya excedido el plazo legal de cinco años. Los jueces de la sala A en el caso “Cusanelli, Anibal Pedro c/BBVA Banco Francés SA s/ amparo”  consideraron que el Banco informó al cliente como deudor incobrable ante la entidad rectora, pero el plazo de cinco años previsto por la norma para hacer efectivo el derecho al olvido había transcurrido holgadamente al momento de iniciarse el proceso judicial. No obstante, el informe comercial negativo subsistió, contraviniéndose de esta manera la normativa vigente al respecto. Por ese motivo, obligaron al banco a comunicarle a todas las empresas de datos de clientes comerciales que actualicen la información.

La sentencia citada, resulta acertada y razonable, habida cuenta, que una entidad bancaria -que brinda información económica-financiera de sus clientes a las bases de datos comerciales- tenga la responsabilidad y obligación de procurar s las medidas necesarias para que se elimine la información errónea o a la cual corresponda aplicar el plazo establecido, siempre en miras de amparar la protección de las personas .

La legislación vigente establece “sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho.

El fundamento legal, se da en que el mantenimiento de la información crediticia de un deudor en un bancos de datos, cuando éste no ha incurrido en nuevos incumplimientos, lo perjudica en demasía, impidiéndole reingresar en los distintos círculos bancarios y financieros.

Por lo antedicho, solo resta concluir, que existe la obligación de eliminar los datos crediticios pasados cinco años, así lo ha dispuesto nuestro mas alto tribunal , al sostener que el “derecho al olvido” fue reconocido por ley y está ampliamente difundido en el derecho comparado. Y el debate legislativo demuestra que la idea del legislador fue fijar un plazo de 5 años, no uno mayor.

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