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lunes, 8 de enero de 2018

Lo que deberías saber ante un juicio ejecutivo por deuda de tarjeta de crédito



Los juicios ejecutivos por deuda de tarjeta de crédito instrumentados en certificados de saldo deudor por las entidades financieras en las distintas jurisdicciones del país resultan inhábiles.

E
l contrato de solicitud de tarjeta de crédito y el de las condiciones particulares son convenios de adhesión con reglas predispuestas que no tienen el carácter de título ejecutivo, ya que estos instrumentos les falta el crédito exigible, es decir que  en ellos no existe ninguna obligación de dar una suma de dinero determinada o fácilmente determinable.  Al no constar la deuda en los contratos que se suscriben (la deuda figura en los resúmenes), no cumplen el requisito fundamental para darle la figura de título ejecutivo. Las cláusulas que le otorguen carácter de título ejecutivo son nulas, ya que no se puede solicitar la preparación de la vía ejecutiva sobre la base de un mecanismo complejo, que no guarda un razonable encuadramiento con la naturaleza y estructura del juicio ejecutivo.

En algunos casos la justicia en argentina ha negado la tramitación del juicio por el procedimiento más rápido a las obligaciones nacidas de contratos de esta índole porque sus características impiden asignarle a aquellas la necesaria autonomía que es exigible para proceder por esta vía (la ejecutiva), más aun cuando para determinar la existencia de un crédito líquido y exigible en favor de los ejecutantes es necesario acudir a elementos o documentos extraños al título mismo que sirve de base a la ejecución, como sería el caso de los resúmenes de deuda de la tarjeta.

Por otro lado, la ley 25.065 de tarjetas de crédito dispone que es nula la cláusula que permita la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito. Si en el contrato de emision de tarjeta de credito y de las condiciones particulares, se establece que las deudas originadas se debiten por medio de su cuenta corriente, no implica una autorización para "ejecutar" los saldos de esas otras operaciones (originadas fuera de la cuenta corriente) mediante su inclusión en el certificado de saldo deudor. Esa autorización resulta invalida, si para el caso particular de esas otras operatorias, su ejecutabilidad exigiera el cumplimiento de determinados recaudos que no se satisfacen con la mera inclusión de su importe en los débitos de la cuenta corriente. Por lo tanto, resulta antijurídico ejecutar una supuesta deuda que se habría devengado por la utilización de una tarjeta de crédito, intentándose este procedimiento a través de los saldos deudores en cuenta corriente.

En caso de que usted reciba un mandamiento de intimación de pago embargo y citación de remate por una deuda originada o compuesta por deudas de tarjeta de crédito es importante que inmediatamente sea asistido por un profesional en derecho comercial, ya que usted tiene 5 días hábiles desde la intimación para efectuar su defensa, caso contrario se dictara sentencia.