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martes, 16 de octubre de 2018

Como enfrentar a cobradores molestos



Los estudios de cobranzas que mediante acciones intimidatorias enviando mensajes de textos, emails, contactando a familiares, enviando cartas intimidatorias al domicilio laboral intentan cobrar una deuda, siendo que esos métodos resultan impropios e ilegales ya que violentan la protección de la ley de defensa del consumidor y el código de ética profesional.

E n muchos casos estas técnicas intimidatorias son utilizadas cuando las deudas no son exigibles judicialmente, esto quiere decir que la deuda está prescriptas, por lo cuales utilizan estos recursos para instrumentar un reconocimiento de deuda y poder hacerlas exigibles, o asustar con el fin de que se pague por miedo de ser embargados.

Resulta importante saber los plazos de prescripción de las deudas; por lo cual le recomendamos la lectura de los siguientes artículos : ¿Cuándo prescribe una deuda bancaria? y  ¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito en Argetina? .

Vale aclarar que la deuda se encuentra prescripta, cuando el acreedor no inicio el juicio en el plazo establecido por la ley.

También puede ocurrir que la deuda esta mal instrumentada, esto quiere decir que no este bien confeccionado el título ejecutivo base de la ejecución, como por ejemplo en varias oportunidades se nos han presentado casos que mediante un certificado de saldo deudor se intentaba ejecutar deudas originadas por uso de tarjeta de crédito por lo cual dicho título resulta inhábil en función que la ley de tarjeta de crédito. Le recomendamos que lea la siguiente nota:  Lo que deberías saber ante juicio de ejecutivo por deuda de tarjeta de credito y Diferencia entre cuenta corriente y tarjeta de crédito

La ley de defensa del consumidor en su artículo 4 establece que "Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.". Así mismo, la ley 26361 incorpora el Artículo 8º bis que habla sobre Trato digno y las Prácticas abusivas; dicho artículo establece que: " Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas."

Por lo cual en caso de recibir un mensaje, como por ejemplo: "ULTIMO AVISO CANCELE SU DEUDA:  Mediante la presente notificación Estudio XXXX y Asociados le informa que usted  no ha cancelado su deuda contraída con la empresa XXXXXXXXXXXXX  (Adquiriente de Credito XXXXXXXXXX), ni adherido a ninguna alternativa de pago. Lo intimamos para que en el plazo perentorio de 2 días hábiles de recepcionada la presente se comunique al XXXX-XXXX en el horario de 8 a 19 hs,  para ser informado sobre su situación judicial y las posibles alternativas para regularizar la deuda.   Caso contrario procederemos a iniciar sin más trámites, las acciones legales correspondientes, trabando embargo sobre inmueble, rodado y/o remuneraciones."

Este tipo de comunicaciones resultan vejatorias y humillantes, y omiten suministrar al consumidor una información adecuada, eficaz y suficiente en relación con el reclamo, violentando las previsiones establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor.

Si usted se encuentra atravesando por esta situación no permita que lo intimiden o molesten a sus familiares, haga valer sus derechos.