E l contrato de transporte aéreo, se instrumenta mediante el billete de pasaje, conocido como "ticket". El objeto de este instrumento es que el transportista traslade al pasajero a su destino final, por lo que la cancelación formal de un vuelo en forma injustificada e intempestiva configura un incumplimiento del contrato regido por normas con caracter constitucional que protegen a los pasajeros.
Los usuarios de estos servicios tienen derechos por cancelación de vuelo, ya que estan amparados en la normativa de la Ley de Defensa al Consumidor. Por lo tanto, además de la indemnización por vuelo cancelado también se podrá solicitar que se apliquen multas para evitar que dichas conductas reprochables puedan repetirse en el futuro. La indemnización por la cancelación del vuelo, o por retraso del vuelo, dependerá de los daños (material, moral, psíquico) y perjuicios sufridos. La aplicación de la multa por daños punitivos quedara a la valorización del caso, que hara la justicia, como por ejemplo si existe reincidencia en las empresas que se demandan.
Dentro de los términos del Código Aeronáutico, se consagra el principio de la responsabilidad subjetiva del transportista imponiendo la carga de la prueba sobre su falta de culpa, por lo que para poder eximirse tendrá que probar que la cancelación del vuelo se motivó a hechos inevitables o imprevisibles, y que adoptó las medidas necesarias para evitarlo, ya que al realizar su actividad comercial lo hace a título lucrativo coordinando días y horas de salida de sus vuelos.
El organizador del viaje también sera responsable del incumplimiento parcial o total de los servicios que se contraten, por lo cual resulta indiferente que los medios que se utilicen para prestar el servicio ofrecido sean contratados o propios. Deberá responder por las personas y medios que emplee para cumplir con la prestación a la que se obligó, ya que también al realizar su actividad comercial lo con fines de lucro.
Cabe destacar que la justicia ha entendido que se genera un daño moral ante los casos de reubicación en otro vuelo, con otro destino, transcurridos varios días, ya que esto provoca la pérdida del esparcimiento y disfrute contratado, provocando estados de angustias, molestias o padecimientos en grado suficiente para alterar la paz espiritual y social de los usuarios al utilizar los servicios.
Los pasajeros que sufran la cancelación de su vuelo deben realizar el reclamo pertinente. Esto ayudara a que las multas que se impongan logren persuadir el actuar de las empresas (de turismo y de transporte) a los fines de mejorar la prestación del servicio. El plazo para reclamar los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil del contrato de transporte de personas o cosas, es de dos (2) años conforme a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Es recomendable que los pasajeros afectados contraten un abogado en materia de defensa al consumidor para peticionar formalmente ante la justicia la acción reparadora. En el transcurso de un año aproximadamente se suelen producir hasta 5.000 conflictos, o más, susceptibles de reclamaciones en los vuelos que se realizan en Argentina, y solamente un 7% de los pasajeros realiza el reclamo.
Estudio Gatica cuenta con abogados especializados en Defensa del Consumidor a los fines de llevar a cabo los reclamos cobrando una comisión del 20% por la indemnización en caso de obtener un resultado favorable.
Esperamos que esta información sea útil para saber qué hacer en caso de verse afectado por una cancelación de vuelo.
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miércoles, 14 de marzo de 2018
Compensación por vuelo cancelado
La cancelación del vuelo cuya reserva fue confirmada generara la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización del servicio.
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