E n el ámbito internacional: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. IV expresa: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.; la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 establece que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 13 dispone la Libertad de Pensamiento y de Expresión, enunciando que 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección; 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas; 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones; 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2; 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Dentro del ordenamiento de la república argentina la Constitución Nacional en su artículo 14 dispone que" Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender."; así mismo el articulo 32 expresa que : El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal."
La ley de servicio de internet (ley 26032) consagra que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
El nuevo Código Civil y Comercial tutela expresamente la dignidad de las personas y que la libertad de expresión no puede analizarse sin consideración del objeto involucrado en la información.
Por lo cual las publicaciones realizadas por las redes sociales cuando su contenido no presente ilegalidad manifiesta y no estén relacionadas con la esfera de la intimidad de algún tercero quedan amparadas por la libertad de expresión.
Nuestro ordenamiento consagra por un lado el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet –con sus efectos positivos y negativos–; y por el otro, los derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas humanas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso.
La Corte Suprema ha establecido que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión -que goza en nuestro ordenamiento jurídico de una posición privilegiada- debe ser de interpretación restrictiva. Por lo cual quien pretenda iniciar una acción contra las opiniones vertidas en redes sociales (o medios de comunicación) deberá probar que la publicación resulta una calumnia o injuria que provoca una lesión a la intimidad, honor o bueno nombre.
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miércoles, 15 de agosto de 2018
Libertad de expresión en redes sociales en Argentina
La libertad de expresión es el derecho que tienen las personas, físicas o jurídicas, a poder emitir su opinión, manifestarse, publicar sus ideas, poder difundir lo que piensan, sin censura previa, siempre y cuando no inciten la violencia, no sean injuriosas o calumniosas para otras personas, u ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero.
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