C uando una persona padece de obesidad mórbida tiene un riesgo mayor para la salud relacionado al exceso de peso, por lo cual la Organización Mundial de la Salud considera la obesidad como un problema grave de salud y la define como una acumulación anormal o excesiva de grasa.
Este tipo de padecimiento genera varios trastornos, ya que el incremento de grasa abajo del diafragma y en la pared torácica puede ejercer presión en los pulmones, ocasionando dificultad en la respiración y momentos de ahogo, siquiera sin realizar esfuerzo físico. La dificultad al respirar puede entrometerse gravemente en el sueño generando trastornos como la apnea del sueño, lo que origina somnolencia durante el día entre otras complicaciones. También la obesidad mórbida puede causar varios problemas ortopédicos, trastornos cutáneos ,tumefacción de los pies y los tobillos, diabetes, hipertensión arterial, síndrome depresivo e imposibilidad de moverse.
Cuando existe un riesgo en la salud del enfermo es necesario que se disponga la internación en un centro asistencial de atención, en el que puedan estabilizar las condiciones de salud suministrándole los tratamientos, la mediación y alimentación adecuada y necesaria a su patología.
Así mismo, cuando se ha realizado numerosos tratamientos (multidisciplinarios) para descender de peso sin conseguir resultados, o no logrando mantener el peso padeciendo otras enfermedades derivadas de la obesidad las cuales exigen tratamiento y medicación (por ejemplo: diabetes, hipertensión arterial, dislipidemias, etc.), el profesional de la salud puede prescribir la "cirugía bariátrica", la cual es el procedimiento quirúrgico para tratar la obesidad con el fin de lograr la disminución de la masa corporal. Las obran sociales deben arbitrar los medios necesarios para brindar cobertura inmediata e integral de la cirugía bariátrica vía laparoscópica de quien padece obesidad mórbida.
Cuando la conducta de la prestadora medica constituya en una verdadera barrera para la efectiva tutela de los derechos involucrados, colocando al damnificado en la irresolución de saber si podrá realizarse la cirugía o no, de manera que no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz implicaría violentar los derechos constitucionales en detrimento de la salud, siendo que el derecho a la salud tiene rango constitucional por lo tanto, su privación o restricción manifiestamente ilegítima abre la vía del amparo.
Así mismo, los tratados internacionales sobre derechos humanos comprometen al Estado argentino a adoptar las medidas sanitarias y sociales relativas a la asistencia medica. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, expresa que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas –entre otros aspectos– a asistencia médica. En ese lineamiento, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure – entre otros beneficios– la salud, el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y, entre las medidas que deben adoptar los Estados partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, enuncia la prevención y el tratamiento de las enfermedades.
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lunes, 28 de mayo de 2018
Amparo ante negativa de cobertura en la obesidad mórbida
La obesidad mórbida, es el término utilizado para la patología en una persona que presenta un sobrepeso del 40 al 100 por ciento por encima del peso corporal ideal.
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