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miércoles, 23 de agosto de 2023

¿Cómo evitar ser víctima de una tarjeta de crédito no solicitada en Buenos Aires?

 Los consumidores de Buenos Aires y de todo el mundo son víctimas frecuentes de prácticas comerciales desleales por parte de las empresas que ofrecen tarjetas de crédito. 



Una de las prácticas más comunes y perjudiciales para los consumidores es el envío de tarjetas de crédito no solicitadas, lo que puede dar lugar a cargos y deudas no deseadas, además de aumentar el riesgo de fraude y robo de identidad. En este sentido, es fundamental que los consumidores conozcan sus derechos y sepan cómo evitar ser víctimas de estas prácticas engañosas. En esta ocasión, me enfocaré en brindarte algunos consejos y recomendaciones prácticas para evitar ser víctima de una tarjeta de crédito no solicitada en Buenos Aires. Siguiendo estas pautas, podrás proteger tus intereses financieros y evitar situaciones perjudiciales para tu economía y tu tranquilidad.

Una tarjeta de crédito es un medio de pago que permite a los consumidores hacer compras a crédito, es decir, sin tener que pagar el monto total en efectivo en el momento de la transacción. La tarjeta de crédito funciona como una línea de crédito rotativa, lo que significa que el consumidor puede utilizarla varias veces siempre y cuando respete los términos y condiciones establecidos por la empresa emisora. Las tarjetas de crédito pueden ser emitidas por bancos, cooperativas de crédito y otras instituciones financieras, y suelen estar respaldadas por redes internacionales de pagos como Visa, Mastercard, American Express, entre otras. Para obtener una tarjeta de crédito, el consumidor debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la empresa emisora, como una evaluación crediticia y una verificación de ingresos y de antecedentes financieros. Las tarjetas de crédito ofrecen numerosos beneficios para los consumidores, como la comodidad de no tener que llevar efectivo, la posibilidad de obtener recompensas y beneficios adicionales por su uso y la capacidad de mejorar su historial crediticio. Sin embargo, es importante recordar que una tarjeta de crédito es un medio de pago a crédito y que un uso indebido puede llevar a deudas impagables y otros problemas financieros.

Cuando una empresa emite una tarjeta de crédito sin la autorización del consumidor, se trata de una práctica comercial engañosa y potencialmente ilegal. Esto puede suceder cuando una empresa intenta incrementar su base de clientes sin tener en cuenta los derechos y la privacidad de los consumidores. En estos casos, el consumidor puede verse en una situación de riesgo financiero y de seguridad, ya que se pueden generar cargos y deudas no deseadas en la cuenta asociada a la tarjeta de crédito no solicitada, así como aumentar el riesgo de fraude y robo de identidad. En Argentina, la Ley de Defensa del Consumidor establece que las empresas no pueden realizar prácticas comerciales engañosas, ni inducir a error a los consumidores respecto de las características de los productos y servicios ofrecidos. Por lo tanto, el consumidor tiene derecho a reclamar ante los organismos de defensa del consumidor y solicitar la eliminación de los cargos y deudas generados por la tarjeta de crédito no autorizada, así como la reparación de cualquier otro daño causado. En resumen, la emisión de una tarjeta de crédito sin autorización del consumidor puede ser una práctica ilegal y perjudicial para sus intereses financieros y personales. Es importante que los consumidores estén atentos a estas situaciones y sepan cómo proteger sus derechos y evitar ser víctimas de estas prácticas engañosas.

Para proteger sus derechos y evitar ser víctima de la emisión de una tarjeta de crédito no autorizada, es recomendable tomar las siguientes medidas:
1. Monitorear regularmente sus estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito para detectar cualquier cargo no autorizado o actividad sospechosa.
2. Revisar cuidadosamente las solicitudes de tarjetas de crédito y cualquier otra documentación relacionada con sus finanzas antes de firmarlas o enviarlas. Asegúrese de que entiende completamente los términos y condiciones antes de aceptarlos.
3. No proporcione información personal o financiera a terceros no confiables. Las empresas legítimas de tarjetas de crédito no solicitan información de esta manera, por lo que debe estar alerta ante cualquier solicitud inesperada de información personal o financiera.
4. Si sospecha que su información personal o financiera ha sido comprometida, notifique inmediatamente a la empresa emisora de la tarjeta de crédito y a las autoridades de defensa del consumidor.
5. Por último, si descubre que se ha emitido una tarjeta de crédito sin su autorización, debe informar de inmediato a la empresa emisora y presentar un reclamo formal ante las autoridades de defensa del consumidor. Esto puede incluir la presentación de una denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor o la Defensoría del Pueblo y/o remisipon de carta documento, así como la presentación de una demanda en los tribunales. Siguiendo estas medidas, los consumidores pueden proteger sus derechos y evitar ser víctimas de la emisión de una tarjeta de crédito no autorizada en Buenos Aires y en toda Argentina. 

Si aparece una deuda por una tarjeta de crédito no solicitada, el consumidor tiene derecho a reclamar y solicitar la eliminación de la deuda generada por la tarjeta de crédito no autorizada, con fundamento en la  infracción a la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante LDC) referidos al deber de información (art. 4), al trato digno (art. 8 bis) y reclamos en tiempo oportuno (art. 27). E. Para ello, el consumidor debe presentar un reclamo formal ante la empresa emisora de la tarjeta de crédito y ante las autoridades de defensa del consumidor. Es importante que el consumidor presente este reclamo lo antes posible, ya que el tiempo puede ser un factor importante para la resolución del caso. El reclamo se puede presentar directamente a la empresa emisora de la tarjeta de crédito, y de forma conjunta ante la Oficina de Defensa del Consumidor o la Defensoría del Pueblo. En el reclamo, el consumidor debe proporcionar pruebas y documentación que demuestren que no solicitó la tarjeta de crédito, así como cualquier otra información relevante que respalde su caso. La empresa emisora de la tarjeta de crédito tiene la responsabilidad de investigar el reclamo y proporcionar una respuesta adecuada en un plazo determinado por la ley. Si la empresa emisora de la tarjeta de crédito no resuelve satisfactoriamente el reclamo del consumidor, el consumidor puede presentar una demanda en los tribunales para buscar una solución legal.

 La Ley de Defensa del Consumidor sanciona "la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones" a cargo de los proveedores, para equilibrar la relación de consumo, caracterizada por una desigualdad evidente del consumidor respecto del proveedor. Y que, no se requiere un daño concreto sino el incumplimiento de lo normado. En ese sentido, expresó que las denunciadas no rebatieron las consideraciones que dieron sustento a la imputación ni se hicieron cargo de su comportamiento, limitándose a reiterar lo dicho en la instancia conciliatoria.

El artículo 8 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Además, el artículo establece que el proveedor debe abstenerse de realizar conductas que puedan inducir a error o confusión al consumidor respecto de las características esenciales de los bienes y servicios, su precio, origen, garantía, modo de fabricación, distribución y comercialización, entre otros aspectos relevantes. En el caso de las tarjetas de crédito no solicitadas, estas prácticas pueden ser consideradas una violación del artículo 8 bis de la Ley 24240, ya que el proveedor no está suministrando información clara y detallada sobre la comercialización de sus servicios y está induciendo a error al consumidor. 

El artículo 42 de la Constitución Nacional argentina establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a una información adecuada y veraz sobre los productos y servicios que adquieren o contratan. En este sentido, el artículo 8 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, mencionado anteriormente, tiene como objetivo garantizar este derecho a la información de los consumidores, exigiendo a los proveedores que brinden información clara, detallada y veraz sobre los bienes y servicios que ofrecen. Cuando un proveedor emite una tarjeta de crédito sin la autorización del consumidor, está violando el derecho a la información adecuada y veraz contemplado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, así como también está incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley 24240 de Defensa del Consumidor. 

El artículo 27 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor establece que el consumidor tiene derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a una información adecuada y veraz sobre los productos y servicios que consume. Además, el artículo establece que los proveedores deben garantizar el acceso a los bienes y servicios de manera tal que se respeten los derechos del consumidor, y deben abstenerse de realizar conductas engañosas o desleales que puedan inducir a error o confusión al consumidor. En el caso de las tarjetas de crédito no solicitadas, la emisión de estas tarjetas sin el consentimiento del consumidor puede considerarse una conducta engañosa o desleal por parte del proveedor, ya que está induciendo a error al consumidor respecto de los servicios que está recibiendo y las condiciones en las que los está recibiendo. 

Por lo expuesto, la emisión de una tarjeta de crédito no solicitada puede considerarse una práctica engañosa o desleal por parte de los proveedores, ya que viola los derechos del consumidor a la información adecuada y veraz y a la protección de sus intereses económicos. Tanto el artículo 8 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor como el artículo 42 de la Constitución Nacional de Argentina garantizan el derecho del consumidor a la información adecuada y veraz sobre los productos y servicios que adquiere, lo que incluye la emisión de tarjetas de crédito. En caso de ser víctima de la emisión de una tarjeta de crédito no solicitada, el consumidor puede invocar estos derechos para reclamar una solución y proteger sus intereses económicos y sus derechos como consumidor. Es importante que los consumidores estén informados sobre sus derechos en relación a las tarjetas de crédito y estén atentos a posibles prácticas engañosas o desleales por parte de los proveedores, para poder actuar en consecuencia y defender sus derechos.

jueves, 6 de junio de 2019

Donde y como reclamar en defensa del consumidor

Donde y como reclamar en defensa del consumidor  
El usuario afectado por un bien o servicio tiene la opción de iniciar su reclamo gratuito mediante el organismo de Defensa del Consumidor, pudiendo optar por elegir el que se encuentre en el domicilio del proveedor, lugar donde ocurrió el hecho o el de la localidad de su domicilio.

E n caso encuadrara dentro de las normativas de protección al consumidor cuando exista un usuario o consumidor y un proveedor. Le ley 24240 de Defensa del Consumidor dispone que se entiende por consumidor a toda persona que adquiera bienes o utilice servicios, sea en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; y define al proveedor como la persona física o jurídica (de naturaleza pública o privada) que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y  comercialización de bienes y servicios destinados de oferta publica a usuarios y consumidores. Las personas que consigan bienes con fines comerciales quedaran excluidos a la normativa de Defensa del consumidor y sujetos al derecho Civil y Comercial. 

Los conflictos que se presenten a los consumidores en cuanto a la adquisición de bienes o usos de servicios, cuando estos sean ofertados de forma publica pueden ser objetos de reclamos en forma conjunta en sede administrativa y en judicial. La ley de defensa del consumidor, en su art.52,  habilita ambas instancias a elección del damnificado.

En Argentina a nivel nacional la autoridad de aplicación de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) es la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actúan como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones. El art. 45 de la ley 24240 en su primera parte establece que "La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio, por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores, o por comunicación de autoridad administrativa o judicial." y en su ultima parte dispone que "La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias dictarán las normas referidas a su actuación como autoridades locales de aplicación, estableciendo en sus respectivos ámbitos un procedimiento compatible con sus ordenamientos locales bajo los principios aquí establecidos". 

Cada gobierno provincial dictaran las normas de como deberán ser los procesos administrativos que busque el cumplimiento efectivo a la ley de Defensa del Consumidor, que aca en la provincia de Buenos Aires generalmente son organismos dependiente de los municipios, por lo que un usuario damnificado puede concurrir a la delegación de defensa del consumidor local de su municipio en donde su reclamo tendrá un tratamiento administrativo, además de poder iniciar la acción legal ante la justicia con la asistencia de su abogado de confianza.

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación en el año 2014 legislo un sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumido, instrumentado en la ley 26.933, en donde se crea el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, COPREC, o también llamado consumo protegido, el cual es un espacio de conciliación prejudicial en los conflictos de las relaciones de consumo con proveedores domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.   Para realizar un reclamo hay que ingresar al sitio web de consumo protegido -http://www.consumoprotegido.gob.ar-  crear un usuario y cargar el reclamo, el cual si es aceptado, se sorteara un conciliador y se fijara una fecha de audiencia a los fines de intentar acercar a las partes para poder arribar a un acuerdo. 

Los reclamos podrán ser iniciados siempre que no superen el monto de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos vitales y móviles, en su caso podrá acceder al reclamo por daños y perjuicios ante la justicia del fuero comercial.

Los reclamos ante este organismo son sin costo  para el consumidor o usuario y no es obligatoria, pero si recomendable, la asistencia de un abogado. En caso que se logre un acuerdo el mismo deberá ser homologado por la autoridad de aplicación, y en su caso lo mandara a corregir al conciliador.

En caso de incomparecencia a la audiencia de defensa del consumidor  (por parte del proveedor debidamente notificado) o si el proceso de conciliación concluyera sin acuerdo de partes, el Conciliador labrará un acta que deberá suscribir junto a todos los comparecientes, en la que se hará constar el resultado del procedimiento, y de la que deberá remitir una copia a la autoridad de aplicación. El consumidor o usuario quedará habilitado para reclamar ante la Auditoria en las Relaciones de Consumo o, en su caso, demandar ante la Justicia Nacional de Consumo, siendo que en la actualidad  hasta tanto se cree y pongan en funcionamiento la Justicia Nacional en las relaciones de Consumo, serán presentadas ante la Justicia Nacional en lo Comercial dentro de la capital federal.

En síntesis, el usuario perjudicado puede optar por reclamar en el ámbito municipal o provincial o ante la justicia nacional de consumo, por lo que la diferencia entre coprec y defensa del consumidor provincial o municipal, es que el primero habilita la instancia judicial, mediante el poder judicial,  y el segundo habilita el reclamo de forma administrativa, mediante el poder ejecutivo zonal.


sábado, 7 de junio de 2025

Diferencias en Defensa del Consumidor entre CABA y Conurbano: Guía para Proteger tu Negocio


¿Por qué las normativas de defensa del consumidor importan para tu empresa?

En un mercado competitivo como el de Buenos Aires, cumplir con las normativas de defensa del consumidor es crucial para evitar sanciones, proteger la reputación de tu negocio y construir confianza con tus clientes. Sin embargo, las reglas varían significativamente entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y el Conurbano bonaerense, lo que puede generar desafíos legales para empresas que operan en ambas jurisdicciones. Este artículo explora las diferencias clave en la normativa de defensa del consumidor entre estas regiones y ofrece estrategias prácticas para que tu negocio prospere sin riesgos legales.

Si eres empresario o profesional en Buenos Aires, entender estas diferencias no solo te ayudará a cumplir con la ley, sino que también te permitirá aprovechar oportunidades para destacar frente a la competencia. ¿Listo para proteger tu negocio y atraer clientes de calidad? ¡Sigue leyendo!

1. Normativa de Defensa del Consumidor: CABA vs. Conurbano

CABA: Un enfoque moderno y digital

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la defensa del consumidor está regulada principalmente por la Ley Nacional 24.240 y el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (Ley 26.993). Estas normativas priorizan:

  -  Procesos ágiles y digitales: Los consumidores pueden presentar reclamos de manera gratuita a través de plataformas como la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor o los tribunales especializados de CABA.

  -  Protección estricta: Las empresas deben proporcionar información clara, veraz y en soporte físico (salvo que el consumidor opte por medios digitales). Además, los contratos de adhesión no pueden incluir cláusulas abusivas.

   - Sanciones severas: El incumplimiento puede derivar en multas significativas y daños a la reputación, especialmente para empresas que operan en sectores sensibles como retail, servicios turísticos o telecomunicaciones.

Conurbano: Normativa provincial con matices locales

En el Conurbano, la Ley Provincial 13.133 complementa la Ley Nacional 24.240, pero introduce particularidades que las empresas deben conocer:

 -   Autoridad de aplicación provincial: La Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios supervisa el cumplimiento, con controles más enfocados en los intereses económicos y la protección ambiental.

 -  Contratos de adhesión: La provincia tiene potestad para no aprobar formularios tipo validados en otras jurisdicciones, lo que obliga a las empresas a adaptar sus contratos a las exigencias locales.

  -  Educación al consumidor: La Ley 13.133 fomenta programas educativos para difundir los derechos de los consumidores, lo que aumenta la conciencia de los usuarios y la probabilidad de reclamos.

¿Qué significa esto para tu negocio?

Las diferencias entre CABA y el Conurbano pueden generar conflictos si tu empresa opera en ambas regiones. Por ejemplo, un contrato de adhesión válido en CABA podría ser considerado abusivo en el Conurbano, lo que expone a tu negocio a sanciones. Además, los consumidores del Conurbano, más informados gracias a los programas educativos, tienden a ser más exigentes con sus derechos.

2. Desafíos legales comunes para empresas

Operar en CABA y el Conurbano implica enfrentar desafíos específicos:

- Cumplimiento normativo: Las empresas deben adaptar sus procesos de atención al cliente, contratos y publicidad a dos marcos regulatorios distintos.

- Gestión de reclamos: Los consumidores en CABA tienen acceso a procesos más rápidos y digitales, mientras que en el Conurbano los procedimientos pueden ser más formales, dependiendo del municipio.

 - Riesgo reputacional: Un manejo deficiente de un reclamo puede escalar rápidamente en redes sociales, afectando la confianza de los clientes en ambas regiones.

3. Oportunidades para destacar y atraer clientes de calidad

Cumplir con las normativas de defensa del consumidor no solo evita problemas legales, sino que también puede ser una ventaja competitiva. Aquí tienes estrategias prácticas para convertir el cumplimiento en una herramienta de atracción de clientes:

-  Transparencia en la información: Asegúrate de que tus comunicaciones, tanto en CABA como en el Conurbano, cumplan con los requisitos de claridad y veracidad. Por ejemplo, detalla las características de tus productos o servicios en tu sitio web y materiales promocionales.

-   Optimización digital: Dado que CABA favorece procesos digitales, invierte en una plataforma online que facilite la gestión de reclamos y consultas. Esto atraerá a clientes que valoran la eficiencia.

- Capacitación interna: Forma a tu equipo en las normativas de ambas jurisdicciones para garantizar un servicio al cliente impecable. Esto es especialmente importante para empresas de servicios turísticos, telecomunicaciones o comercio electrónico.

- Marketing de contenidos: Publica contenido educativo en tu blog o redes sociales sobre los derechos de los consumidores y cómo tu empresa los protege. Esto refuerza tu autoridad y credibilidad, atrayendo a clientes que buscan socios confiables.

4. Cómo optimizar tu estrategia para el cumplimiento legal

Para proteger tu negocio y atraer clientes de calidad, considera estos pasos:

 -   Consulta con expertos legales: Un abogado especializado en defensa del consumidor puede ayudarte a adaptar contratos y procesos a las normativas de CABA y el Conurbano.

 -   Audita tus contratos: Revisa que tus contratos de adhesión cumplan con los requisitos de ambas jurisdicciones para evitar cláusulas abusivas.

 -   Invierte en SEO local: Optimiza tu sitio web con palabras clave como “defensa del consumidor CABA”, “normativa Conurbano” o “asesoría legal Buenos Aires” para atraer a empresarios locales que busquen soluciones legales.

-   Monitorea la reputación online: Responde rápidamente a los comentarios y reclamos en redes sociales para demostrar compromiso con tus clientes.
 

Convierte el cumplimiento en una ventaja competitiva

Las diferencias en la normativa de defensa del consumidor entre CABA y el Conurbano pueden parecer un desafío, pero también son una oportunidad para destacar. Al cumplir con las regulaciones, ofrecer transparencia y optimizar tu presencia digital, puedes atraer clientes de calidad que valoren la profesionalidad y la confianza. ¿Necesitas ayuda para implementar estas estrategias? ¡Contacta a nuestro equipo de asesores legales para proteger tu negocio y llevarlo al siguiente nivel!


lunes, 17 de abril de 2023

5 trucos que las empresas usan para engañarte como consumidor y cómo puedes defenderte legalmente

Las empresas pueden utilizar una variedad de trucos para engañar a los consumidores y aumentar sus ventas


En este artículo expone los cinco trucos mas utilizados por las empresas para engañar a los consumidores: 

Publicidad engañosa:  La publicidad engañosa es una práctica comercial desleal que consiste en presentar información falsa o engañosa sobre un producto o servicio con el objetivo de atraer clientes o aumentar las ventas. La publicidad engañosa puede tomar muchas formas, por ejemplo: Prometer características o beneficios que no son reales o exagerar las cualidades de un producto o servicio. Utilizar fotografías o ilustraciones que no se corresponden con el producto o servicio que se ofrece. No mencionar de forma clara las limitaciones, restricciones o condiciones que afectan al producto o servicio. Utilizar lenguaje ambiguo o confuso que pueda inducir a error al consumidor. Ocultar información relevante o negativa sobre el producto o servicio. La publicidad engañosa es ilegal y puede acarrear sanciones tanto para la empresa como para las personas responsables de la misma. Además, puede causar daños a los consumidores, quienes pueden verse afectados por una decisión de compra basada en información falsa o engañosa.

Contratos con cláusulas abusivas: Los contratos con cláusulas abusivas son aquellos contratos en los que se incluyen cláusulas que son contrarias a la ley o que resultan desequilibradas o injustas para una de las partes involucradas en el contrato, generalmente para el consumidor. Estas cláusulas pueden incluir términos que limitan o eximen la responsabilidad de la empresa en caso de incumplimiento, estipulaciones que modifican de forma unilateral el contrato sin el consentimiento del consumidor, condiciones que fijan sanciones desproporcionadas en caso de impago, entre otros. Las cláusulas abusivas son ilegales y nulas de pleno derecho, por lo que no pueden ser aplicadas. En muchos casos, las empresas incluyen estas cláusulas en sus contratos de forma intencional, aprovechándose de la falta de conocimiento del consumidor sobre sus derechos y la complejidad de los términos legales. Es importante que los consumidores estén alerta y consulten con un abogado especializado en derecho del consumidor antes de firmar cualquier contrato, para asegurarse de que no están aceptando condiciones abusivas o ilegales que puedan perjudicar sus derechos.

Cobros indebidos: Los cobros indebidos son aquellos cargos o pagos que una empresa realiza al consumidor sin justificación legal o sin que el consumidor haya dado su consentimiento para realizar el pago. Pueden ocurrir en diversos contextos, como en servicios públicos, compañías de telefonía, bancos, entre otros. Algunos ejemplos de cobros indebidos pueden ser la facturación de servicios que no han sido solicitados o recibidos, cargos adicionales que no se corresponden con el contrato firmado, renovación automática de contratos sin previo aviso o consentimiento, cobros por servicios que no se han utilizado o se han cancelado, entre otros. Es importante que los consumidores estén atentos a sus facturas y recibos, y que revisen cuidadosamente cualquier cargo que no reconozcan o que les parezca injustificado. En caso de detectar un cobro indebido, es recomendable contactar inmediatamente a la empresa para exigir una explicación y solicitar la devolución del pago. Si la empresa se niega a devolver el pago, se puede buscar asesoría legal para interponer una denuncia o demanda por cobro indebido.

 Negativa a devolver el dinero: Si la empresa se niega a devolver el dinero correspondiente a un cobro indebido, lo primero que se debe hacer es recopilar toda la documentación y evidencia relacionada con el caso, incluyendo facturas, recibos, contratos, correos electrónicos, entre otros. A continuación, se puede enviar una carta documento o correo electrónico a la empresa, exigiendo la devolución del dinero en un plazo determinado y adjuntando la documentación que respalda la reclamación. Es importante que esta comunicación sea clara, detallada y respetuosa, y que se solicite una respuesta por escrito. Si la empresa continúa negándose a devolver el dinero, se puede considerar la posibilidad de iniciar acciones legales, como presentar una denuncia ante organismos de defensa del consumidor o interponer una demanda en un juzgado civil. Es importante tener en cuenta que cada caso es único y que la estrategia legal dependerá de los detalles específicos del problema y de la jurisdicción en la que se encuentre el consumidor. Por ello, es recomendable buscar asesoría legal especializada para determinar cuál es la mejor forma de proceder en cada caso.

Productos defectuosos: Los productos defectuosos son aquellos que no cumplen con los estándares de calidad, seguridad y funcionamiento esperados por el consumidor. Estos pueden ser dañinos para la salud o la seguridad de las personas, o no cumplir con las características y prestaciones que se prometen en la publicidad o en las especificaciones del producto. Si se adquiere un producto defectuoso, lo primero que se debe hacer es guardar el comprobante de compra y los detalles del producto, incluyendo fecha de compra, modelo, número de serie, entre otros. A continuación, se debe poner en contacto con el vendedor o fabricante del producto para notificarles del problema y solicitar una solución. La empresa tiene la obligación de ofrecer una solución adecuada y satisfactoria, como la reparación, el reemplazo o la devolución del producto, así como indemnizar al consumidor por cualquier daño o perjuicio causado. Si la empresa se niega a ofrecer una solución satisfactoria, se pueden buscar asesoramiento legal y considerar la posibilidad de presentar una denuncia o demanda ante organismos de defensa del consumidor o tribunales. Es importante tener en cuenta que los plazos para reclamar por un producto defectuoso varían según el país y la legislación local, por lo que es recomendable actuar lo antes posible para maximizar las posibilidades de éxito en la reclamación. Además, es fundamental guardar toda la documentación y evidencia relacionada con el caso para respaldar la reclamación y hacer valer los derechos como consumidor.

Para defenderte legalmente de empresas que te engañan como consumidor, puedes seguir los siguientes pasos: 

1) Reunir evidencia: Recopila toda la documentación relacionada con el caso, como recibos, facturas, correos electrónicos, contratos, garantías, entre otros.
2) Conoce tus derechos: Infórmate sobre tus derechos como consumidor en la ley de defensa del consumidor y en otras regulaciones relacionadas con el producto o servicio que has adquirido.
3) Comunícate con la empresa: Si tienes un problema con un producto o servicio, comunícate con la empresa para intentar resolverlo de manera amistosa. Si no obtienes una respuesta satisfactoria, es importante que documentes tus intentos de comunicación.
4) Presenta una queja: Si no puedes resolver el problema directamente con la empresa, puedes presentar una queja ante una agencia reguladora o entidad de defensa del consumidor.
5) Busca asesoramiento legal: Si tus derechos como consumidor han sido violados, busca asesoramiento legal de un abogado especializado en defensa del consumidor para saber si tienes un caso y cuáles son tus opciones legales.
6) Considera la mediación: La mediación es un proceso en el cual un tercero independiente intenta ayudar a las partes a llegar a una solución amistosa. La mediación puede ser una opción para resolver un conflicto sin necesidad de recurrir a los tribunales.
7) Inicia una demanda: Si la empresa no ha respetado tus derechos como consumidor y no se ha llegado a una solución amistosa, puedes iniciar una demanda legal contra ella. 

El asesoramiento legal en cuestiones de defensa del consumidor es importante y necesario por varias razones:
*Protección del consumidor: Los consumidores a menudo son víctimas de prácticas comerciales deshonestas o engañosas por parte de las empresas, lo que puede resultar en pérdidas financieras y otros tipos de daños. El asesoramiento legal ayuda a proteger los derechos de los consumidores y les permite obtener la compensación adecuada por cualquier daño que hayan sufrido.
*Conocimiento de la ley: Las leyes que protegen a los consumidores pueden ser complejas y difíciles de entender para una persona promedio. Los abogados especializados en defensa del consumidor tienen un conocimiento profundo de estas leyes y pueden asesorar a los consumidores sobre sus derechos y opciones legales.
*Negociación y resolución de disputas: Los abogados pueden ayudar a los consumidores a negociar con las empresas para resolver disputas de manera efectiva y eficiente. A menudo, las empresas están más dispuestas a escuchar a un abogado que a un consumidor individual, lo que puede aumentar las posibilidades de obtener un resultado satisfactorio.
*Prevención de futuros problemas: El asesoramiento legal también puede ayudar a los consumidores a evitar futuros problemas al educarlos sobre sus derechos y las leyes de protección al consumidor. Los abogados pueden proporcionar consejos sobre cómo evitar prácticas comerciales deshonestas o engañosas y cómo protegerse contra fraudes y estafas. 

Por lo expuesto, el asesoramiento legal en cuestiones de defensa del consumidor es importante y necesario para proteger los derechos de los consumidores, proporcionar conocimiento y orientación legal, negociar y resolver disputas, y prevenir futuros problemas

[Versión audiovisual:  ]


sábado, 17 de mayo de 2025

Garantías y Reparaciones en Argentina: Todo lo que Necesitas Saber sobre Productos Defectuosos, Plazos de Garantía (Art. 24 de la Ley 24.240) y Cómo Resolver Conflictos con Servicios Técnicos

 En un mundo donde los consumidores adquirimos productos y servicios a diario, es fundamental conocer nuestros derechos. En Argentina, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece un marco claro para protegernos frente a productos defectuosos, garantías incumplidas o problemas con servicios técnicos. Sin embargo, muchos consumidores desconocen cómo funciona la garantía legal, los plazos establecidos en el Artículo 24 de esta ley, o qué hacer cuando un servicio técnico no cumple. Este artículo te ofrece una guía completa, optimizada para que entiendas tus derechos, resuelvas conflictos y compartas esta información útil con otros. ¡Sigue leyendo y descubre cómo protegerte como consumidor!


¿Qué es la Garantía Legal según la Ley 24.240?
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor es la normativa principal que regula las relaciones entre consumidores y proveedores en Argentina. En su Artículo 24, establece que todos los productos nuevos o usados adquiridos por consumidores tienen una garantía legal mínima que cubre defectos de fabricación o fallas en el funcionamiento. Esta garantía es obligatoria y no puede ser eliminada ni limitada por el vendedor o fabricante.

Plazos de la Garantía Legal
- Productos nuevos: La garantía mínima es de 6 meses a partir de la entrega del producto, salvo que el fabricante o vendedor ofrezca un plazo mayor (por ejemplo, 1 o 2 años, algo común en electrodomésticos o electrónicos).

- Productos usados: La garantía mínima es de 3 meses desde la entrega.

- Servicios: Si contratas un servicio (como la reparación de un electrodoméstico), la garantía sobre el trabajo realizado es de 30 días, según el Artículo 18.

Es importante destacar que el plazo de garantía comienza a correr desde el momento en que el consumidor recibe el producto, no desde la fecha de compra, salvo que el producto requiera instalación profesional (como un aire acondicionado).

¿Qué Cubre la Garantía Legal?
La garantía legal cubre defectos de fabricación, materiales o funcionamiento que impidan el uso normal del producto. Algunos ejemplos incluyen:
Un celular que no enciende o tiene fallas en la pantalla.

Un electrodoméstico que deja de funcionar dentro del plazo de garantía.

Un mueble que llega con partes rotas o defectuosas.

No cubre:
Daños causados por mal uso o negligencia del consumidor (por ejemplo, dejar caer un teléfono).

Desgaste natural por el uso prolongado (como el desgaste de una suela de zapatillas tras un año de uso intensivo).

Problemas derivados de una instalación incorrecta realizada por el consumidor.

La Importancia del Certificado de Garantía
El vendedor debe entregarte un certificado de garantía por escrito, que detalle:
- La duración de la garantía.

- Las condiciones para hacerla efectiva (por ejemplo, llevar el producto a un servicio técnico autorizado).

- Los datos del vendedor, fabricante o importador.

Si no te entregan este certificado, el Artículo 24 de la Ley 24.240 establece que la garantía legal de 6 meses (o 3 meses para productos usados) sigue siendo válida. Además, la factura o ticket de compra es prueba suficiente para reclamar.

¿Qué Hacer si el Producto Está Defectuoso?
Si tu producto presenta una falla dentro del plazo de garantía, tienes derecho a exigir una solución. Según el Artículo 17 de la Ley 24.240, el consumidor puede optar por:
- Reparación gratuita: El vendedor o fabricante debe reparar el producto sin costo alguno, incluyendo repuestos y mano de obra.

- Sustitución del producto: Si la reparación no es posible o no resuelve el problema, puedes exigir un producto nuevo.

- Reembolso o nota de crédito: En algunos casos, puedes solicitar la devolución del dinero o un vale por el valor del producto.

Pasos para Hacer Valer la Garantía
- Contacta al vendedor: Presenta el producto defectuoso junto con la factura y el certificado de garantía (si lo tienes). El vendedor debe recibir el producto y derivarlo al servicio técnico autorizado.

- Exige un comprobante: Al dejar el producto en reparación, pide un recibo que detalle la fecha de entrega, la descripción de la falla y el plazo estimado de reparación.

- Controla los plazos: La reparación no debe superar los 30 días hábiles, salvo que se acuerde un plazo mayor por escrito. Si el servicio técnico demora más, puedes reclamar un producto nuevo o el reembolso.

- Reclama si no cumplen: Si el vendedor o el servicio técnico no resuelve el problema, presenta una denuncia en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor o en la oficina de defensa del consumidor de tu provincia.

Conflictos Comunes con Servicios Técnicos
Los servicios técnicos autorizados suelen ser el punto de contacto para gestionar garantías, pero no siempre cumplen con las expectativas. Algunos problemas frecuentes incluyen:
- Demoras excesivas: Los servicios técnicos a veces superan los 30 días hábiles para reparar un producto, lo que viola la Ley 24.240.

- Reparaciones mal hechas: Si el producto vuelve a fallar poco después de la reparación, el consumidor tiene derecho a una nueva reparación gratuita o a la sustitución del producto.

- Falta de repuestos: Algunos servicios técnicos argumentan que no tienen repuestos disponibles, pero esto no exime al vendedor o fabricante de cumplir con la garantía.

. Cobros indebidos: Es ilegal que el servicio técnico cobre por una reparación cubierta por la garantía, salvo que el daño sea por mal uso.

¿Cómo Resolver Conflictos con Servicios Técnicos?
- Documenta todo: Guarda correos, mensajes, recibos y cualquier comunicación con el vendedor o servicio técnico.

- Exige una respuesta por escrito: Si el servicio técnico no cumple, solicita una explicación formal de las razones.

- Denuncia en Defensa del Consumidor: Si no obtienes solución, presenta una queja en la web oficial de Defensa del Consumidor (www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor) o en la oficina más cercana. Necesitarás la factura, el certificado de garantía y cualquier prueba del problema.

- Consulta a un abogado: En casos graves, como productos de alto valor (por ejemplo, un auto o un electrodoméstico costoso), un abogado especializado en derecho del consumidor puede ayudarte a iniciar una acción legal.

Consejos Prácticos para Protegerte como Consumidor
- Guarda la factura y el certificado de garantía: Son tus principales pruebas para reclamar.

- Lee los términos de la garantía: Algunos fabricantes ofrecen garantías extendidas, pero asegúrate de que no limiten tus derechos bajo la Ley 24.240.

- Actúa rápido: Si detectas un defecto, no dejes pasar el tiempo. Los plazos de garantía son estrictos.

- Conoce tus derechos: La Ley 24.240 es clara, y ningún vendedor puede negarte la garantía legal mínima.

- Usa las redes sociales: Si no obtienes respuesta, publicar tu caso en plataformas como X puede generar presión sobre la empresa para resolver el problema. Etiqueta a la marca y usa hashtags como #DefensaDelConsumidor o #Ley24240.

¿Qué Dice el Artículo 24 de la Ley 24.240?
Para que quede claro, el Artículo 24 establece:
Los bienes de consumo nuevos o usados, salvo los adquiridos en subastas públicas, tendrán garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

Esto significa que, incluso si el defecto era visible al momento de la compra, pero afecta el uso del producto, la garantía sigue siendo válida. Además, el artículo refuerza que la garantía no puede ser inferior a 6 meses para productos nuevos y 3 meses para usados.

Casos Reales: Ejemplos de Conflictos y Soluciones
- El caso del celular que no carga: Juan compró un celular nuevo, pero a los 3 meses dejó de cargar. El vendedor se negó a cubrir la garantía, argumentando que era “mal uso”. Juan presentó una denuncia en Defensa del Consumidor, aportando la factura y un informe técnico independiente. La empresa finalmente le dio un celular nuevo.

- El electrodoméstico irreparable: María adquirió una heladera que falló a los 4 meses. El servicio técnico demoró 45 días y no resolvió el problema. María exigió un reembolso, respaldada por el Artículo 17, y lo obtuvo tras una mediación en Defensa del Consumidor.

- El servicio técnico sin repuestos: Pedro llevó su lavarropas a reparación, pero el servicio técnico dijo que no había repuestos. Pedro denunció el caso, y la empresa le entregó un lavarropas nuevo para evitar sanciones.

Estos ejemplos muestran que conocer tus derechos y actuar con firmeza puede marcar la diferencia.

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor es una herramienta poderosa para proteger tus derechos frente a productos defectuosos, garantías incumplidas o servicios técnicos ineficientes. Conocer los plazos del Artículo 24, los pasos para reclamar y las soluciones disponibles te permitirá actuar con confianza y resolver cualquier conflicto. No dejes que te engañen: guarda tus comprobantes, exige tus derechos y, si es necesario, recurre a Defensa del Consumidor.

¿Tuviste una experiencia con un producto defectuoso o un servicio técnico que no cumplió? ¡Contanos en los comentarios y ayudemos a otros consumidores a protegerse! Si este artículo te fue útil, compártelo con tus amigos y en redes sociales para que más personas conozcan sus derechos. Juntos, podemos crear una comunidad informada y empoderada.

lunes, 3 de septiembre de 2018

La hipoteca y el contrato de consumo



El objeto que persiguen estas líneas es analizar desde la ley de defensa al consumidor, los préstamos con garantía hipotecaria, otorgados por las entidades financieras.

E n esa contratación encontramos diversas clausulas abusivas, que son aquellas estipulaciones, disposiciones o normas contractuales, donde el consumidor o el usuario no tiene margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus características, colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al consumidor o usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario.

Estas enunciaciones, que habitualmente son utilizadas por los bancos en la constitución de garantías reales, con particular referencia a la hipoteca. A poco de analizar algunas cláusulas, se desprende de ellas que presentan una mayor vulnerabilidad frente al estatuto de defensa del consumidor:

Así encontramos disposiciones que imponen renuncias por parte del deudor a invocar principios generales, lo cual violenta una serie de principios tales como la buena fe, el abuso del derecho, la lesión, la imprevisión, etc etc ., lo que ha provocado que en distintos pronunciamientos distintos tribunales la hayan declarados nulas , por considerarlas cláusulas contractuales. de evidente antijuridicidad

La ley de defensa al consumidor declara nulas a las «cláusulas que importen renuncia o restricción a los derechos del consumidor». La normativa, es precisa a fin de evitar que el obligado pueda ejercer facultades que le permitan defenderse frente a conductas desleales, o antifuncionales. provenientes de1 acreedor financiero.

Esta ilicitud se acrecienta, si se toma en cuenta, que volviendo a estas cláusulas, el acreedor hipotecario se reserva la facultad de hacer caducar los plazos acordados, extremo que denota una notoria «desigualdad de trato» que también lesiona la cláusula constitucional impuesta en nuestra carta magna.

Siguiendo con el tópico, tenemos requisitos que importan renuncias a derechos del consumidor, como por ejemplo, las que disponen expresamente que en caso de ejecución judicial, el deudor y eventualmente el hipotecante, renuncian en forma irrevocable a recusar sin causa al Juzgado donde se inicie la acción, y a oponer cualquier defensa, incidente, recurso o excepción alguna, salvo pago o espera documentada. Esto importa como mínimo que se avanza en forma grosera sobre los derechos del consumidor cuando se pretende impedir que el mismo recurra la sentencia que lo condena.

Distintos tribunales ya se han pronunciado sobre la nulidad de tales cláusulas, afirmándose que «deben tenerse por no convenidas las que importen renuncia de los derechos del consumidor, entre ellas. También encontramos en esos contratos amparados con hipotecas, cláusulas que reconocen en favor de la entidad financiera la facultad de elegir la jurisdicción para dirimir el conflicto judicial, entre los Tribunales Ordinarios correspondientes al lugar de celebración o ejecución del contrato y los Tribunales de la Capital Federal.

Esto supone un perjuicio desproporcionado para el consumidor, que se ve obligado a litigar en un lugar distinto al del cumplimiento de la obligación o de su propio domicilio, aumentando de esta forma la ventaja de la entidad de crédito que de por sí ya tiene contratados servicios de asesoría y asistencia jurídica.

Si bien es cierto que la protección a del crédito exige inexorablemente la constitución de seguridades que fortalezcan la posición del acreedor, ello no puede admitir la tolerancia de cláusulas y prácticas abusivas que vulneren la posición de quienes carecen del poder de negociación, resultando por ello significativo el conocimiento de las herramientas legales que suministra la ley de densa al consumidor con el propósito de imponer un mínimo de comportamientos en los negocios bancarios. Sin perjuicio que distintos analistas consideran que el préstamo con garantía hipotecaria, resulta ajeno a la ley de defensa al consumidor, distintos tribunales, han declarado que la citada normativa aprehende al mutuo garantizado con hipoteca que es tomado por quien aplica los fondos respectivos a un uso personal, ya que dicho precepto se refiere a las "operaciones de crédito", expresión que en un sentido amplio incluye a todo otorgamiento de crédito para la adquisición de cosas o servicios para el consumo o uso personal y que, además, no alude exclusivamente al crédito que el vendedor o prestador del servicio puede dar al consumidor o usuario, sino también al crédito que un tercero otorgue para estos fines. Como lógica derivación de esto último, es de aplicación la aplicación de la mencionada ley a los préstamos con garantía real hipotecaria. 

Hemos querido esclarecer con este trabajo, que el estatuto de defensa del consumidor exige modificar algunas prácticas y cláusulas usualmente utilizadas para la constitución de garantías en el mercado financiero, con el propósito de preservar el equilibrio contractual y la igualdad de trato, respecto de la relación de consumo.

martes, 2 de mayo de 2023

¿Te han iniciado un proceso ejecutivo por un crédito ya cancelado? Conoce cómo una entidad financiera fue condenada por daño moral

Los procesos ejecutivos por deudas son una herramienta que utilizan las entidades financieras para recuperar el dinero que se les debe. Sin embargo, es común que estas inicien acciones judiciales sin tener en cuenta ciertos aspectos legales que, en ocasiones, vulneran los derechos de los consumidores.

E

n este sentido, recientemente se ha conocido un caso en el que una entidad financiera fue condenada por daño moral por haber iniciado un proceso ejecutivo por un crédito que ya había sido cancelado. Esta situación no solo afecta la integridad de los consumidores, sino que también pone en duda la transparencia y ética de las entidades financieras. Por ello, es fundamental que como consumidores conozcamos nuestros derechos y estemos informados sobre las acciones que podemos tomar para protegernos ante este tipo de situaciones. El juez resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda del actor y condenar solidariamente a los codemandados a pagar una indemnización por daño moral. La demanda se inició debido al inicio de un proceso ejecutivo para el cobro de un crédito que ya había sido cancelado por el actor. El juez consideró que el inicio indebido de la acción ejecutiva afectó negativamente la estabilidad emocional y el desenvolvimiento del actor, lo que justifica la reparación del daño moral. Se concluyó que el actor experimentó profundas preocupaciones y estados de irritación como consecuencia de la acción ejecutiva iniciada indebidamente. Por lo tanto, los demandados deberán abonar una suma de dinero en concepto de indemnización por el daño moral causado.

Un proceso ejecutivo es un procedimiento judicial que se utiliza para hacer cumplir el pago de una deuda o de un crédito. En este tipo de proceso, el acreedor (la persona o entidad a la que se le debe el dinero) solicita al juez que ordene el embargo y remate de bienes del deudor (la persona que tiene la obligación de pagar la deuda) con el fin de obtener el pago de la deuda. En Argentina, los procesos ejecutivos pueden iniciarse tanto para el cobro de deudas dinerarias (por ejemplo, préstamos bancarios, tarjetas de crédito, etc.) como para el cumplimiento de obligaciones no dinerarias (por ejemplo, la entrega de una cosa). Es importante tener en cuenta que los procesos ejecutivos solo pueden iniciarse cuando existe una deuda previa y cierta (es decir, que se haya vencido el plazo de pago o que se haya incumplido una obligación previa). Además, el deudor tiene derecho a ser notificado previamente de la existencia del proceso ejecutivo y a presentar las defensas y pruebas que considere necesarias para proteger sus derechos.

El actor estableció una relación comercial con Citibank NA mediante la contratación de una cuenta corriente y dos tarjetas de crédito "Diners Club" y "Mastercard". Ante la falta de pago del actor, el banco cerró las cuentas y acordaron un plan de pago el 5 de noviembre de 1998, en el cual el actor reconoció su deuda y se comprometió a pagarla. No se encuentra en disputa que Citibank NA cedió el crédito del actor el 28 de julio de 2004 y que fue transferido a FIDAG a través de varias cesiones. Además, el banco emitió un documento en el que se confirmó que la deuda fue cancelada al 14 de mayo de 2005. Posteriormente, FIDAG inició un proceso ejecutivo contra el actor para reclamar el pago del mismo crédito. Sin embargo, esta acción fue posteriormente rechazada en virtud del certificado de libre deuda mencionado anteriormente.

El actor en cuestión sufrió angustias y sufrimientos al ser demandado y embargado, situación que posteriormente se resolvió como improcedente. Por esta razón, se considera necesario reparar el daño moral ocasionado y se condenó a las demandadas a pagar la suma de $ 20.000 más intereses desde la fecha de la causa del perjuicio hasta la fecha de pago efectivo. La tasa de interés aplicada será la misma que percibe el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones de descuento en documentos comerciales a 30 días. Asimismo, se impuso un 90% de las costas al actor y el 10% restante a las codemandadas.

De acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor, las empresas que brindan servicios tienen la obligación de proporcionar información precisa y completa sobre las características esenciales del servicio a los consumidores de manera objetiva y eficaz. Si un consumidor sufre daño como resultado de un defecto en la prestación del servicio, la responsabilidad solidaria recae en el productor, distribuidor, proveedor, vendedor o cualquier persona que haya incluido su marca en el servicio. Solo se liberará total o parcialmente de la responsabilidad aquel que pueda demostrar que la causa del daño fue ajena a su control.

En virtud de lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor, es importante tener en cuenta que estas disposiciones deben ser integradas con las normas generales y especiales que resulten aplicables a las relaciones jurídicas en cuestión. Asimismo, se debe tener presente que en caso de duda, se debe aplicar la interpretación más favorable para el consumidor. En consecuencia, resulta necesario considerar también las normas del Código Civil de la Nación que resulten relevantes en el caso en cuestión.

El Código Civil de la Nación dispone que al pagar una deuda, el deudor tiene el derecho de obtener su liberación y evitar acciones en su contra (art. 505). En cuanto al contrato de cesión, el Código establece que la propiedad del crédito se transfiere en el momento en que se perfecciona el contrato (art. 1457), sin embargo, su oponibilidad al deudor se efectúa a partir de su notificación (art. 1459). La notificación no requiere formalidades y se considera suficiente si el deudor toma conocimiento del contrato o de su contenido sustancial (art. 1460). Hasta que se produce la notificación, "el deudor cedido queda libre de la obligación, por el pago hecho al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso" (art. 1468).

En cuanto a la responsabilidad, el Código Civil de la Nación establece que la obligación resultante de las consecuencias posibles de los hechos es mayor cuando existe un deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas (art. 902); la condición especial de las personas se considera para evaluar la responsabilidad por sus actos cuando existe una confianza especial entre las partes (art. 909); y las consecuencias mediatas son imputables al autor del hecho cuando las hubiere previsto o haya podido preverlas con debida atención y conocimiento de la cosa (art. 904). Además, la culpa del deudor en el cumplimiento de una obligación consiste en la omisión de las diligencias que la naturaleza de la obligación exige, correspondientes a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar (art. 512).

El banco realizó una cesión onerosa de la deuda del actor al primer cesionario el 28.07.2004, lo que implicó la transferencia de su crédito según lo establecido en el artículo 1457 del Código Civil de la Nación. Esta operación es común en la actividad financiera y consistió en la cesión-venta de una cartera de créditos en mora (páginas 113 a 125 del PDF). Como se sostuvo en la sentencia apelada y se reitera aquí, el banco es considerado un sujeto altamente sofisticado en virtud de los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil de la Nación. Por lo tanto, el banco no podía desconocer que su cesionario intentaría obtener ganancias con estos créditos, ni que esta intención de lucro por parte de dicho cesionario o terceros cesionarios podría resultar en un requerimiento de pago al actorconsumidor por vía judicial o extrajudicial en algún momento (según lo establecido en los artículos 217 y 218, incisos 4, 5 y 6, del Código de Comercio).

El contrato de cesión, que fue presentado como prueba por el banco demandado, refleja claramente que se asumieron ciertos riesgos al momento de la cesión. En particular, se estableció que el cesionario asumía "el riesgo de cobranza y todos los gastos derivados de las gestiones que se realizaban tendiente[s] a lograr el recupero de la cartera y el riesgo de cobranza" (p. 114 del PDF). Además, se dejó constancia de que el banco tenía conocimiento de que el comprador había iniciado juicios ejecutivos contra algunos de los deudores, aunque todavía no había incluido al actor en dichos juicios.

El banco emitió un certificado de libre deuda al actor el 14.09.2005, en el que se indica que Citibank NA certifica que Daniel Alberto Catania ha cancelado por completo la deuda que mantenía con el banco en los productos DINER N° 36468060820005 y CTA CTE N°01659126/028 (…). Este certificado fue emitido a solicitud del interesado y en él consta la participación de tres personas que trabajaban para el banco.

La conducta del banco debe ser evaluada conforme a los criterios de responsabilidad agravada (artículos 512, 902 y 909 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCom, esta Sala, expediente número 15517/2016, "Silva, Marciano c/ Banco Supervielle SA y otro s/ ordinario", 18.03.2019; expediente número 54473/2015, "Michan, Laura Elena c/ Prisma Medios de Pago SA y otro s/ ordinario", 18.06.2019; expediente número 25859/2015, "Sanfeliu, Héctor José c/ BBVA Banco Francés y otro s/ ordinario", 12.07.2019), especialmente en contratos en los que una de las partes posee una mayor experiencia técnica y, en consecuencia, la otra parte se encuentra en una situación de inferioridad legal (CNCom, esta Sala, expediente número 73128/2014, "Lauría, Alberto c/ Prisma Medios de Pago SA s/ ordinario", 5.08.2020; expediente número 7425/2019, "David, Jimena Alejandra c/ Industrial and Commercial Bank of China SA y otro s/ ordinario", 19.05.2021; Sala E, expediente número 7521/2016, "Drocchi, Alfredo Pablo c/ First Data Cono Sur SRL y otros s/ ordinario", 22.04.2021).

La falta de notificación previa al actor-consumidor de la cesión del crédito implica que el contrato de cesión le resultaba inoponible hasta ese momento, lo que significa que el banco actuó como si todavía fuera su acreedor. Por lo tanto, la certificación de libre deuda expedida por el banco acredita la cancelación del crédito cedido en lo que respecta a este caso (según el artículo 1468 del CCN) y otorgó al actor el derecho de liberarse y repeler las acciones en su contra (según el artículo 505 del CCN). Cabe destacar que en este caso se aplicaría la responsabilidad agravada del banco debido a su superioridad técnica y la situación de inferioridad jurídica del consumidor, tal como han establecido otros casos precedentes.

Se constata que la falta de "información adecuada" al consumidor durante la ejecución de la relación de consumo impidió al actor tomar medidas para evitar el inicio de un proceso ejecutivo y, por lo tanto, proteger sus intereses económicos (según el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor). Además, no se ha demostrado ni afirmado en el proceso que el banco haya realizado algún tipo de gestión para comunicar esta cancelación con el fin de evitar dicha demanda.

Es importante destacar que la falta de información adecuada al actor-consumidor resulta relevante, ya que el deber de información no se limita a la etapa precontractual, sino que se extiende durante toda la implementación del acuerdo y aún después de su conclusión. El régimen de contratación del consumidor tiene como finalidad proteger sus intereses económicos, por lo que el deber de proporcionar información veraz, detallada, eficaz y suficiente adquiere en materia de defensa del consumidor el carácter de derecho fundamental, como expresión del principio de buena fe (artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor). Este derecho se convierte en una herramienta fundamental para contrarrestar la superioridad económica-jurídica que suelen tener los proveedores.

La falta de información adecuada de la cesión al actor constituye una negligencia en el cuidado y la diligencia que el banco debe tener según las normativas vigentes, tal como el actor sostiene en su demanda, y obstaculizó significativamente que este último pudiera conocer la insuficiencia del certificado de libre deuda como hecho extintivo del riesgo de requerimiento de pago del crédito, así como la necesidad de realizar gestiones posteriores para mitigar dicho riesgo. Por tanto, esta Sala ha afirmado que la notificación de la cesión es necesaria para permitir al deudor cedido dirigir su conducta posterior sin error. Cabe destacar que el deber de información adecuada no se limita a la etapa precontractual, sino que se extiende a lo largo de toda la implementación del acuerdo, e incluso después de su finalización. En materia de defensa del consumidor, el suministro de información veraz, detallada, eficaz y suficiente adquiere el rango de derecho fundamental, y se convierte en una herramienta para mitigar la superioridad económica-jurídica que suelen tener los proveedores.

La falta de información adecuada sobre la cesión al actor o la cancelación de la deuda al cesionario representa un incumplimiento del banco debido a la omisión de diligencias que corresponden a la naturaleza de sus obligaciones y a las circunstancias de las personas en su calidad de acreedor y proveedor en su relación de consumo con el actor (arts. 505 y 512, CCN; arts. 3 y 4, LDC). Además, esta omisión es una causa necesaria de la acción ejecutiva, una consecuencia mediata que es imputable al banco, ya que podía preverla con una debida atención y conocimiento de la actividad en cuestión (art. 904, CCN). Por lo tanto, esta conducta antijurídica forma parte de la cadena de causalidad que resultó en la producción del daño sufrido por el actor.

La cesión de la cartera de créditos morosos, incluyendo el crédito del actor, implicaba que el banco asumiera los riesgos relacionados con esta operación, incluyendo los incidentes en la relación de consumo que dieron lugar al crédito. Además, el deber de proporcionar información adecuada y proteger los intereses económicos del consumidor es un elemento esencial del servicio que el banco debe brindar en la relación de consumo. El incumplimiento de este deber por parte del banco constituye un defecto en la prestación de su servicio, por lo que es objetivamente responsable de las consecuencias dañinas que esto puede ocasionar (art. 40, LDC). Por lo tanto, el banco debe responder por los daños causados al actor, a menos que pueda demostrar que no tuvo responsabilidad en el asunto.

En este caso, se plantea una situación en la que el actor-consumidor, titular de un crédito, desconocía la cesión de su deuda a un tercero y, por tanto, la cancelación de su deuda al cesionario, lo que lo llevó a ser objeto de una acción ejecutiva por parte del banco que inicialmente le otorgó el crédito.

La falta de información adecuada sobre la cesión y cancelación de la deuda, por parte del banco, impidió que el actor pudiera tomar medidas para evitar la acción ejecutiva y proteger sus intereses económicos, lo que constituye una vulneración del deber de información adecuada y de protección de los derechos económicos del consumidor en el marco de la relación de consumo.

Esta omisión del banco es imputable a su conducta antijurídica y es una causa necesaria de la acción ejecutiva, lo que integra la cadena de causalidad que derivó en la producción del daño sufrido por el actor. En consecuencia, el banco es objetivamente responsable de las consecuencias dañosas causadas por el defecto de la prestación de su servicio, en la medida de que no ha acreditado su ajenidad a esta causación.

En conclusión, la falta de información adecuada por parte del banco y la ausencia de gestiones para comunicar la cancelación de la deuda al actor, generaron una situación de indefensión económica y vulneración de los derechos del consumidor. El banco es responsable por su incumplimiento del deber de información adecuada y protección de los intereses económicos del consumidor en el marco de la relación de consumo, y debe reparar los daños causados al actor en virtud de ello.