sábado, 24 de junio de 2017

Historia clínica y mala praxis médica



La historia clínica es el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

E l paciente, cónyuge, herederos y su representante legal están autorizados para solicitar la Historia Clínica. Frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá el ejercicio de la acción directa de habeas data a fin de asegurar el acceso y obtención de aquella.

El ejercicio de los derechos del paciente constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector que se trate, asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria y/o interconsulta médica.

El paciente tiene el derecho a la información, a la información sanitaria, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión, en donde se informe su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas. El paciente debe prestar el consentimiento informado, es decir, la declaración de voluntad suficiente efectuada por su persona o la de su representante legal. En consentimiento debe ser por escrito solamente en los casos de internación, intervención quirúrgica, procedimientos de diagnósticos y terapéuticos  invasivos, procedimientos que implican riesgos según la ley.

La relevancia de la idea de la carga dinámica de la prueba, en casos de responsabilidad en el marco de un juicio por mala praxis, guarda estrecha relación con la vital importancia de las historias clínicas que como principio deben contener una descripción exacta de todos los estudios y análisis que se hayan practicado a los distintos pacientes. Es por ello, que la falta de aporte de los datos contenidos en una historia clínica podría implicar una voluntaria ocultación de antecedentes, lo cual favorecería al médico o al establecimiento asistencial, en detrimento de sus pacientes. En efecto, los datos suministrados en la historia clínica deben ser científicamente explicables y empíricamente correctos, por lo que toda deficiencia en la elaboración de la historia clínica, así como su desaparición, no deben perjudicar al paciente, cuya situación de inferioridad ha de ser tutelada.

La historia clínica si es veraz y completa es la fuente de información adecuada para evaluar la calidad de la atención médica brindada al paciente y calificar los actos médicos realizados u omitidos, para establecer la relación de causalidad y eventuales daños sufridos. El no hallazgo de la historia clínica, en las instituciones demandadas, pese a la obligación de guarda dentro del plazo de custodia que prevé la reglamentación, constituye una seria presunción en su contra en la medida en que es corroborante de otros elementos de juicio reveladores de faltas sistemáticas o culpa médica.

Muchas veces en casos de Enfermedad profesional, pese a que las historias de los pacientes no posean carácter oficial, su coincidencia parcial con el informe de los centros de salud oficiales, permite darle verosimilitud no son contradichas seriamente por el informe de la administración demandada.

Ante casos de mala praxis es necesario que solicite inmediatamente el historial clínico, y que se contacte con un Abogado de nuestro estudio para obtener un buen asesoramiento.

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