C uando un proveedor promociona un producto o servicio, que luego de la contratación no cumple con lo prometido resulta una infracción a la ley de defensa del consumidor 24.240 y a la Ley de Lealtad Comercial 22.802 por publicidad engañosa. La oferta publicitaria obliga al proveedor y le da el derecho al consumidor de exigir todo lo que se ha ofrecido en la actividad promocional, aunque la oferta no conste en el contrato firmado en la adquisición del servicio o del bien. Esto quiere decir que, quienes pretendan colocar sus productos o servicios en el mercado publicitando determinadas precisiones en sus anuncios, estas integrarán al contrato que se celebre con el consumidor, sin importar su transcripción o no en el correspondiente instrumento.
La ley de lealtad comercial protege a los consumidores ante las publicidades poco precisas, que contengan inexactitudes u ocultamientos puedan ser inducidos a error, engaño o confusión en la adquisición de productos o mercaderías o en la contratación de servicios. Esto es a los fines de preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la cual abarca los derechos de los consumidores y los de los competidores, tutelando la libertad, la debida información y la transparencia en aquellas actividades
La ley de defensa el consumidor como el nuevo código civil y comercial, establece que las precisiones formuladas en la publicidad o anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el usuario y obligan al oferente. Por lo tanto, el consumidor puede exigir todo lo que se haya ofertado en la actividad publicitaria o promocional. Quien realiza la oferta deberá responder por todo aquello a lo que se obligue a través de la publicidad. Por lo tanto, la carga de la prueba de la veracidad y corrección del contenido publicitario recaerá sobre el anunciante.
Las profesiones liberales también quedan alcanzadas por las disposiciones de la ley de defensa del consumidor, cuando publicitan sus servicios profesionales en forma engañosa, pero no cuando incumplen un deber de informar propio de su ejercicio profesional.
Los proveedores tienen el deber de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del producto o del servicio, por lo que debe prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión. Por lo tanto, si el proveedor quiere desvirtuar cuando se imputa el hecho de haber realizado una publicidad engañosa, le corresponde demostrar que en la fecha que adquirió el consumidor no existir dicha oferta publicitaria.
Para denunciar o reportar publicidad engañosa de forma gratuita, deberá contar con una copia de la propaganda a los fines de presentarla ante el Área de Publicidad y Concursos de la Dirección de Lealtad Comercial sacando turno previo por la Mesa de Entradas del Ministerio de Producción (al 2018).
En caso de que el proveedor no satisfaga la oferta el consumidor afectado puede solicitar el cumplimiento efectivo más los daños y perjuicios, o en su caso solicitar la restitución más la reparación del daño material y moral. En caso que dicha conducta sea reincidente también se podrá solicitar la aplicación de la multa establecida por la ley de defensa del consumidor conocida como daños punitivos que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan.
jueves, 21 de junio de 2018
Publicidad engañosa
La publicidad engañosa realizada de forma pública es aquella que genera un error, omite información o afecte económicamente a los consumidores.
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