Los hechos de inseguridad que sufran los usuarios y consumidores al realizar operaciones o movimientos de dinero dentro de entidades financieras, y al salir de las mismas, hará responsable a dichas instituciones cuando no cumplan el deber de seguridad establecido en la ley de Defensa del Consumidor.
La sala III de la cámara Civil y Comercial del departamento Judicial de Morón revocó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial 7, en la causa número 48681 en donde si bien hizo lugar al reclamo no dio el rubro por daño emergente, como tampoco ajusto a derecho los montos establecidos. En su resolución, el Superior dispuso hacer lugar al daño emergente, ampliar la multa y confirmar el daño moral, ello así, porque entendió que la entidad bancaria incumplió con el deber de seguridad que le concierne, lo que conlleva inexorablemente a la configuración de un accionar antijurídico, debiendo asumir la responsabilidad por tal proceder, y por tanto surge de manera inexorable, su responsabilidad, y relación causal con el hecho ilícito.
El usuario damnificado fue victima de un violento robo al llegar a su domicilio, donde le sustrajeron una importante suma de dinero, que momentos antes había retirado del banco Industrial and Comercial Bank of China. De inmediato, concurrió a la entidad bancaria para presentar la denuncia, avisar verbalmente lo sucedido, y cuestionar la metodología del Banco que omitió las normas de seguridad de poner a disposición del cliente que retira valores importantes un lugar cerrado, protegido y fuera de la exposición pública de terceros, preservando su identidad y exposición en hechos de esta naturaleza, dado que la cajera en vos alta expuso, y advirtió a extraños del retiro de las sumas del dinero y en vos alta pidió un elemento para colocarlo y entregárselo por encima del vidrio separador, situación que, afirma, vulnera a todas luces el deber de seguridad que debe tener una entidad bancaria.
Ante la falta de respuesta del reclamo, con el patrocinio de nuestro estudio se promovieron acciones judiciales por incumplimiento de contrato, demandando el cobro de daño emergente, multa y resarcimiento por deterioro moral.- En las mencionadas actuaciones, se manifestó que se trataba de una relación de consumo, y por tanto resultan de aplicación los principios contenidos en el art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 42 de la Constitución Nacional. Asimismo las normas contenidas en la Ley de defensa del consumidor 24.240 y sus modificatorias, aplicación que resultará imperativa dado su carácter de orden público. Asimismo, siendo que no ha mediado controversia en cuanto a la relación contractual por la que se vinculaba con el banco, esto es en virtud de la existencia de un contrato bancario de consumo también resultaba de aplicación los artículos. 1092, 1384 del nuevo Código Civil y Comercial en tanto refiere que las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el art. 1093.
En el derrotero procesal de la Litis, se logró acreditar a través de las pruebas colectadas los presupuestos que permitieron responsabilizar a la entidad demandada, por el incumplimiento del deber de seguridad que le compete.- En efecto, la juzgadora encontró acreditada la versión explicitada por el usuario victima del robo en torno al incumplimiento de la obligación de seguridad en la conducta desplegada por el personal del banco en el sector cajas del mismo, lugar que indudablemente resulta riesgoso para la integridad psicofísica del citado en su calidad de consumidor.
En conclusión, la magistrada decretó que la entidad bancaria incumplió con la obligación de brindarle al actor condiciones seguras para el movimiento del dinero que necesitaba efectuar dentro de la institución. Ello con el fin de evitar, al menos, padecimientos, angustias e incomodidades derivadas precisamente de la sensación de inseguridad que necesariamente debió experimentar en las circunstancias que se constataran fue atendido.
Apelada la resolución la Cámara Civil y Comercial confirmó la sentencia, revocando parcialmente la misma, al admitir daño emergente y ampliando la multa, por entender que ha existido una falta de cumplimiento del deber de seguridad, lo que conlleva a una atribución de responsabilidad y relación causal con el hecho ilícito: Para llegar a tal deducción, estableció que “…Sin perjuicio que son las autoridades provinciales y municipales en este caso quienes deben velar por la seguridad de los ciudadanos en la vía pública, siendo una función indelegable, los bancos no pueden quedar ajenos a la situación por a que atraviesa nuestra sociedad desde antaño. Es por ello que la coyuntura exige que las entidades bancarias -por ser el supuesto en tratamiento- extremen los cuidados y controles en las sucursales situadas en lugares de gran afluencia de público como es el centro de la Ciudad de Morón,…” Y finaliza “…. En consecuencia con lo expuesto, el plexo probatorio colectado y que reseñara en los párrafos que antecede me permite arribar a la conclusión que la entidad bancaria ha incumplido el deber de seguridad previsto, lo que conlleva inexorablemente a la configuración de un accionar antijurídico, debiendo asumir la responsabilidad por tal proceder…”.
No se puede soslayar que la ley de defensa al consumidor establece que en el ámbito de las relaciones de consumo el proveedor debe garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, lo que se enlaza con el resto de los derechos protectorios que contiene la normativa. En consecuencia, de las actuaciones judiciales referidas, se ha podido demostrar, que las entidades bancarias deberán responder por su accionar dentro de las sucursal y por las consecuencias que podrían sufrir sus clientes, cuando no se extreman los cuidados y controles, que necesariamente deben cumplimentar.
[Versión audiovisual : https://www.youtube.com/watch?v=MAGl2rkKVno ]
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