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jueves, 22 de noviembre de 2018

Lo que deberías saber ante una impericia odontológica



La actividad odontológica es un servicio médico especializado en la atención y cuidado de la salud de las piezas dentarias que constituyen el aparato estomatognático.

L a obligación de los profesionales de la odontología, al igual que la de los de medicina en general, es de medios, es decir de prudencia y diligencia, proporcionando al enfermo todos aquellos cuidados que conforme a los conocimientos y a la práctica del arte de curar son conducentes a su curación, aunque no puede ni debe asegurar este resultado. Esto no se aplicaría a la obligación asumida por el odontólogo en materia de implantes, cuya obligación es de resultado, pues el paciente se somete a dicho tratamiento en busca de un resultado -propio de las cirugías estéticas. Asi mismo, la jurisprudencia ha fallado que el rol del odontólogo en las tareas de recuperación bucal abarca no sólo la aplicación de los conocimientos para la curación de las afecciones mediante el empleo de una amplia gama de medidas terapéuticas sino además la denominada terapéutica preventiva como herramienta que impida el agravamiento de la enfermedad bucal o aparición de otras.

Cuando se habla de mala praxis en general, se necesita que el profesional se le atribuya culpa o dolo. Confome el art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación  la culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. Por lo tanto, se puede decir que la mala praxis es aquella en la que incurren quienes ejercen una profesión al faltar a los deberes especiales que ésta le impone y, por lo tanto, su configuración requiere de los elementos comunes a cualquier responsabilidad civil. Ello quiere decir que cuando el profesional omite las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación –ya sea por impericia, imprudencia o negligencia- falta a su obligación y se coloca en la posición de deudor culpable.

Para poder demostrar que el profesional de la salud dental ha actuado con algún tipo de responsabilidad reprochable, es importante que al damnificado lo analice un perito medico quien posee conocimientos técnicos y científicos especiales de la materia, a los fines que determine si ha habido algún tipo de negligencia y que grado de incapacidad o daño ha dejado al paciente. A pesar de que el peritaje no reviste el carácter de prueba legal (ya que no es vinculante para el juez), si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que haya llegado, en tanto no adolezca de errores manifiestos, o no resulte contrariado por otra probanza de igual o parejo tenor. Si no se observan razones que desmerezcan sus asertos, corresponde asignarle suficiente valor probatorio.

Para poder denunciar una mala praxis odontológica será necesario que se contacte con un profesional del derecho a los fines que analice su caso, solicite los estudios para llegar a un  diagnóstico a los fines de ver las posibilidades de poder hacer el reclamo en la justicia