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jueves, 2 de noviembre de 2017

Lo que debes saber si fallo el airbag



Si ante una colisión con el vehículo no se activan los airbags, el damnificado se encuentra amparado por la ley de defensa al consumidor parar reclamar ante la justicia mediante un juicio sumarísimo los daños y perjuicios sufridos, además de la aplicación de multas por daños punitivos, por el vicio de la cosa, siendo que tanto el fabricante y concesionaria son responsables por haber puesto en el mercado un producto riesgoso.

E ntre el dueño del vehículo y el fabricante, existe una relación de consumo, la cual deriva de la adquisición del automóvil, más allá que la compra haya sido directa o por intermedio de un concesionario, ya que la responsabilidad se origina por una atribuida deficiencia del producto.

La responsabilidad del fabricante, como del concesionario (y de todos los que participen de la cadena) está en la falla en la apertura del airbag. El vicio de la cosa es determinante en los daños que pueden padecer los tripulantes. Por lo tanto, son responsables por haber generado el riesgo, al lanzar al mercado un producto con serias deficiencias en el sistema de seguridad.

La fragilidad de los componentes secundarios ante una colisión frontal por alcance, demuestran lo vulnerable que puede ser el sistema de seguridad. Cuando un vehículo carece de un sistema adecuado para soportar un choque, existe responsabilidad de la marca.

Existe una obligación de seguridad, consagrada en la ley de defensa al consumidor que prevé la responsabilidad objetiva derivada del vicio o defecto de la cosa. Es una obligación de resultado, por cuanto el fabricante debe entregarle al consumidor un producto o servicio que ha de cumplir con una finalidad para la cual fue adquirido o es utilizado.