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miércoles, 3 de enero de 2018

¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Argentina?


En principio se podría afirmar  que la prescripción de una deuda consiste en la pérdida del derecho del acreedor para cobrarla.

Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. Las deudas prescriben por el mero transcurso  del tiempo fijado por ley. Para una gran parte de la sociedad, mantener una deuda impaga en el sistema financiero es un dolor de cabeza permanente  y un gran problema emocional. Aunque la mejor solución para evitar esta situación es pagarlas a tiempo, el no hacerlo,   se origina, en muchos casos, como consecuencia de problemas financieros que escapan a la conclusión  inmediata por parte del deudor.

En nuestro país, la obligación de pago de deudas contraídas entre privados es de un máximo de dos años. Así está establecido en el nuevo Código Civil y Comercial de la nación. De ese modo, se establecen los plazos de caducidad de los cumplimientos de obligaciones monetarias entre consumidores y usuarios. De esa forma, si un acreedor no acciona contra el deudor frente a una deuda contraída por este último, dicha obligación de pago caduca a los dos años. Vencido ese periodo, las acciones legales para la exigencia del pago dejan de tener efecto, sin opción para el acreedor de reclamarla judicialmente.

Sin perjuicio de lo expuesto, a pesar de que en la Ley de Defensa del Consumidor está indicado que una deuda caduca a los tres años, la misma Ley determina que de existir otras leyes generales que instauren plazos distintos, se usará el que sea más favorable al consumidor. Estas normativas son aplicables tanto a contratos como a facturas, deudas con tarjetas de créditos, etcs.

En este trabajo, no podemos dejar de referirnos a las deudas por saldos deudores en cuenta corriente bancaria. Para este tipo de acciones, la prescripción debería ocurrir  a los cinco años, pero si el deudor es una persona física, la vinculación estaría comprendida en un contrato de consumo, y por ende la prescripción acontece a los tres años.

A fin de concluir,  cabe destacar  que si el deudor no pudo pagar en tiempo la  tarjeta de crédito, un préstamo personal , o cualquier otro tipo de deuda bancaria, y ha pasado el lapso, sin que el acreedor promueva acciones judiciales , se debería evitar a refinanciarlas sea personalmente o por medios telefónicos. Ello así, habida cuenta que la refinanciación corta el tiempo de prescripción de la deuda que estaba corriendo a  favor del deudor , y crea un nuevo plazo de tres o dos años- según el caso- , y consecuentemente tiene la dificultad que el deudor  no puedes liberar su firma en forma inmediata por esa refinanciación.