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miércoles, 6 de diciembre de 2017

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito en argentina?



Las deudas por tarjeta de crédito que tengan los consumidores prescriben al año la acción ejecutiva, sin perjuicio de quedar habilitada la vía ordinaria la cual prescribe a los tres años.

S e denomina genéricamente tarjeta de crédito al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.

Cuando el titular de la tarjeta de crédito entra en mora con el pago de sus obligaciones, el emisor de la tarjeta podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular. Esto significa que se solicitara el reconocimiento judicial del contrato de emisión de Tarjeta de crédito y el resumen de cuenta (conf. a la ley), lo cual habilitará a la tramitación de un juicio más rápido que el común (llamado ordinario) el cual no se abrirá a prueba y la única defensa permitida será oponer excepciones. Es importante que el emisor acompañe la declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito y la declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por la ley de tarjetas de crédito (Ley 25.065).

Esta vía ejecutiva se perderá en caso que no se reúnan los requisitos señalados anteriormente, o se omitan los requisitos contractuales que prevé la ley o se omitan los requisitos para los resúmenes mensuales de operaciones. El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados. Este resumen deberá contener obligatoriamente: Identificación del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre; identificación del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular; fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior; fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior; número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación; Identificación del proveedor; importe de cada operación; fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior;  límite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales autorizados adicionales; monto hasta el cual el emisor otorga crédito;  tasa de interés compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado;  fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero;  tasa de interés punitorio pactado sobe saldos impagos y fecha desde la cual se aplica; monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios; monto adeudado por el o los períodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de la capitalización de los intereses; plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados; y el monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por éste y autorizadas.

En caso que se pierda la vía ejecutiva y quede la vía ordinaria, la prescripción de la acción para iniciar la demanda es de tres años. En este tipo de juicios (el ordinario), se podrá abrir la causa a prueba y utilizar todos los medios que garanticen la debida defensa en juicio. Es importante que previo al juicio, en el caso pertinente, el titular cuestionase o impugnase la liquidación o el resumen dentro de los 30 días de haberlo recibido, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.