L a palabra phishing proviene de "password harvesting fishing" (cosecha y pesca de contraseñas), la cual trascendió en el grupo de noticias de hackers alt 260, el cual, es un término informático que denomina a un conjunto de técnicas que persiguen el engaño de la víctima, ganándose su confianza, haciéndose pasar por una persona, empresa o servicio confiable (suplantación de identidad de tercero de confianza) para manipularla y hacer que realice acciones que no debería realizar. En la actualidad estos ataques de phishing tiene como victimarios a los clientes de bancos y usuarios de redes sociales principalmente Facebook, Twitter, Instagram y YouTube. También existe el término vishing, el cual es en una de las innumerables formas de comisión del anterior, produciéndose el engaño a través de una llamada telefónica.
En la Argentina son varios los casos denunciados ante la justicia en donde el damnificado recibe una llamada telefónica de un supuesto gerente de un programa televisivo conocido organizado por una empresa líder del sector, comunicándole que es beneficiario de una suma importante de dinero. Para evitar la pérdida del premio las instrucciones consisten en ir a un cajero automático, introducir la tarjeta, ingresar en home banking y en ese instante el estafador le dice un código el cual al introducirlo como clave permite la activación de un token, el cual resulta un dispositivo físico utilizado para acceder a un recurso restringido electrónicamente. Al darle acceso mediante la clave de activación del token, lo que suele ocurrir es que vacían las cuentas dejando el saldo en cero, además, de la tramitación de créditos los cuales se transfieren o en algunos casos, muy sospechosos, retiran las sumas electrónicamente sin participación del usuario titular de la cuenta.
Estas maniobras fraudulentas deben denunciarse y solicitar la declaración de inexistencia o nulidad de créditos bancarios que habrían sido otorgados de forma fraudulenta (art. 330 inc. 4 del CPCC), esto en razón de la ausencia de participación voluntaria del usuario de la cuenta en la utilización de los fondos y contratación de los préstamos de dinero cuestionados (art. 384 del CPCC).
Las entidades financieras son responsables por un obrar negligente en el acaecimiento de los hechos delictivos con expresa invocación de un factor objetivo de atribución derivado de considerar al sistema informático de los cajeros automáticos y del home banking como una "cosa riesgosa".
Resulta de utilidad al momento de tramitar la acción de nulidad o la declaración de inexistencia, además de reclamar los daños y perjuicios, solicitar de forma preventiva una medida cautelar de no innovar los fines de evitar la ejecución y/o retención de las cuotas correspondientes a los contratos de préstamo que se pretende cuestionar con el inicio de las actuaciones judiciales. Hay que recordar que el dictado de toda medida precautoria se encuentra supeditado al previo cumplimiento de tres recaudos condicionantes: a) verosimilitud en los hechos y en el derecho invocado, b) peligro en la demora y c) ofrecimiento de contracautela (art. 195 y cc. del CPCC), siendo una prohibición de innovar a los se adiciona e) la exigencia legal de que la tutela pretendida no pueda obtenerse por medio de otra medida asegurativa (art. 230 inc. 3 del CPCC). En este tipo de procesos la jurisprudencia entiende que : es factible solicitar el anticipo jurisdiccional de no innovar cuando se encuentren acreditados prima facie sus presupuestos de procedencia, sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo del asunto, toda vez que el juicio de verosimilitud debe carecer de repercusión en lo que hace a la sentencia final, la que deberá dictarse una vez atravesadas las distintas etapas del proceso y previo ejercicio del derecho de defensa en juicio (arts. 16, 18, de la C.N., 15 de la Const. Pcia., 195, 230, 319, 320 y cc. del CPCC).
El Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 1384 establece que las cuestiones relativas a los contratos de consumo, en el marco de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, resultan aplicables a los contratos bancarios; por lo tanto, dentro de los servicios que ofrece una entidad bancaria, aparece la obligación fundamental del deber de seguridad en la prestación del servicio con la finalidad de garantizar la confiabilidad de la operatoria.
[ versión audiovisual: https://www.youtube.com/watch?v=5SotomJjO7s ]