L a ley de defensa al consumidor establece que en la compraventa de bienes muebles no consumibles, el comprador y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. El plazo para reclamar garantía sin factura esta establecido por la ley: es de tres (3) meses para la venta de cosas usadas y seis (6) meses para el resto de los casos, habilitando la posibilidad de que el plazo pueda ser extendido pero no menos a la imposición legal. En caso de que para su arreglo el bien deba trasladarse a la fábrica o un taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, quien deberá afrontar los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse. Durante el periodo de tiempo que se prive al consumidor del uso de la cosa en garantía por reparación, se computa como una prorroga del plazo legal.
En caso que la cosa reparada no reúna las condiciones inmejorables para cumplir con el uso al que está destinada, (uso normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante) los garantes deberán responder por las reparaciones que no resulten satisfactorias, mas los daños y perjuicios resultantes del vicio de la cosa o de la prestación del servicio que pudieren corresponder y multa por daño punitivo. El consumidor puede optar por pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características (el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa) o devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales o obtener una quita proporcional del precio.
Ante este tipo de conflictos los consumidores afectados que estén domiciliados en la provincia de Buenos Aires pueden optar por la vía administrativa de Defensa del Consumidor, o solicitar un abogado especialista en defensa del consumidor para que inicie la acción ante la justicia Comercial o Civil y Comercial, según corresponda la jurisdicción, a los fines del cobro del resarcimiento económico.
En la vía administrativa, para la reparación económica, el consumidor deberá presentar un escrito haciendo una descripción de los hechos generadores de perjuicio. Dependerá de si el caso es en provincia o capital, pero generalmente se estipulara una primer audiencia entre el consumidor y el representante legal de la empresa (que por lo general son abogado, por lo cual, claramente habrá una desventaja a la hora de negociar). En caso que no se pongan de acuerdo, y de que el reclamo prospere, si es en provincia la entidad administrativa dictara una resolución en donde se aplicaran multas a favor del consumidor; el problema que ocurre en esta situación, es que el multado apela la resolución administrativa y lleva el expediente a sede judicial (contencioso administrativo), por lo cual ya el consumidor no podrá hacer ninguna presentación si no se presenta con un abogado; esto significa, que una vez que se apela la multa administrativa si no se contrata de un abogado nunca lograra el cobro de las multas a favor; si es en capital una vez agotada la vía administrativa queda habilitada la acción legal.
Si el consumidor con domicilio en la provincia de Buenos Aires, opta por iniciar el reclamo mediante un abogado se deberá iniciar como previo la mediación previa obligatoria en cual se realiza una audiencia a los fines de poder conciliar el tema para evitar el inicio del juicio. De no conciliarse en la etapa previa, se habilita al inicio del juicio, el cual tramitara por el procedimiento más rápido en cual todos los plazos son de dos días salvo el de contestación de demanda (En la práctica, en algunas casos no se respeta a raja tabla los plazos de dos (2) días establecidos en el código de procedimiento).
Por último, es importante destacar que la Ley 24240 con la reforma estableció el instituto de daños punitivos, por el cual habilita a que los jueces civiles apliquen multas a los infractores, con el fin de persuadir y lograr el cambio de conducta, que van desde los pesos quinientos ($500) a pesos cinco millones ($5.000.000) y que sera determinado en consideración al valor del bien afectado, la conducta de la empresa y los inconvenientes sufridos por el usuario.
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martes, 17 de abril de 2018
Derechos del consumidor: cambio de producto o devolución de dinero oquita
La venta de un producto con defecto, por parte de un comerciante, obliga a todos los participantes en la cadena del consumo al cambio o la devolución del dinero o ofrecer una quita, ya que el consumidor cuenta con derechos que lo protegen ante estas situaciones de conflicto.
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