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viernes, 17 de noviembre de 2017

Responsabilidad civil del cirujáno plástico



La mala praxis realizada por los cirujanos plásticos en donde el resultado es distinto al perseguido, a causa de la culpa del médico tras realizar la cirugía, origina responsabilidad civil y debe reparar los daños y perjuicios ocasionados.

L as obligaciones de los profesionales de la salud, como la de los cirujanos plásticos, son de medio o resultado por lo tanto su actividad busca preservar la salud del paciente en un sentido amplio, más allá de los casos en que existe el riesgo común a toda intervención quirúrgica.

En principio la cirugía reparadora busca la corrección de los defectos adquiridos o los congénitos. Por lo tanto, posee por finalidad el embellecimiento del paciente, o su mejora física. Es requisito fundamental que el individuo que se someta a la cirugía preste su consentimiento expreso el cual debe estar documentado.

Cuando existe un incumplimiento y este es atribuible a la negligencia profesional la responsabilidad estará ligada a la culpabilidad por parte del profesional de la salud.

En las obligaciones de resultado la prueba del incumplimiento genera un presunción de culpa por parte del médico, la cual solamente podrá ser desvirtuada con la prueba del caso fortuito. La única defensa posible que puede alegar el profesional es haber obrado diligentemente.

Como particularidad de esta especialidad (cirugía estética), se ha señalado que en estos casos la intervención del especialista nunca es urgente, al punto de que quien no se somete a este tipo de cirugía por lo general no arriesga su vida ni su integridad física.

En las cuestiones donde interviene un profesional de la materia, la doctrina ha establecido la carga de la prueba dinámica, la cual establece que quien está en mejor posición de probar debe acreditar que no hubo impericia en su accionar. Para saber más, te recomendamos leer: Carga dinámica en la mala praxis médica.