D istintos pronunciamientos, tanto en la justicia nacional como en la provincial, han desestimado la ejecución directa de los pagarés. Los magistrados, han entendido que cuando se advierte que bajo el título que se pretende ejecutar, como es el caso de un pagaré, se encuentra latente una relación de consumo, y por tanto han declarado la inhabilidad del cartular ya que de lo contrario, si se tolerara la habilidad de éste, implicaría un abandono, al deber de velar por el cumplimiento de las normas de orden público contenidas en la legislación de fondo.
De conformidad con la expuesto, no se puede dejar de lado la doctrina plenaria sentada por la Cámara Nacional Comercial, en los casos de ejecución de títulos cambiarios en donde se encuentren involucrados derechos de consumidores, donde resulta posible inferir, a partir de la calidad de las partes y demás elementos existentes en las actuaciones, que el vínculo que subyace encuadra en una operación de crédito para el consumo.
Los fallos examinados, puntualizan que los ejecutantes, son encuadrados como proveedores,, mientras que el ejecutado es una persona humana con las características que la LDC requiere para calificarlo consumidor o usuario.
Esas circunstancias personales de las partes imponen alardear, que el título que se intenta ejecutar tuvo su causa de emisión en un acto de financiamiento concedido por un proveedor profesional a un consumidor, destinado a que este último adquiera bienes o contrate servicios para beneficio propio o de su grupo familiar o social.
En la ley de defensa del consumidor, existen requisitos de información en la instrumentación del crédito para el consumo, que no deben soslayarse bajo pena de nulidad.
Por ende, cualquier mecanismo utilizado para burlar lo normado imperativamente por el texto legal debe ser sancionado sin más con la invalidez.
A fin de concluir, los juzgadores han señalado que los títulos valores fueron creados por comerciantes y para comerciantes, a fin de facilitar el tráfico mercantil y no para reducir las vías de defensa a los no comerciantes, es decir, a los consumidores. Y no existe duda a esta altura que el Derecho del Consumidor ha desplazado –y con relevancia constitucional al derecho comercial en las operaciones de la vida diaria. Ergo, para evitar el fraude a la ley de Defensa del Consumidor, los sentenciadores, han determinado – en numerosos casos- la nulidad de la ejecución directa de un pagaré.
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lunes, 28 de agosto de 2017
Lo que deberías saber sobre los pagarés
La justicia sentencia que la sola firma del pagaré, en las relaciones de consumo, no constituye el resultado de ninguna negociación previa, sino una condición impuesta por el proveedor como forma de obtener una vía de cobro expedita del crédito, a costa de limitar derechos irrenunciables del consumidor, lo que configura una situación de abuso de derecho.
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