S e sostuvo en esa instancia que los los trabajadores a domicilio se encuentran alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto no son otra cosa que dependientes desplazados de la sede de la empresa, que prestan sus labores en otro lugar fijo, por lo cual el vínculo y la relación de dependencia presentan matices particulares, pero que no son indicadores de un trabajo autónomo, sino que se trata de una labor organizada por el empresario con la modalidad del trabajo a domicilio y en su propio beneficio.
Se determinó que no quedo controvertido la prestación de servicios se presume la existencia de un contrato de trabajo dependiente entre las partes, mientras que esa presunción no sean desvirtuada. se colige que el trabajador a domicilio , la tarea NO lo hiciera por su cuenta y a su riesgo en forma autónoma o que su presencia-en el local explotado por el comerciante se debiera a razones ajenas al giro comercial de la actividad allí desplegada.
Respecto al “Trabajo a domicilio”, corresponde recordar que el marco legal que lo contiene, es dable señalar es que( el trabajo a domicilio) no se trata de un estatuto que regule de modo acabado y completo la actividad ni que excluya la aplicación del régimen normal del derecho del trabajo, sino que se trata de una norma de policía del trabajo que establece algunas condiciones relativas a cómo habrá de desarrollarse al trabajo a domicilio.
Lo resulto en sede judicial , no hace más nada que recoger distintos pronunciamientos, que han establecido , que al existir una relación entre las partes surge la existencia de un vínculo, que si bien ocasional, a destajo y por periodos de picos de trabajo, es suficiente para verificar la existencia de un contrato de trabajo. En esa situación cabe poner de resalto, que el contrato de trabajo a domicilio es la figura tipificante de este relación , no surgiendo dudas que el contrato a domicilio posee “…especiales características, prestado fuera de la órbita del empleador, quien de esa forma no puede ejercer en forma normal y eficaz las potestades que se derivan de la relación dependiente”.
Por lo antedicho , se podría afirmar sin hesitación que entre el trabajador a domicilio y un empresario existe un contrato de trabajo dependiente y subordinado, amparado por la normativa del derecho del trabajo y calificada así la verdadera naturaleza jurídica de la relación habida entre las partes.