La legislación ha introducido modificaciones respecto al envío de resúmenes de cuenta a los usuarios de tarjetas de créditos, por parte de las entidades emisoras.
E
a norma
dispone que el emisor podrá optar por enviar el resumen en soporte electrónico
a la dirección de correo electrónico que indique el titular en el contrato o a
la que con posterioridad fije fehacientemente, salvo que el consumidor
establezca expresamente que su remisión será en soporte papel.
Esto puede traer como consecuencia que
al no recibir el consumidor la factura,
omita pagarla en término, y ello provocará el efecto no deseado de generar
intereses. El principal cambio que introduce la medida es que otorga a las
firmas la facultad de determinar el modo en que remitirán la facturación a
usuarios y consumidores. Como se espera que la mayoría de las empresas
vuelquen definitivamente sus operaciones al formato digital, es posible que,
ante esta posibilidad, los resúmenes dejen de ser enviados en papel.
Ante esta situación, que podría pasar desapercibida entre los consumidores, que estando acostumbrados a recibir su facturación a través del correo, pueden correr el riesgo de incumplir los plazos de pago por quedarse esperando la llegada del resumen en formato físico. Por ello, resulta necesario que los consumidores establezcan expresamente que la facturación sea enviada en soporte papel, ya que de no utilizar esta opción, las empresas de servicios comenzarán a enviar los resúmenes de cuenta en forma electrónica, a través del correo electrónico y de su sitio web.
Ante esta situación, que podría pasar desapercibida entre los consumidores, que estando acostumbrados a recibir su facturación a través del correo, pueden correr el riesgo de incumplir los plazos de pago por quedarse esperando la llegada del resumen en formato físico. Por ello, resulta necesario que los consumidores establezcan expresamente que la facturación sea enviada en soporte papel, ya que de no utilizar esta opción, las empresas de servicios comenzarán a enviar los resúmenes de cuenta en forma electrónica, a través del correo electrónico y de su sitio web.
Por ello, es dable advertir, que las empresas podrían comenzar a migrar a
sistemas digitales en un corto plazo, siempre debiendo informar a sus clientes
con antelación. En caso de que el consumidor esté de acuerdo, no hace falta
realizar ningún trámite. No obstante, los usuarios que deseen continuar recibiendo su resumen en
papel (por correo postal) deberán manifestar esa intención a la empresa
proveedora del servicio, que deberá cumplir con esta demanda.
Es importante destacar que la empresa no puede imponerlo, ni tampoco
presumir que en caso de “silencio” por parte del consumidor, este se tenga como
una manifestación a favor de la factura digital, porque tenemos que tener bien
en claro que hay miles de argentinos que no tienen acceso a conexión a
Internet, ni computadora, etc, entonces aceptar que la empresa siendo la parte
dominante de la relación contractual, imponga esa condición al usuario, se
podría inferir que tal circunstancia resulta
a todas luces abusiva.
Si al usuario le impusieron de forma
compulsiva y arbitraria la obligación de adherirse a la “factura (o resumen)
digital “ y aquel desea seguir
recibiendo la factura o resumen en
papel y al domicilio, la empresa se lo tiene que mandar sin costo adicional alguno… para
ello el consumidor podría reclamar de la
siguiente manera: por teléfono: pidiendo el número de reclamo, por internet:
también anotando el número de reclamo, por carta documento y/o por nota
firmada, solicitando su constancia de recepción.
En caso que no se haga lugar al reclamo, se podría
denunciar tal situación ante la oficina de defensa al consumidor, y en caso que
esto fracase, se puede intentar el reclamo por vía judicial.
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