E l débito automático es una prestación que brindan las entidades financieras con el cuál se puede abonar facturas y servicios de manera automática con el objetivo de brindar comodidad, ahorrar tiempo y evitar recargos por pago fuera de plazo. Este sistema suele presentar problemas cuando se producen débitos no autorizados o cuando se cancela la autorización y se siguen computando los pagos.
Las entidades financieras ante la solicitud del cliente de cancelar el débito automático en determinadas operaciones deben dar efectivo cumplimiento sin ningún tipo de impedimento ya que el usuario es el dueño titular de su cuenta y su dinero, por lo que en caso de el incumplimiento a dicha orden se configuraría un daño al consumidor cuyo único responsable será la entidad financiera. La jurisprudencia ha sostenido que es ilegítima la conducta de la entidad bancaria de continuar realizando el descuento automático frente al pedido de la actora de dejar sin efecto los débitos.
Así mismo, en caso de los débitos automáticos no autorizados es recomendable solicitar al banco la información pertinente a los fines que acredite la operatoria. Este derecho está constitucionalmente reconocido en el art. 42 de la C.N. el cual dispone que, en la relación de consumo, todos los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz. Como consecuencia de este derecho, la ley de defensa al consumidor dispone que son los proveedores de bienes y servicios los que tienen el deber de suministrarle información al consumidor "en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee las condiciones de su comercialización." (art. 4 Ley de Defensa del Consumidor).- En estos casos suele ocurrir que al momento de solicitar un crédito en la documentación que se suscribe se incorpora la autorización a realizar dichos débitos.
Los órganos jurisdiccionales han estudiado en varias oportunidades la
situación de los usuarios ante la estructura de vínculos derivados de la
utilización de la tarjeta de crédito, sosteniendo que "la entidad
organizadora del sistema no puede eximirse de responsabilidad frente al
usuario, alegando no haber contratado directamente con él, cuando de las
condiciones generales del contrato de adhesión suscripto surge su calidad, no
pudiendo soslayar su intervención directa en las relaciones jurídicas que se
generan en torno de la emisión y uso de la tarjeta. En consecuencia, menos aun
puede eximirse al banco que contrató directamente con el usuario. Su
intervención es directa y decisiva al lucrar con su actividad, asumiendo el
riesgo que el negocio supone".
Cabe destacar que el banco interviene en el otorgamiento de la tarjeta de crédito persiguiendo una finalidad comercial, debiendo disponer a tal fin de una organización humana y técnica idónea, congruente con los compromisos que contrajo. Por lo tanto, no puede alegar la masividad del sistema de tarjetas de crédito o pretender deslindar responsabilidades, poniéndolas en cabeza de la administradora del sistema. Esta defensa, son inatendibles y no son consecuentes con el principio de defensa del consumidor. La entidad bancaria no puede deslindar sus responsabilidades inherentes a haber contratado directamente con el consumidor, ni mucho menos pretender trasladarlas a la administradora de la tarjeta de crédito.
En la Comunicación “A” 6909/2020 del Banco Central de la República
Argentina en el pto.5 dispone que “En los convenios que las entidades
financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito
automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o
privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula
que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito
hasta el día hábil anterior inclusive a la fecha de vencimiento y la
alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una
instrucción ex presa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde
la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas
hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del
cliente.” Esto quiere decir que el usuario tiene la posibilidad de suspender el
pago automático hasta un día hábil anterior a la operatoria y revertir pasado
los 30 días, siendo que la devolución tiene que ser dentro de los tres días hábiles
próximos.
[Versión audiovisual : https://youtu.be/lsFwU5ZwaeE ]