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lunes, 6 de mayo de 2019

Responsabilidad por infección intrahospitalaria en Argentina


infección intrahospitlaria

La infección intrahospitalaria es el contagio bacteriano durante la internación y que no estuviese presente o incubándose al momento del ingreso al nosocomio; o en un recién nacido, cuando ésta fuese adquirida durante su pasaje a través del canal del parto. 

E l 90% de las infecciones intrahospitalarias en Argentina es a causa de la presencia de una bacteria individualizada como estafilococo aureus meticilino resistente (SAMR) y que los focos primarios de esta bacteriemia son los catéteres centrales, heridas quirúrgicas y partes blandas. También la bacteria Pseudomona es esencialmente de carácter intrahospitalaria y en algunas ocasiones, al menos en parte, se originan en el inadecuado tratamiento antibiótico, derivando en una seria infección. Resulta importante frente a la sistomatología y ante la sospecha de un cuadro de infección se tome una muestra para hemocultivo (prueba diagnóstica para determinar la presencia de microorganismos), y en caso necesario hacerse con el agente antimicrobiano (antibiótico, antivírico, antifúngico o antiparasitario) que se más eficaz en cada caso.  

Si existe prueba de la infección y su carácter intrahospitalario, y aplicándose el principio de la carga dinámica de la prueba, establece que, para evitar que  un experto pueda ocultar información para desligarse de responsabilidad, deberán demostrar que han obrado con extrema diligencia y aun asi no haber podido impedir el desenvolvimiento de infección; lo cual presupone que no prosperaría un reproche por falta de asepsia, esterilización, higiene o control en el material, instrumental, personal o instalaciones empleados en la prestación del servicio de salud. 

Es de suma importancia, el análisis jurídico correspondiente a la determinación del factor de imputación o atribución de responsabilidad que cabe asignar al hospital, y/o médico, frente a posibles eventos en los que el paciente alega haber contraído durante su estancia en el mismo una infección intrahospitalaria, por lo que debe necesariamente atender a las circunstancias de cada caso, la causa y génesis de la sepsis, las características del factor-agente, el modo de infección del paciente, el obrar u omitir de los médicos, asistentes o el propio establecimiento en la prestación del servicio de salud, sus presupuestos y prestaciones accesorias o paramédicas. 

En el momento de esclarecer los hechos sera necesario que los prestadores de salud aporten elementos de convicción que acrediten cuales eran las condiciones de asepsia de los recintos de internación de la institución médica, si se realizaban controles periódicos sobre la existencia de bacterias u otros microorganismos en el ambiente que puediran afectar o agravar la salud de los enfermos, como también en que consistían esos procedimientos de control. Por lo tanto, se deberá acreditar que la infección padecida por el paciente hubiera sido inevitable, irresistible o que se hubiere realizado todo lo posible para evitarla, o adoptado documentadamente todas las diligencias que imponen la praxis profesional sanitaria y el avance tecnológico y aún así, el germen causante de la misma hubiera sido o fuere insusceptible de ser controlado o aislado. 

Los órganos jurisdiccionales al momento de resolver deberán necesariamente atender a las circunstancia de cada caso la causa y génesis dela sepsis, las características del factor agente, el modo de infección del paciente,el obrar u omitir de los médicos, asistentes o el propio establecimiento en laprestación del servicio de salud, sus presupuestos y prestaciones accesorias o paramédicas. 

En la legislación Argentina sobre control de infecciones esta la resolucion Nº 471/2009 Influenza A H1N1 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Resolución Nº 18/2000 Secretaría de Atención Sanitaria, Ley Nacional de Sida Nº 24.193, Ley Nacional de Transplante Nº 24.193, Ley de Vacunación Obligatoria contra la Hepatitis B en Personal de Salud: LEY 24.151, Normas y Legislaciones del Ministerio de Salud Pública de la Nación Argentina, Normas Nacionales de Vacunación 2008, Normas para Centros donde se Realiza Transplante de Médula Osea (Resolución Nº 082/00), Profilaxis Post- Exposición Resolución 1703/2003, Sistema de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades de la Ciudad de Buenos Aires (SVSCE), Normas IRAM: Contenedores descartadores de cortopunzantes no reutilizables, Normas ISO para descartadores. 

Existen leyes provinciales que han creado programas de prevención, vigilancia, y control intrahospitalario, autoridades de aplicación, registro provincial  estadístico de infecciones, forma de notificaciones y sanciones aplicables, entre otros, como es el caso de la Ley Nº 1.137-Q de la Provincia de San Juan.

Por último si la entidad prestadora del servicio de salud corresponde a una clínica privada, el reclamo qeudaría comprendido dentro de la Ley 24.240 de Defensa del consumidor, por lo que además de poder solicitar la tramitación de un proceso con plazos mas cortos, también se podrá solicitar judicialmente la aplicación de una multa a favor del consumidor por daños punitivos.