jueves, 8 de junio de 2023

Lo que el supermercado te esconde: Cliente gana juicio por robo de automóvil bajo su responsabilidad

 ¿Alguna vez has dejado tu automóvil en el estacionamiento de un supermercado y has pensado que está seguro mientras haces tus compras? 

Un cliente de un conocido supermercado de Argentina pensó lo mismo, pero cuando volvió a buscar su vehículo, se encontró con la desagradable sorpresa de que había sido robado. A pesar de que la empresa se responsabilizó por la custodia del vehículo mientras el cliente realizaba sus compras, el robo ocurrió. Sin embargo, el cliente decidió tomar medidas legales y presentó una demanda contra el supermercado por el valor de su automóvil y daños y perjuicios. En un fallo reciente, la justicia condenó al supermercado a indemnizar al cliente por el robo de su automóvil bajo su responsabilidad, revelando así lo que el supermercado te esconde cuando se trata de la seguridad de tu vehículo.

Cuando un supermercado ofrece estacionamiento a sus clientes, se encuentra en la obligación de brindar medidas de seguridad y custodia razonables para los vehículos que allí se encuentren estacionados. En Argentina, esta obligación se encuentra regulada por diversas normas legales, entre las que se destacan: El Código Civil y Comercial de la Nación: en su artículo 1757 establece que quien recibe un vehículo en custodia responde por los daños y perjuicios que sufra el bien, salvo que pruebe que los mismos se debieron a una causa ajena a su responsabilidad; la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: en su artículo 43 establece que los estacionamientos públicos y privados están obligados a brindar medidas de seguridad adecuadas a los vehículos que se encuentren allí estacionados; y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240: en su artículo 5 establece que los proveedores de bienes y servicios deben garantizar condiciones de seguridad y calidad que minimicen los riesgos previsibles para la salud o integridad física de los consumidores. 

El deber de custodia, guarda y restitución del vehículo en un estacionamiento de un supermercado, tiene su sustento en el artículo 1356 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo establece que el depositario tiene la obligación de guardar la cosa depositada con la diligencia de un buen padre de familia y de restituirla en el estado en que la recibió. En este caso, el vehículo es la cosa depositada y el supermercado es el depositario. Los hipermercados, con el objeto de captar clientes, ofrecen un servicio de estacionamiento. Al ofrecer este servicio, el supermercado celebra un contrato vinculado a una potencial compra, y por lo tanto, tiene la obligación de prestar el servicio de manera segura y eficaz para los consumidores que concurren a su establecimiento. En otras palabras, el supermercado tiene la obligación de garantizar la seguridad y la protección de los vehículos estacionados en su propiedad y de tomar las medidas necesarias para evitar la sustracción de los mismos. El incumplimiento de esta obligación genera la responsabilidad del supermercado por los daños y perjuicios causados a los clientes afectados. Por lo tanto, si un cliente sufre la sustracción de su vehículo en el estacionamiento del supermercado, puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, en función de la obligación de custodia y guarda que tenía el supermercado respecto de su vehículo.

Para que un juicio por el robo o daño de un vehículo en un estacionamiento de supermercado prospere, es importante contar con la documentación que acredite el hecho y la responsabilidad del supermercado en el mismo. Entre la documentación relevante que se podría presentar en el juicio se encuentran: Boletas, tickets u otros documentos que acrediten la propiedad del vehículo y su valor de mercado: tickets o recibos del estacionamiento que acrediten la entrega del vehículo al supermercado para su custodia; fotografías o videos del lugar donde se encontraba estacionado el vehículo y de los daños sufridos en caso de que los hubiera; testigos que hayan presenciado el hecho o tengan conocimiento de las circunstancias en las que se produjo el robo o daño del vehículo; informes de la policía o de la compañía de seguros que hayan intervenido en el hecho; informes periciales que acrediten la relación de causalidad entre el hecho y los daños sufridos; y contratos o carteles que informen sobre las medidas de seguridad implementadas por el supermercado para la custodia de los vehículos estacionados. Es importante que la documentación sea presentada de manera clara y ordenada, y que se ajuste a los requisitos formales exigidos por la ley y los tribunales.

El supermercado, al ofrecer un estacionamiento gratuito para sus clientes, se beneficia al atraer una mayor concurrencia de los mismos, lo que aumenta sus ventas y su rentabilidad. Ahora bien, es importante tener en cuenta que esta situación no exime al supermercado de su obligación de seguridad y custodia respecto a los vehículos estacionados en su propiedad. En el derecho argentino, existe una doctrina y jurisprudencia consolidada que reconoce que la custodia de vehículos en estacionamientos privados es una actividad de riesgo que debe ser asumida por el establecimiento, especialmente en casos como el de un supermercado que obtiene beneficios económicos a partir del ofrecimiento de un estacionamiento gratuito. Esta obligación de seguridad y custodia se extiende no solo al lugar físico donde se estacionan los vehículos, sino también a las medidas de seguridad que el establecimiento deba implementar para evitar el robo o daño de los mismos. Por tanto, en caso de que un vehículo sea sustraído en el estacionamiento de un supermercado, el establecimiento no podrá eximirse de su responsabilidad alegando que no tenía obligación de custodia, ya que dicha obligación es inherente a la actividad que desarrolla y a los beneficios económicos que obtiene a partir de la misma. En resumen, el ofrecimiento de un estacionamiento gratuito por parte de un supermercado no exime al establecimiento de su obligación de seguridad y custodia respecto a los vehículos estacionados en su propiedad. En caso de que se produzca el robo o daño de un vehículo, el supermercado deberá responder por los daños y perjuicios que se hayan generado, siempre y cuando se acredite la relación causal entre el hecho y la falta de medidas de seguridad adecuadas por parte del establecimiento.

En el caso de la sustracción de un vehículo en un estacionamiento de un supermercado, el cliente afectado podrá reclamar diversos conceptos indemnizatorios por los daños y perjuicios sufridos. Entre ellos, pueden incluirse los siguientes:
* Daño material: el cliente podrá reclamar la reparación o el valor del vehículo sustraído, en caso de que no pueda ser recuperado. También podrá reclamar los daños que se hayan producido en el vehículo durante la sustracción.
* Privación de uso: si el cliente se ha visto privado del uso del vehículo durante un tiempo determinado a causa de la sustracción, podrá reclamar una indemnización por el período de privación de uso.
* Daño moral: el cliente afectado podrá reclamar una indemnización por el daño moral sufrido a causa de la sustracción de su vehículo, el cual puede estar relacionado con el estrés, la angustia, la incomodidad y la pérdida de tiempo que conlleva la situación.
* Daño punitivo: en algunos casos, se ha aceptado en la jurisprudencia argentina la posibilidad de reclamar daños punitivos, los cuales buscan sancionar al establecimiento por su falta de diligencia o negligencia en el cumplimiento de su obligación de seguridad y custodia.
Es importante tener en cuenta que para poder reclamar estos conceptos indemnizatorios, el cliente afectado deberá contar con la documentación necesaria para acreditar los daños y perjuicios sufridos. Por ello, es fundamental guardar todos los comprobantes de compra del vehículo, los gastos de reparación, los informes policiales, entre otros documentos que puedan resultar relevantes para el reclamo. 

 El daño material se refiere al valor económico de los bienes perdidos o dañados, en este caso, el valor del vehículo sustraído. Para fijar la cuantificación del daño material a valores actuales, se debe tener en cuenta el valor del vehículo en el momento del robo, ajustado a la inflación o a los precios del mercado actual. Es importante que en el escrito inicial de demanda se incluya el planteo de la cuantificación del daño material a valores actuales, ya que esto permitirá que el juez tenga una base objetiva y actualizada para determinar el monto de la indemnización correspondiente. Además, al incluir esta información desde el inicio del proceso, se evita que la determinación del valor del vehículo sustraído se haga de forma arbitraria o subjetiva. De esta manera, se garantiza una mayor transparencia y objetividad en la evaluación del daño material sufrido por el cliente. Otro aspecto importante a considerar es que el valor del vehículo puede variar con el tiempo, ya sea por la inflación o por cambios en el mercado. Si no se toma en cuenta este factor al momento de cuantificar el daño material, se corre el riesgo de que la indemnización no sea adecuada para compensar el perjuicio sufrido por el cliente. 

La responsabilidad de los supermercados por los daños ocasionados en las playas de estacionamiento ha sido reconocida en la jurisprudencia del fuero (CNCom, Sala A, “Caja de Seguros SA c/ Cencosud SA s/ ordinario”, 18.06.2012; Sala C, “San Cristobal SMSG c/ Cencosud SA (Unicenter Shopping) s/ ordinario”, 31.10.2017; Sala D, “Caja de Seguros SA c/ Coto CICSA s/ ordinario”, 4.12.2014; Sala E, “Provincia Seguros SA c/ Coto CICSA s/ ordinario”, ya citado; Sala F, “Nación Seguros SA c/ Cencosud SA s/ ordinario”, 20.10.2016; entre otros).

Además de lo mencionado anteriormente, es importante destacar que la responsabilidad del supermercado por la sustracción de un vehículo bajo su custodia no está exenta de controversias. En algunos casos, el supermercado puede alegar que tomó todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los vehículos en su estacionamiento, y que la sustracción fue producto de un hecho imprevisible o de fuerza mayor. En estos casos, es fundamental que el cliente cuente con pruebas que demuestren que el supermercado no tomó las medidas de seguridad adecuadas, o que no se cumplió con el deber de custodia y guarda correspondiente. Estas pruebas pueden incluir, por ejemplo, registros de cámaras de seguridad que muestren la falta de vigilancia en el estacionamiento, o informes periciales que demuestren que las medidas de seguridad tomadas por el supermercado eran insuficientes. Asimismo, es importante tener en cuenta que, en algunos casos, el supermercado puede intentar eximirse de responsabilidad alegando que el cliente asumió los riesgos inherentes a la utilización del estacionamiento. Por esta razón, es importante revisar detalladamente los términos y condiciones del contrato de estacionamiento que se celebra con el supermercado, y contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia. Si bien la obligación de seguridad y custodia por parte del supermercado está prevista por la ley, es importante contar con pruebas y argumentos sólidos para demostrar que el supermercado incumplió con dicha obligación en un caso particular. 

En conclusión, la sustracción de vehículos en estacionamientos de supermercados es un problema recurrente que afecta a muchos consumidores. Sin embargo, la ley establece claramente que el supermercado tiene la obligación de brindar un servicio de estacionamiento seguro y eficaz para los clientes, lo cual implica un deber de custodia, guarda y restitución. En caso de que un cliente sufra la sustracción de su vehículo en un estacionamiento de un supermercado, es importante que cuente con las pruebas necesarias para demostrar que el supermercado no cumplió con su obligación de seguridad y custodia. Asimismo, es importante tener en cuenta que la cuantificación del daño material a valores actuales es un aspecto fundamental a considerar en cualquier reclamo. Por lo tanto, es esencial contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil y comercial para garantizar una defensa efectiva de los derechos del cliente afectado. En este sentido, es importante destacar que la ley prevé la posibilidad de reclamar diferentes conceptos indemnizatorios, tales como daño material, privación de uso, daño punitivo, entre otros. En definitiva, la seguridad y la protección de los consumidores son aspectos fundamentales que deben ser garantizados por los establecimientos comerciales, y los clientes afectados tienen el derecho de reclamar una compensación por los daños sufridos. Un abogado especializado en derecho civil y comercial puede ayudar a los consumidores a defender sus derechos y obtener la compensación que les corresponde.

lunes, 15 de mayo de 2023

Cómo evitar que el banco te quite tu casa: La historia del cliente que rechazó una ejecución hipotecaria por prescripción

El juez rechazó la ejecución hipotecaria porque el banco esperó demasiado tiempo para tomar medidas. Según la ley, los derechos de crédito de los prestamistas tienen una fecha límite para ser exigidos, y en este caso, el banco no actuó dentro de ese plazo. Por lo tanto, la demanda fue desestimada y el deudor pudo conservar su propiedad.

L

a hipoteca es una de las deudas más importantes que muchos de nosotros adquirimos a lo largo de nuestras vidas. Si bien nos permite comprar una casa o un apartamento, también puede ser una fuente de estrés y preocupación. ¿Qué pasa si no podemos pagarla? ¿Qué sucede si el banco nos ejecuta la hipoteca? ¿Cómo podemos evitar que nos quiten nuestra casa? En Argentina, un hombre llamado enfrentó estas mismas preguntas cuando se quedó sin trabajo y no pudo pagar la hipoteca de su casa. Afortunadamente, descubrió un detalle legal que le permitió evitar la ejecución hipotecaria y mantener su hogar. ¿Quieres saber cómo lo hizo? En este artículo te contaremos su historia y te enseñaremos cómo puedes proteger tu casa en situaciones similares

El Banco Hipotecario S.A. inició un juicio de ejecución hipotecaria contra G. D. F. por una deuda de $23.651,67, más intereses moratorios y punitorios, costos y costas. La deuda se originó en un préstamo con garantía hipotecaria otorgado en mayo de 1994 para la construcción de una vivienda, según consta en la escritura pública número 37 ante la Escribana Graciela T. Franchini (que se encuentra en la matrícula 10.875 del Partido de Tandil). En la demanda, el banco sostuvo que el deudor dejó de pagar las cuotas a partir del 12 de julio de 1999, lo que lo llevó a aplicar una cláusula del contrato que declaraba la deuda como vencida y a iniciar la ejecución hipotecaria en marzo de 2013 (ver demanda en fs. 37/39vta.).

Durante el proceso judicial, el ejecutado G. D. F. presentó varias excepciones, entre ellas la de prescripción, que fue aceptada en la sentencia de instancia anterior. El demandado argumentó que la obligación principal a la que se vincula la garantía hipotecaria había prescripto debido al transcurso del plazo de diez años establecido en el art. 4023 del Código Civil. En concreto, el demandado señaló que el plazo de prescripción comenzaba a contar desde el vencimiento de la última cuota del préstamo hipotecario, que fue el 12 de abril de 2000, según consta en la cláusula primera del mutuo de actuación notarial ANN 5614123 en folio 183 vuelta. El demandado sostuvo que no había habido hechos interruptivos de la prescripción según lo establecido en el art. 3986 del Código Civil. Como resultado, la excepción de prescripción fue aceptada y la ejecución hipotecaria fue rechazada en la sentencia de instancia anterior (ver fs. 51vta./52 de los autos).

Al responder a las excepciones presentadas por el ejecutado, el Banco adjuntó un documento no firmado denominado "Datos del acuerdo" (fs.61), el cual establece que la fecha de finalización de la construcción de la vivienda fue el 30/4/1999. En consecuencia, según la postura del demandante, el reembolso del préstamo comenzó el 1/6/1999 y la última cuota venció el 10/6/2004. El banco sostuvo que, a pesar de que el primer pago del préstamo vencía el 12/4/1995 según el contrato, se debe tener en cuenta la fecha de finalización de la obra para contar el plazo de 60 meses, ya que es a partir de ese momento que debe comenzar el reembolso. Debido a que la finalización de la obra se retrasó en este caso, los plazos establecidos en el contrato no se cumplieron y se recalculó a partir de la finalización de la construcción. Además, el banco mencionó una carta documento enviada al demandado con fecha 4/1/2006 en la cual se le intimaba el pago de la deuda (ver fs.64vta. y envío postal de fs.63).

Después de completar la fase probatoria, se emitió una sentencia el 13/5/2022 en la que se aceptó la excepción de prescripción presentada por el demandado y se rechazó la solicitud de ejecución presentada por el Banco Hipotecario S.A. Al fundamentar su decisión, el juez desestimó el argumento del banco en relación al documento presentado en fs.61, ya que consideró que este no es suficiente para refutar los términos claros establecidos en la escritura de mutuo que se utiliza como base de la acción. Según su interpretación de la escritura, el punto de partida para el pago de las cuotas es el que se establece expresamente en el contrato, sin posibilidad de ser modificado por ningún otro documento. El juez consideró la intimación por carta documento presentada por el actor como un hecho que detuvo la prescripción en los términos del art.3986 del Código Civil, que es la ley aplicable en el caso. Finalmente, realizó un cálculo de fechas desde el vencimiento de la primera cuota el 12/4/1995, y llegó a la conclusión de que la demanda se presentó cuando la obligación ya había prescripto.

El Banco Hipotecario S.A. presentó una apelación contra la sentencia anteriormente mencionada, mediante un escrito presentado el 14/6/2022. Los argumentos de dicha apelación se expondrán en detalle en la parte central de esta opinión. El demandado, por su parte, respondió a estos argumentos en un escrito presentado el 5/7/2022. Luego de cumplirse los procedimientos legales correspondientes y realizar el sorteo de ley, las actuaciones quedaron en condiciones de dictar la presente sentencia. Además, el Fiscal de Cámaras emitió su dictamen el 28/11/2022, en el que recomendó el rechazo de la apelación interpuesta.

A continuación, transcribiré las partes fundamentales de la escritura de mutuo con garantía hipotecaria que son relevantes para resolver el caso. En la parte introductoria del contrato, después de mencionar la concesión del préstamo de $20,000 para la construcción de una vivienda, se establece que "el prestatario, G.D.F., deberá devolver el monto total del préstamo en un plazo de CINCO AÑOS a partir de la finalización de la obra, junto con los intereses estipulados en este contrato y las demás condiciones incluidas en él".

En cuanto a las cláusulas y condiciones generales del contrato de mutuo, se estableció lo siguiente: El monto total del préstamo de dólares estadounidenses VEINTE MIL deberá ser devuelto por Don G. D. F. en Sesenta cuotas mensuales, calculadas bajo el Sistema de Amortización Francés a la tasa de interés estipulada en el presente. La primera cuota de amortización vence el día 12 de Abril de 1995. Las restantes se abonarán todos los días 12 de los meses siguientes, hasta su cancelación total. Además, del desembolso del presente préstamo se realizará de la siguiente manera: La suma de dólares estadounidenses Seis mil, en este acto sirviendo el presente de formal recibo y el saldo, la suma de Dólares Estadounidenses Catorce mil, en forma de desembolso mensuales, conforme al avance de obra, mediante la presentación de certificaciones aceptadas por el Banco del Fuerte Sociedad Anónima y el Banco Hipotecario Nacional. El vencimiento del plazo para la finalización de la obra operará indefectiblemente a los Nueve meses del día del otorgamiento del primer desembolso.

El Banco demandante alegó que al momento de presentarse la demanda en cuestión, aún no había transcurrido el plazo decenal de prescripción. Este argumento se basó en la cláusula preliminar del contrato de mutuo que se citó anteriormente, donde se estableció que el prestatario debía devolver el préstamo en un plazo de cinco años a partir del día de la finalización de la obra. El Banco sostuvo que el final de la obra tuvo lugar el 30/4/1999, según un documento sin firmar que se presentó en la causa (fs.61). Según esta postura, el reembolso del préstamo comenzó el 1/6/1999 y la última cuota venció el 10/6/2004 (siendo esta última fecha el punto de partida del plazo de prescripción, según la postura del accionante).

El Juez de primera instancia rechazó la argumentación del banco ejecutante en relación a la prescripción, luego de analizar adecuadamente las cláusulas contractuales. En particular, desestimó la prueba documental presentada por el banco, incluyendo el documento "Datos del Acuerdo" sin firmar que indica que la finalización de la obra fue el 30/4/1999. El Juez sostuvo que esta documentación no es suficiente para refutar la defensa del demandado, ya que no se trata de un anexo o complemento del contrato de mutuo y no contradice lo establecido en la escritura.

El documento sin firmar agregado a fs.61, fue emitido unilateralmente por el banco ejecutante el 5/9/2013, es decir, en el mismo momento en que debía contestar la excepción de prescripción presentada por el demandado en el juicio. En resumen, se trata de un documento emitido por el banco sin la participación del deudor, únicamente con el propósito de respaldar la postura procesal que adoptó en el presente juicio, lo que es claramente improcedente (arts. 1197 y 1198, primer párrafo, del Cód. Civil). Además, este documento no cuenta con ningún otro elemento que lo respalde, por lo que la fecha de finalización de la obra consignada en él es simplemente una afirmación unilateral de la entidad bancaria que carece de toda eficacia probatoria (arts. 163 inc. 5, 384 y siguientes del Cód. Proc.). En este sentido, es importante destacar que, según el informe del Responsable de Obras Privadas del Municipio de Tandil, el inmueble objeto del préstamo hipotecario "no cuenta con final de obra" (fs.89), lo que desvirtúa lo que se expresa en el documento agregado por el banco ejecutante a fs.61.

La interpretación adecuada del contrato de mutuo es crucial para aclarar la cuestión litigiosa en este caso, y el juzgador de la instancia anterior ya se ha ocupado de ello, llegando a conclusiones acertadas. Para lograr una interpretación correcta de los términos del contrato, es necesario examinar detalladamente la escritura número 37. Según la sentencia apelada, la cuestión en disputa se rige por el Código Civil debido a la fecha en que se celebró el contrato de mutuo y a la fecha en que se presentó la demanda que originó el presente proceso. Por lo tanto, es necesario aplicar las disposiciones de este cuerpo normativo y también las del Código de Comercio derogado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En cuanto a la interpretación contractual, cabe destacar lo establecido en el artículo 218 inciso 2 del Código de Comercio. La doctrina ha señalado que es importante considerar el documento en su totalidad para establecer el sentido de una cláusula contractual. En este sentido, fragmentar el contrato en cláusulas no es la forma correcta de interpretarlo, como ha destacado López de Zavalía en su obra "Teoría de los contratos", tomo 1, Parte general, p. 281. Es importante considerar el contrato como un conjunto orgánico, y no como una mera suma de cláusulas, como ha expresado el Superior Tribunal español en una sentencia citada por Diez Picazo. Este enfoque sistémico implica la conexión entre las distintas partes del contrato y determina la precedencia del análisis sistemático, tal como señala Ariel Ariza en su obra "Interpretación de los contratos", Bs.As. 2005, págs. 132 y 133.

La interpretación sistemática del contrato es fundamental para entender su verdadero sentido. En este sentido, el artículo 218 inciso 2 del Código de Comercio establece que el contrato debe interpretarse como una unidad, como un todo sistemático, considerando el significado que surge del contexto contractual. La jurisprudencia ha reiterado esta regla, señalando que el contrato debe considerarse como un todo coherente y que sus cláusulas deben interpretarse en conjunto, atribuyéndole a cada una el sentido que resulte del conjunto. Es decir, cada cláusula debe ser interpretada en relación a las otras y sólo así se puede obtener el significado efectivo de cada una y de todas, tomadas en conjunto. Por lo tanto, un contrato no es una suma de cláusulas, sino un conjunto orgánico. Esta postura ha sido expuesta en el Código de Comercio Comentado y Anotado, dirigido por Adolfo A.N. Rouillón y coordinado por Daniel F. Alonso, en su tomo I, página 455, con cita de jurisprudencia relevante.

En la misma línea, el autor Vigo sostiene que la interpretación de un contrato debe ser totalizadora, es decir, que todas las cláusulas contenidas en él deben ser consideradas conjuntamente para entender el acuerdo alcanzado. Para ello, hace referencia a la regla sexta de Pothier, que indica que una cláusula debe ser interpretada en función de las demás cláusulas que la preceden o la siguen. Esta misma idea se encuentra reflejada en el art. 218, inciso 2° del Código de Comercio, que establece que el contexto general del contrato debe ser considerado al momento de su interpretación. Según Vigo, las normas jurídicas establecidas por la razón práctica y la voluntad de las partes constituyen un solo acto, por lo que el análisis completo y armónico del contrato permitirá descubrir lo acordado y superar las ambigüedades y oscuridades en que pudieran haber incurrido las partes. Otros autores, como Mosset Iturraspe y Alterini, comparten esta perspectiva interpretativa.

En el mismo sentido, conviene destacar la pauta interpretativa que brinda el art. 1064 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispone que las cláusulas de un contrato deben ser interpretadas en conjunto, considerando el sentido que emerge del conjunto del acto y atribuyéndoles a cada una el sentido que resulte del conjunto. Esta disposición refuerza la importancia de la interpretación sistemática del contrato, la cual debe ser considerada como un todo orgánico y coherente, en el cual cada cláusula debe ser interpretada a la luz del conjunto para atribuirle un sentido apropiado.

El Juez de la instancia anterior realizó una tarea de armonización de las distintas partes del contrato de mutuo. En primer lugar, señaló que los términos del contrato eran claros respecto al vencimiento de la primera cuota, que debía ser pagada el 12 de abril de 1995, según lo establecido en la cláusula primera de la escritura de mutuo con garantía hipotecaria. Sin embargo, el juez también tuvo en cuenta el argumento presentado por el banco ejecutante en relación a la parte preliminar del contrato, que establecía que el monto total del préstamo debía ser devuelto por el deudor en un plazo de cinco años a partir de la finalización de la obra. En consonancia con una visión sistemática y totalizadora del contrato, el juez proporcionó una respuesta adecuada, basada en las pautas doctrinarias y jurisprudenciales citadas previamente.

Esto significa que la finalización de la obra estaba acordada contractualmente para el 16/2/1995, es decir, nueve meses después del primer desembolso del banco el 16/5/1994. De esta manera, se invalida el argumento defensivo presentado por el banco demandante, quien intentó extender esta fecha de finalización de obra apoyándose en un párrafo de la parte preliminar del contrato, que como se demostró, debe ser interpretado de manera coherente con las cláusulas primera y segunda del mismo.

Una interpretación adecuada del contrato debe seguir el principio establecido en el artículo 1198, primer párrafo, del Código Civil, que establece que "los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión". En este sentido, considerando el cuidado y previsión que seguramente tuvo el banco prestamista -lo cual se presume debido a su profesionalidad en la materia-, no es verosímil que, habiendo realizado el primer desembolso del crédito el mismo día del otorgamiento de la escritura de préstamo -16/5/1994-, tuviera que esperar muchos años para que el deudor le devolviera el dinero prestado, quedando a merced de los vaivenes de la construcción de la vivienda (citando el art.1198 primer párrafo, y los arts.901, 902, 909 del Cód. Civil; art.218 incisos 4, 5 y 6 del Código de Comercio). Además, tampoco se probó que los restantes desembolsos del banco se hubieran retrasado significativamente, por lo que es difícil imaginar que, una vez que el banco había entregado el monto total del préstamo, tuviera que esperar muchos años para recuperar el dinero prestado (arts.375 y 384 del Cód. Proc.).

Las fechas establecidas en el contrato se encuentran interconectadas de manera adecuada y se corresponden con lo que generalmente ocurre "en el curso natural y ordinario de las cosas" en la práctica bancaria (utilizando el criterio interpretativo que surge del art.901 del Cód. Civil). En efecto, la concatenación armónica de las fechas se desarrolló de la siguiente manera: a) La escritura de mutuo con garantía hipotecaria se firmó el 16/5/1994 y, en ese momento, la entidad bancaria efectuó el primer desembolso de $6.000; b) El plazo para la finalización de la obra se estableció de manera definitiva a los nueve meses desde la fecha de otorgamiento del primer desembolso, es decir, el 16/2/1995, como se mencionó anteriormente; c) En consonancia con lo anterior, después de establecer que el préstamo de $20.000 debía devolverse en sesenta cuotas mensuales, se acordó que "la primera cuota de amortización vencerá el 12 de abril de 1995. Las cuotas restantes se abonarán el día 12 de los meses siguientes hasta la cancelación total" (ver cláusula primera del mutuo en las páginas 27/27vta.); d) Como se puede deducir de lo anterior, si el plazo para la finalización de la obra estaba fijado para el 16/2/1995, era coherente que el deudor debiera pagar la primera cuota de amortización el 12 de abril de 1995. De esta forma, con la interpretación propuesta, se logra una armonización perfecta de los distintos hitos contractuales, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en las normas legales aplicables en este caso (arts.1197, 1198 primer párrafo y siguientes del Cód. Civil; art.218, incisos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del Código de Comercio; art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Entonces, se ha demostrado que el vencimiento de la primera cuota de amortización fue el 12 de abril de 1995 (cláusula primera del mutuo), por lo que es correcto el cálculo de fechas realizado al final de la sentencia apelada para concluir que la acción iniciada por el banco estaba prescrita en la fecha en que se presentó la demanda (26/3/2013). En su análisis, el juez consideró que la carta documento de intimación de pago enviada por el banco (fs.63) tuvo como efecto suspender el plazo de prescripción por un año (art.3986, segundo párrafo del Código Civil). Así, llegó a la conclusión final de su decisión al expresar: "En el caso que nos ocupa, asumiendo que el plazo de 60 meses a partir del vencimiento de la primera cuota el 12/04/1995, caducó el 12/04/2000 y que desde entonces la acción quedó expedita, se deduce que han transcurrido aproximadamente 5 años y 8 meses en la fecha de la intimación por carta documento enviada el 04/01/2006, reanudándose el plazo el 04/01/2007. Por lo tanto, se concluye que la acción debió ser presentada cuatro años y cuatro meses después, aproximadamente en el mes de abril de 2011, por lo que solo se puede concluir que en la fecha de presentación de la acción, el 26/03/2013, ya había prescrito.

En el caso descrito, se ha demostrado que la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo hipotecario fue el 12 de abril de 1995. De acuerdo con el cálculo de fechas efectuado, el plazo de prescripción de la acción del banco vencía el 12 de abril de 2000, es decir, 5 años después del vencimiento de la primera cuota. Sin embargo, se sostiene que la carta documento de intimación de pago enviada por el banco suspendió el curso de la prescripción por un año, por lo que la acción del banco podría haberse entablado hasta el mes de abril de 2011. En cualquier caso, se concluye que, a la fecha en que se presentó la demanda, el 26 de marzo de 2013, la acción del banco ya se encontraba prescripta. Por lo tanto, se impone la procedencia de la excepción de prescripción y se desestima la acción del banco. Es importante destacar que este caso muestra la importancia de conocer y respetar los plazos de prescripción en los contratos bancarios y en general en cualquier tipo de contrato. Si no se actúa dentro del plazo previsto por la ley, se pierde el derecho a reclamar y se puede tener una consecuencia negativa para la parte que incumplió dicho plazo.


martes, 2 de mayo de 2023

¿Te han iniciado un proceso ejecutivo por un crédito ya cancelado? Conoce cómo una entidad financiera fue condenada por daño moral

Los procesos ejecutivos por deudas son una herramienta que utilizan las entidades financieras para recuperar el dinero que se les debe. Sin embargo, es común que estas inicien acciones judiciales sin tener en cuenta ciertos aspectos legales que, en ocasiones, vulneran los derechos de los consumidores.

E

n este sentido, recientemente se ha conocido un caso en el que una entidad financiera fue condenada por daño moral por haber iniciado un proceso ejecutivo por un crédito que ya había sido cancelado. Esta situación no solo afecta la integridad de los consumidores, sino que también pone en duda la transparencia y ética de las entidades financieras. Por ello, es fundamental que como consumidores conozcamos nuestros derechos y estemos informados sobre las acciones que podemos tomar para protegernos ante este tipo de situaciones. El juez resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda del actor y condenar solidariamente a los codemandados a pagar una indemnización por daño moral. La demanda se inició debido al inicio de un proceso ejecutivo para el cobro de un crédito que ya había sido cancelado por el actor. El juez consideró que el inicio indebido de la acción ejecutiva afectó negativamente la estabilidad emocional y el desenvolvimiento del actor, lo que justifica la reparación del daño moral. Se concluyó que el actor experimentó profundas preocupaciones y estados de irritación como consecuencia de la acción ejecutiva iniciada indebidamente. Por lo tanto, los demandados deberán abonar una suma de dinero en concepto de indemnización por el daño moral causado.

Un proceso ejecutivo es un procedimiento judicial que se utiliza para hacer cumplir el pago de una deuda o de un crédito. En este tipo de proceso, el acreedor (la persona o entidad a la que se le debe el dinero) solicita al juez que ordene el embargo y remate de bienes del deudor (la persona que tiene la obligación de pagar la deuda) con el fin de obtener el pago de la deuda. En Argentina, los procesos ejecutivos pueden iniciarse tanto para el cobro de deudas dinerarias (por ejemplo, préstamos bancarios, tarjetas de crédito, etc.) como para el cumplimiento de obligaciones no dinerarias (por ejemplo, la entrega de una cosa). Es importante tener en cuenta que los procesos ejecutivos solo pueden iniciarse cuando existe una deuda previa y cierta (es decir, que se haya vencido el plazo de pago o que se haya incumplido una obligación previa). Además, el deudor tiene derecho a ser notificado previamente de la existencia del proceso ejecutivo y a presentar las defensas y pruebas que considere necesarias para proteger sus derechos.

El actor estableció una relación comercial con Citibank NA mediante la contratación de una cuenta corriente y dos tarjetas de crédito "Diners Club" y "Mastercard". Ante la falta de pago del actor, el banco cerró las cuentas y acordaron un plan de pago el 5 de noviembre de 1998, en el cual el actor reconoció su deuda y se comprometió a pagarla. No se encuentra en disputa que Citibank NA cedió el crédito del actor el 28 de julio de 2004 y que fue transferido a FIDAG a través de varias cesiones. Además, el banco emitió un documento en el que se confirmó que la deuda fue cancelada al 14 de mayo de 2005. Posteriormente, FIDAG inició un proceso ejecutivo contra el actor para reclamar el pago del mismo crédito. Sin embargo, esta acción fue posteriormente rechazada en virtud del certificado de libre deuda mencionado anteriormente.

El actor en cuestión sufrió angustias y sufrimientos al ser demandado y embargado, situación que posteriormente se resolvió como improcedente. Por esta razón, se considera necesario reparar el daño moral ocasionado y se condenó a las demandadas a pagar la suma de $ 20.000 más intereses desde la fecha de la causa del perjuicio hasta la fecha de pago efectivo. La tasa de interés aplicada será la misma que percibe el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones de descuento en documentos comerciales a 30 días. Asimismo, se impuso un 90% de las costas al actor y el 10% restante a las codemandadas.

De acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor, las empresas que brindan servicios tienen la obligación de proporcionar información precisa y completa sobre las características esenciales del servicio a los consumidores de manera objetiva y eficaz. Si un consumidor sufre daño como resultado de un defecto en la prestación del servicio, la responsabilidad solidaria recae en el productor, distribuidor, proveedor, vendedor o cualquier persona que haya incluido su marca en el servicio. Solo se liberará total o parcialmente de la responsabilidad aquel que pueda demostrar que la causa del daño fue ajena a su control.

En virtud de lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor, es importante tener en cuenta que estas disposiciones deben ser integradas con las normas generales y especiales que resulten aplicables a las relaciones jurídicas en cuestión. Asimismo, se debe tener presente que en caso de duda, se debe aplicar la interpretación más favorable para el consumidor. En consecuencia, resulta necesario considerar también las normas del Código Civil de la Nación que resulten relevantes en el caso en cuestión.

El Código Civil de la Nación dispone que al pagar una deuda, el deudor tiene el derecho de obtener su liberación y evitar acciones en su contra (art. 505). En cuanto al contrato de cesión, el Código establece que la propiedad del crédito se transfiere en el momento en que se perfecciona el contrato (art. 1457), sin embargo, su oponibilidad al deudor se efectúa a partir de su notificación (art. 1459). La notificación no requiere formalidades y se considera suficiente si el deudor toma conocimiento del contrato o de su contenido sustancial (art. 1460). Hasta que se produce la notificación, "el deudor cedido queda libre de la obligación, por el pago hecho al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso" (art. 1468).

En cuanto a la responsabilidad, el Código Civil de la Nación establece que la obligación resultante de las consecuencias posibles de los hechos es mayor cuando existe un deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas (art. 902); la condición especial de las personas se considera para evaluar la responsabilidad por sus actos cuando existe una confianza especial entre las partes (art. 909); y las consecuencias mediatas son imputables al autor del hecho cuando las hubiere previsto o haya podido preverlas con debida atención y conocimiento de la cosa (art. 904). Además, la culpa del deudor en el cumplimiento de una obligación consiste en la omisión de las diligencias que la naturaleza de la obligación exige, correspondientes a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar (art. 512).

El banco realizó una cesión onerosa de la deuda del actor al primer cesionario el 28.07.2004, lo que implicó la transferencia de su crédito según lo establecido en el artículo 1457 del Código Civil de la Nación. Esta operación es común en la actividad financiera y consistió en la cesión-venta de una cartera de créditos en mora (páginas 113 a 125 del PDF). Como se sostuvo en la sentencia apelada y se reitera aquí, el banco es considerado un sujeto altamente sofisticado en virtud de los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil de la Nación. Por lo tanto, el banco no podía desconocer que su cesionario intentaría obtener ganancias con estos créditos, ni que esta intención de lucro por parte de dicho cesionario o terceros cesionarios podría resultar en un requerimiento de pago al actorconsumidor por vía judicial o extrajudicial en algún momento (según lo establecido en los artículos 217 y 218, incisos 4, 5 y 6, del Código de Comercio).

El contrato de cesión, que fue presentado como prueba por el banco demandado, refleja claramente que se asumieron ciertos riesgos al momento de la cesión. En particular, se estableció que el cesionario asumía "el riesgo de cobranza y todos los gastos derivados de las gestiones que se realizaban tendiente[s] a lograr el recupero de la cartera y el riesgo de cobranza" (p. 114 del PDF). Además, se dejó constancia de que el banco tenía conocimiento de que el comprador había iniciado juicios ejecutivos contra algunos de los deudores, aunque todavía no había incluido al actor en dichos juicios.

El banco emitió un certificado de libre deuda al actor el 14.09.2005, en el que se indica que Citibank NA certifica que Daniel Alberto Catania ha cancelado por completo la deuda que mantenía con el banco en los productos DINER N° 36468060820005 y CTA CTE N°01659126/028 (…). Este certificado fue emitido a solicitud del interesado y en él consta la participación de tres personas que trabajaban para el banco.

La conducta del banco debe ser evaluada conforme a los criterios de responsabilidad agravada (artículos 512, 902 y 909 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCom, esta Sala, expediente número 15517/2016, "Silva, Marciano c/ Banco Supervielle SA y otro s/ ordinario", 18.03.2019; expediente número 54473/2015, "Michan, Laura Elena c/ Prisma Medios de Pago SA y otro s/ ordinario", 18.06.2019; expediente número 25859/2015, "Sanfeliu, Héctor José c/ BBVA Banco Francés y otro s/ ordinario", 12.07.2019), especialmente en contratos en los que una de las partes posee una mayor experiencia técnica y, en consecuencia, la otra parte se encuentra en una situación de inferioridad legal (CNCom, esta Sala, expediente número 73128/2014, "Lauría, Alberto c/ Prisma Medios de Pago SA s/ ordinario", 5.08.2020; expediente número 7425/2019, "David, Jimena Alejandra c/ Industrial and Commercial Bank of China SA y otro s/ ordinario", 19.05.2021; Sala E, expediente número 7521/2016, "Drocchi, Alfredo Pablo c/ First Data Cono Sur SRL y otros s/ ordinario", 22.04.2021).

La falta de notificación previa al actor-consumidor de la cesión del crédito implica que el contrato de cesión le resultaba inoponible hasta ese momento, lo que significa que el banco actuó como si todavía fuera su acreedor. Por lo tanto, la certificación de libre deuda expedida por el banco acredita la cancelación del crédito cedido en lo que respecta a este caso (según el artículo 1468 del CCN) y otorgó al actor el derecho de liberarse y repeler las acciones en su contra (según el artículo 505 del CCN). Cabe destacar que en este caso se aplicaría la responsabilidad agravada del banco debido a su superioridad técnica y la situación de inferioridad jurídica del consumidor, tal como han establecido otros casos precedentes.

Se constata que la falta de "información adecuada" al consumidor durante la ejecución de la relación de consumo impidió al actor tomar medidas para evitar el inicio de un proceso ejecutivo y, por lo tanto, proteger sus intereses económicos (según el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor). Además, no se ha demostrado ni afirmado en el proceso que el banco haya realizado algún tipo de gestión para comunicar esta cancelación con el fin de evitar dicha demanda.

Es importante destacar que la falta de información adecuada al actor-consumidor resulta relevante, ya que el deber de información no se limita a la etapa precontractual, sino que se extiende durante toda la implementación del acuerdo y aún después de su conclusión. El régimen de contratación del consumidor tiene como finalidad proteger sus intereses económicos, por lo que el deber de proporcionar información veraz, detallada, eficaz y suficiente adquiere en materia de defensa del consumidor el carácter de derecho fundamental, como expresión del principio de buena fe (artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor). Este derecho se convierte en una herramienta fundamental para contrarrestar la superioridad económica-jurídica que suelen tener los proveedores.

La falta de información adecuada de la cesión al actor constituye una negligencia en el cuidado y la diligencia que el banco debe tener según las normativas vigentes, tal como el actor sostiene en su demanda, y obstaculizó significativamente que este último pudiera conocer la insuficiencia del certificado de libre deuda como hecho extintivo del riesgo de requerimiento de pago del crédito, así como la necesidad de realizar gestiones posteriores para mitigar dicho riesgo. Por tanto, esta Sala ha afirmado que la notificación de la cesión es necesaria para permitir al deudor cedido dirigir su conducta posterior sin error. Cabe destacar que el deber de información adecuada no se limita a la etapa precontractual, sino que se extiende a lo largo de toda la implementación del acuerdo, e incluso después de su finalización. En materia de defensa del consumidor, el suministro de información veraz, detallada, eficaz y suficiente adquiere el rango de derecho fundamental, y se convierte en una herramienta para mitigar la superioridad económica-jurídica que suelen tener los proveedores.

La falta de información adecuada sobre la cesión al actor o la cancelación de la deuda al cesionario representa un incumplimiento del banco debido a la omisión de diligencias que corresponden a la naturaleza de sus obligaciones y a las circunstancias de las personas en su calidad de acreedor y proveedor en su relación de consumo con el actor (arts. 505 y 512, CCN; arts. 3 y 4, LDC). Además, esta omisión es una causa necesaria de la acción ejecutiva, una consecuencia mediata que es imputable al banco, ya que podía preverla con una debida atención y conocimiento de la actividad en cuestión (art. 904, CCN). Por lo tanto, esta conducta antijurídica forma parte de la cadena de causalidad que resultó en la producción del daño sufrido por el actor.

La cesión de la cartera de créditos morosos, incluyendo el crédito del actor, implicaba que el banco asumiera los riesgos relacionados con esta operación, incluyendo los incidentes en la relación de consumo que dieron lugar al crédito. Además, el deber de proporcionar información adecuada y proteger los intereses económicos del consumidor es un elemento esencial del servicio que el banco debe brindar en la relación de consumo. El incumplimiento de este deber por parte del banco constituye un defecto en la prestación de su servicio, por lo que es objetivamente responsable de las consecuencias dañinas que esto puede ocasionar (art. 40, LDC). Por lo tanto, el banco debe responder por los daños causados al actor, a menos que pueda demostrar que no tuvo responsabilidad en el asunto.

En este caso, se plantea una situación en la que el actor-consumidor, titular de un crédito, desconocía la cesión de su deuda a un tercero y, por tanto, la cancelación de su deuda al cesionario, lo que lo llevó a ser objeto de una acción ejecutiva por parte del banco que inicialmente le otorgó el crédito.

La falta de información adecuada sobre la cesión y cancelación de la deuda, por parte del banco, impidió que el actor pudiera tomar medidas para evitar la acción ejecutiva y proteger sus intereses económicos, lo que constituye una vulneración del deber de información adecuada y de protección de los derechos económicos del consumidor en el marco de la relación de consumo.

Esta omisión del banco es imputable a su conducta antijurídica y es una causa necesaria de la acción ejecutiva, lo que integra la cadena de causalidad que derivó en la producción del daño sufrido por el actor. En consecuencia, el banco es objetivamente responsable de las consecuencias dañosas causadas por el defecto de la prestación de su servicio, en la medida de que no ha acreditado su ajenidad a esta causación.

En conclusión, la falta de información adecuada por parte del banco y la ausencia de gestiones para comunicar la cancelación de la deuda al actor, generaron una situación de indefensión económica y vulneración de los derechos del consumidor. El banco es responsable por su incumplimiento del deber de información adecuada y protección de los intereses económicos del consumidor en el marco de la relación de consumo, y debe reparar los daños causados al actor en virtud de ello.


martes, 25 de abril de 2023

Cómo negociar con tus acreedores y evitar la bancarrota

La situación de estar en deuda con los acreedores es un escenario que muchas empresas y personas pueden enfrentar en algún momento de su vida financiera

C

uando las deudas se acumulan y se vuelven insostenibles, el riesgo de caer en bancarrota puede ser una amenaza real. En este contexto, es crucial saber cómo negociar con los acreedores de manera efectiva para evitar una situación de bancarrota. La negociación con los acreedores puede ser una herramienta valiosa para reestructurar las deudas, acordar plazos de pago y evitar la insolvencia financiera. En este sentido, es importante conocer las herramientas y estrategias que el derecho comercial ofrece para facilitar la negociación y el acuerdo entre las partes involucradas. En este artículo, exploraremos algunos consejos prácticos y estrategias legales para negociar con los acreedores y evitar la bancarrota.

Lo primero y fundamental es que realices un análisis de tu situación financiera, para esto es necesario hacer un inventario de ingresos gastos, calcular el flujo de la caja, identificar a los acreedores, priorizar deudas, analizar opciones de financiamiento, evaluar activos y por ultimo proyectar financieramente.

1) Haz un inventario de tus ingresos y gastos: Debes hacer una lista detallada de todos tus ingresos, incluyendo tu salario, ingresos por alquiler de propiedades o inversiones, entre otros. También debes hacer una lista de todos tus gastos, incluyendo gastos fijos como alquiler, servicios públicos, seguros, pagos de deuda, entre otros, y gastos variables como compras impulsivas, entretenimiento, etc.
2) Calcula tu flujo de caja: El flujo de caja es la diferencia entre tus ingresos y gastos. Calcula el flujo de caja mensual para tener una idea clara de tus ingresos disponibles para pagar las deudas.
3) Identifica tus acreedores: Haz una lista detallada de todos tus acreedores, incluyendo el monto de la deuda, las tasas de interés y los términos de pago.
4) Prioriza tus deudas: Es importante que identifiques cuáles son las deudas que tienen un mayor impacto en tus finanzas. Por ejemplo, las deudas con una tasa de interés más alta pueden tener un impacto mayor en tus finanzas a largo plazo.
5) Analiza tus opciones de financiamiento: Identifica las opciones de financiamiento disponibles para ti, como líneas de crédito o préstamos personales. Analiza los términos y condiciones de estas opciones para determinar si son viables y si pueden ayudarte a pagar tus deudas.
6) Evalúa tus activos: Analiza tus activos, como propiedades, inversiones y ahorros. Si es necesario, considera la posibilidad de vender algunos de estos activos para pagar las deudas.
7) Haz proyecciones financieras: Haz proyecciones financieras a largo plazo para determinar si tus ingresos y gastos son sostenibles en el tiempo y si podrás pagar tus deudas en un plazo razonable.

Luego de analizar la situación financiera, lo siguiente es comunicarse con los acreedores. La comunicación es clave en cualquier proceso de negociación. Antes de llamar o enviar un correo electrónico, es importante que prepares lo que vas a decir. Debes ser claro y conciso al explicar tu situación financiera y los problemas que estás enfrentando para pagar tus deudas.  Es importante que seas honesto con tus acreedores sobre tu situación financiera. Explícales detalladamente tus ingresos y gastos y por qué te está resultando difícil cumplir con tus obligaciones financieras.  Pide ayuda a tus acreedores para encontrar una solución que sea beneficiosa tanto para ti como para ellos. Explícales las opciones que estás considerando, como un plan de pagos a largo plazo, una refinanciación de la deuda o una negociación de los términos de pago. ¡Siempre mantén la calma! Durante la conversación, es importante que mantengas la calma y seas respetuoso con tus acreedores, incluso si la situación se vuelve tensa. Mantener una actitud positiva y respetuosa puede ayudar a establecer una relación de confianza y encontrar una solución más fácilmente. Recuerda de documentar todo, es importante que documentes todas las conversaciones que tengas con tus acreedores, incluyendo las fechas, las personas con las que hablaste y los detalles de la conversación. Esto puede ser útil en caso de futuros desacuerdos o disputas.

En la conversación es fundamental proponer un plan de pagos, ya que esto es uno de los principales objetivos de la negociación con los acreedores: el poder acordar un plan de pagos que sea viable para ambas partes. Este plan debe ser realista y considerar los ingresos y gastos de la empresa o persona en deuda. Es importante que el plan de pagos sea lo suficientemente atractivo para los acreedores, ya que esto aumentará las posibilidades de llegar a un acuerdo favorable.

 El paso siguiente sería explorar la posibilidad de una reestructuración de deuda: En algunos casos, la reestructuración de deuda puede ser una opción viable para evitar la bancarrota. Esta opción implica modificar los términos y condiciones de los contratos de deuda para hacerlos más sostenibles y viables. La reestructuración de deuda puede implicar: cambios en los plazos de pago, la tasa de interés, el capital adeudado, entre otros aspectos.  Para evaluar las opciones de reestructuración, es importante que tengas en cuenta los siguientes factores: Tasa de interés: La tasa de interés es uno de los factores más importantes a considerar al evaluar las opciones de reestructuración. Si puedes obtener una tasa de interés más baja, es probable que puedas reducir tus pagos mensuales y pagar menos intereses en el largo plazo. Plazo de pago: El plazo de pago es otro factor importante a considerar. Si puedes extender el plazo de pago de tu deuda, es posible que puedas reducir tus pagos mensuales, pero también es probable que termines pagando más intereses en el largo plazo. Pagos mensuales: Evalúa el monto de los pagos mensuales propuestos en cada opción de reestructuración. Asegúrate de que sean factibles y realistas, basándote en tu situación financiera actual y en tus ingresos y gastos. Condiciones adicionales: Asegúrate de leer y entender todas las condiciones adicionales en cada opción de reestructuración, como posibles cargos por pagos tardíos o cambios en los términos del acuerdo. Asegúrate de que las condiciones sean justas y razonables. Impacto crediticio: Evalúa cómo cada opción de reestructuración puede afectar tu puntaje crediticio. Algunas opciones pueden tener un impacto más negativo que otras, y es importante considerar esto al tomar una decisión. Costos adicionales: Asegúrate de entender si hay costos adicionales asociados con cada opción de reestructuración, como cargos por cancelación anticipada o cargos por transferencia de saldo.

El derecho comercial ofrece una serie de herramientas legales para facilitar la negociación entre las partes y evitar la bancarrota. Entre estas herramientas se encuentran la mediación, el arbitraje y la conciliación. Estas herramientas pueden ser utilizadas para llegar a acuerdos extrajudiciales y evitar costosos procesos legales. En Argentina, existen varias herramientas legales disponibles para facilitar la negociación entre las partes y evitar la bancarrota, entre ellas se encuentran: Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE): El APE es un procedimiento extrajudicial que permite a los deudores negociar con sus acreedores un plan de pago para evitar la quiebra. El APE se lleva a cabo con la ayuda de un mediador concursal y tiene como objetivo llegar a un acuerdo mutuo que permita al deudor continuar operando y pagar sus deudas de manera sostenible; el Concurso Preventivo: El Concurso Preventivo es un procedimiento judicial que permite a los deudores en dificultades financieras presentar un plan de reorganización a sus acreedores con la ayuda de un juez. El objetivo del Concurso Preventivo es permitir a la empresa reorganizarse y continuar operando en lugar de declararse en quiebra; y la Ley de Sinceramiento Fiscal: La Ley de Sinceramiento Fiscal es una legislación que permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal y financiera mediante el pago de impuestos y la declaración de bienes no declarados. La Ley de Sinceramiento Fiscal puede ser una herramienta útil para las empresas que tienen problemas financieros y necesitan regularizar su situación fiscal y financiera para evitar la quiebra.

Además de las herramientas legales mencionadas, hay algunas prácticas que pueden ser útiles al momento de negociar con los acreedores para evitar la bancarrota. Algunas de estas prácticas incluyen: Ser transparente: Es importante ser transparente con los acreedores sobre la situación financiera de la empresa y sobre el plan de pago propuesto. La honestidad y la transparencia pueden ayudar a construir la confianza necesaria para llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes. Priorizar las deudas: En el caso de tener varias deudas, es importante priorizar aquellas que tienen mayores consecuencias en caso de impago. Por ejemplo, las deudas con garantías prendarias o hipotecarias son deudas prioritarias porque los acreedores tienen derecho a ejecutar la garantía en caso de impago. Ser creativo: En algunas situaciones, puede ser necesario pensar en soluciones creativas para llegar a un acuerdo con los acreedores. Por ejemplo, puede ser útil proponer un plan de pago que incluya el uso de activos no esenciales de la empresa o la venta de algunos de los activos. Buscar asesoramiento profesional: Es importante buscar asesoramiento legal y financiero antes de tomar cualquier decisión importante en relación a la negociación con los acreedores. Un profesional especializado puede ayudar a evaluar las opciones disponibles y a tomar la mejor decisión para la situación financiera de la empresa. En general, para evitar la bancarrota, es importante actuar con rapidez y tomar medidas adecuadas en el momento en que se detecten problemas financieros. La negociación con los acreedores es una de las herramientas más importantes para evitar la bancarrota, y la clave para tener éxito en la negociación es ser proactivo, transparente y creativo.

En conclusión, negociar con los acreedores es una herramienta fundamental para evitar la bancarrota en situaciones de problemas financieros. Para lograr una negociación exitosa, es importante que la empresa sea proactiva, transparente y creativa en la propuesta de soluciones. La evaluación de la situación financiera de la empresa es clave para determinar la mejor estrategia a seguir. Es fundamental tener una visión clara de la situación actual de la empresa y de las deudas existentes, para poder identificar las prioridades y establecer un plan de acción concreto. Es importante tener en cuenta que la negociación con los acreedores puede ser compleja y requiere de habilidades específicas de negociación. Por ello, es recomendable buscar asesoramiento profesional, tanto legal como financiero, para obtener un análisis detallado de las opciones disponibles y tomar decisiones informadas. Por último, es importante destacar que la prevención es la mejor forma de evitar la bancarrota. Mantener un control financiero riguroso, establecer reservas económicas y contar con planes de contingencia, son herramientas valiosas para evitar situaciones de crisis y lograr un buen funcionamiento de la empresa. En caso de detectar problemas financieros, actuar con rapidez y tomar medidas adecuadas en el momento oportuno es fundamental para lograr una negociación exitosa y evitar la bancarrota.


lunes, 17 de abril de 2023

5 trucos que las empresas usan para engañarte como consumidor y cómo puedes defenderte legalmente

Las empresas pueden utilizar una variedad de trucos para engañar a los consumidores y aumentar sus ventas


En este artículo expone los cinco trucos mas utilizados por las empresas para engañar a los consumidores: 

Publicidad engañosa:  La publicidad engañosa es una práctica comercial desleal que consiste en presentar información falsa o engañosa sobre un producto o servicio con el objetivo de atraer clientes o aumentar las ventas. La publicidad engañosa puede tomar muchas formas, por ejemplo: Prometer características o beneficios que no son reales o exagerar las cualidades de un producto o servicio. Utilizar fotografías o ilustraciones que no se corresponden con el producto o servicio que se ofrece. No mencionar de forma clara las limitaciones, restricciones o condiciones que afectan al producto o servicio. Utilizar lenguaje ambiguo o confuso que pueda inducir a error al consumidor. Ocultar información relevante o negativa sobre el producto o servicio. La publicidad engañosa es ilegal y puede acarrear sanciones tanto para la empresa como para las personas responsables de la misma. Además, puede causar daños a los consumidores, quienes pueden verse afectados por una decisión de compra basada en información falsa o engañosa.

Contratos con cláusulas abusivas: Los contratos con cláusulas abusivas son aquellos contratos en los que se incluyen cláusulas que son contrarias a la ley o que resultan desequilibradas o injustas para una de las partes involucradas en el contrato, generalmente para el consumidor. Estas cláusulas pueden incluir términos que limitan o eximen la responsabilidad de la empresa en caso de incumplimiento, estipulaciones que modifican de forma unilateral el contrato sin el consentimiento del consumidor, condiciones que fijan sanciones desproporcionadas en caso de impago, entre otros. Las cláusulas abusivas son ilegales y nulas de pleno derecho, por lo que no pueden ser aplicadas. En muchos casos, las empresas incluyen estas cláusulas en sus contratos de forma intencional, aprovechándose de la falta de conocimiento del consumidor sobre sus derechos y la complejidad de los términos legales. Es importante que los consumidores estén alerta y consulten con un abogado especializado en derecho del consumidor antes de firmar cualquier contrato, para asegurarse de que no están aceptando condiciones abusivas o ilegales que puedan perjudicar sus derechos.

Cobros indebidos: Los cobros indebidos son aquellos cargos o pagos que una empresa realiza al consumidor sin justificación legal o sin que el consumidor haya dado su consentimiento para realizar el pago. Pueden ocurrir en diversos contextos, como en servicios públicos, compañías de telefonía, bancos, entre otros. Algunos ejemplos de cobros indebidos pueden ser la facturación de servicios que no han sido solicitados o recibidos, cargos adicionales que no se corresponden con el contrato firmado, renovación automática de contratos sin previo aviso o consentimiento, cobros por servicios que no se han utilizado o se han cancelado, entre otros. Es importante que los consumidores estén atentos a sus facturas y recibos, y que revisen cuidadosamente cualquier cargo que no reconozcan o que les parezca injustificado. En caso de detectar un cobro indebido, es recomendable contactar inmediatamente a la empresa para exigir una explicación y solicitar la devolución del pago. Si la empresa se niega a devolver el pago, se puede buscar asesoría legal para interponer una denuncia o demanda por cobro indebido.

 Negativa a devolver el dinero: Si la empresa se niega a devolver el dinero correspondiente a un cobro indebido, lo primero que se debe hacer es recopilar toda la documentación y evidencia relacionada con el caso, incluyendo facturas, recibos, contratos, correos electrónicos, entre otros. A continuación, se puede enviar una carta documento o correo electrónico a la empresa, exigiendo la devolución del dinero en un plazo determinado y adjuntando la documentación que respalda la reclamación. Es importante que esta comunicación sea clara, detallada y respetuosa, y que se solicite una respuesta por escrito. Si la empresa continúa negándose a devolver el dinero, se puede considerar la posibilidad de iniciar acciones legales, como presentar una denuncia ante organismos de defensa del consumidor o interponer una demanda en un juzgado civil. Es importante tener en cuenta que cada caso es único y que la estrategia legal dependerá de los detalles específicos del problema y de la jurisdicción en la que se encuentre el consumidor. Por ello, es recomendable buscar asesoría legal especializada para determinar cuál es la mejor forma de proceder en cada caso.

Productos defectuosos: Los productos defectuosos son aquellos que no cumplen con los estándares de calidad, seguridad y funcionamiento esperados por el consumidor. Estos pueden ser dañinos para la salud o la seguridad de las personas, o no cumplir con las características y prestaciones que se prometen en la publicidad o en las especificaciones del producto. Si se adquiere un producto defectuoso, lo primero que se debe hacer es guardar el comprobante de compra y los detalles del producto, incluyendo fecha de compra, modelo, número de serie, entre otros. A continuación, se debe poner en contacto con el vendedor o fabricante del producto para notificarles del problema y solicitar una solución. La empresa tiene la obligación de ofrecer una solución adecuada y satisfactoria, como la reparación, el reemplazo o la devolución del producto, así como indemnizar al consumidor por cualquier daño o perjuicio causado. Si la empresa se niega a ofrecer una solución satisfactoria, se pueden buscar asesoramiento legal y considerar la posibilidad de presentar una denuncia o demanda ante organismos de defensa del consumidor o tribunales. Es importante tener en cuenta que los plazos para reclamar por un producto defectuoso varían según el país y la legislación local, por lo que es recomendable actuar lo antes posible para maximizar las posibilidades de éxito en la reclamación. Además, es fundamental guardar toda la documentación y evidencia relacionada con el caso para respaldar la reclamación y hacer valer los derechos como consumidor.

Para defenderte legalmente de empresas que te engañan como consumidor, puedes seguir los siguientes pasos: 

1) Reunir evidencia: Recopila toda la documentación relacionada con el caso, como recibos, facturas, correos electrónicos, contratos, garantías, entre otros.
2) Conoce tus derechos: Infórmate sobre tus derechos como consumidor en la ley de defensa del consumidor y en otras regulaciones relacionadas con el producto o servicio que has adquirido.
3) Comunícate con la empresa: Si tienes un problema con un producto o servicio, comunícate con la empresa para intentar resolverlo de manera amistosa. Si no obtienes una respuesta satisfactoria, es importante que documentes tus intentos de comunicación.
4) Presenta una queja: Si no puedes resolver el problema directamente con la empresa, puedes presentar una queja ante una agencia reguladora o entidad de defensa del consumidor.
5) Busca asesoramiento legal: Si tus derechos como consumidor han sido violados, busca asesoramiento legal de un abogado especializado en defensa del consumidor para saber si tienes un caso y cuáles son tus opciones legales.
6) Considera la mediación: La mediación es un proceso en el cual un tercero independiente intenta ayudar a las partes a llegar a una solución amistosa. La mediación puede ser una opción para resolver un conflicto sin necesidad de recurrir a los tribunales.
7) Inicia una demanda: Si la empresa no ha respetado tus derechos como consumidor y no se ha llegado a una solución amistosa, puedes iniciar una demanda legal contra ella. 

El asesoramiento legal en cuestiones de defensa del consumidor es importante y necesario por varias razones:
*Protección del consumidor: Los consumidores a menudo son víctimas de prácticas comerciales deshonestas o engañosas por parte de las empresas, lo que puede resultar en pérdidas financieras y otros tipos de daños. El asesoramiento legal ayuda a proteger los derechos de los consumidores y les permite obtener la compensación adecuada por cualquier daño que hayan sufrido.
*Conocimiento de la ley: Las leyes que protegen a los consumidores pueden ser complejas y difíciles de entender para una persona promedio. Los abogados especializados en defensa del consumidor tienen un conocimiento profundo de estas leyes y pueden asesorar a los consumidores sobre sus derechos y opciones legales.
*Negociación y resolución de disputas: Los abogados pueden ayudar a los consumidores a negociar con las empresas para resolver disputas de manera efectiva y eficiente. A menudo, las empresas están más dispuestas a escuchar a un abogado que a un consumidor individual, lo que puede aumentar las posibilidades de obtener un resultado satisfactorio.
*Prevención de futuros problemas: El asesoramiento legal también puede ayudar a los consumidores a evitar futuros problemas al educarlos sobre sus derechos y las leyes de protección al consumidor. Los abogados pueden proporcionar consejos sobre cómo evitar prácticas comerciales deshonestas o engañosas y cómo protegerse contra fraudes y estafas. 

Por lo expuesto, el asesoramiento legal en cuestiones de defensa del consumidor es importante y necesario para proteger los derechos de los consumidores, proporcionar conocimiento y orientación legal, negociar y resolver disputas, y prevenir futuros problemas

[Versión audiovisual:  ]


lunes, 10 de abril de 2023

Cómo defenderse legalmente en caso de acoso laboral

 El acoso laboral es una problemática que afecta a muchas personas en el ámbito laboral. Se trata de una situación en la que una persona, o un grupo de personas, ejerce violencia psicológica de manera reiterada y prolongada sobre otra persona, afectando su integridad psicológica, física y/o moral. 

E

l acoso laboral puede manifestarse de diversas maneras, como por ejemplo, el hostigamiento, la discriminación, la intimidación, la humillación, la marginación, la violencia verbal o física, entre otras conductas. Es importante tener en cuenta que el acoso laboral es un problema grave que puede afectar negativamente la salud física y mental de las personas que lo sufren, y en algunos casos, puede incluso llevar a la pérdida del empleo o a situaciones de desempleo prolongadas. En este contexto, es fundamental conocer las herramientas legales y los recursos disponibles para defenderse en caso de acoso laboral. Por ello, en este artículo se abordará cómo defenderse legalmente en caso de acoso laboral, brindando información útil y práctica para aquellas personas que se encuentren en esta situación y necesiten orientación legal.

Por desgracia, el acoso laboral es un problema muy común en el mundo laboral actual. Muchas personas lo sufren en silencio y sin saber a quién acudir en busca de ayuda. Es por ello que es fundamental conocer los recursos legales y las herramientas disponibles para protegerse en caso de acoso laboral. Tener un conocimiento sólido de los derechos laborales y las leyes de protección contra el acoso puede ser la diferencia entre seguir sufriendo en silencio o tomar medidas efectivas para detener el acoso y protegerse a uno mismo. Es importante saber que no estás solo en este problema, y que siempre hay opciones disponibles para buscar ayuda y protección.

Es fundamental conocer los derechos laborales para poder identificar y hacer frente al acoso laboral. Los trabajadores tienen derecho a un ambiente laboral seguro y saludable, libre de acoso y discriminación. En Argentina, existen varias leyes y normas que protegen a los trabajadores del acoso laboral, siendo de las principales: Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales: Esta ley establece medidas de protección para las mujeres que sufren violencia de género, incluyendo el acoso laboral; la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo: Esta ley establece que el acoso laboral es un riesgo laboral y, por lo tanto, debe ser prevenido y reparado por el empleador; la Ley Nº 25.212 de Empleo: Esta ley establece que el acoso laboral es una forma de discriminación y, por lo tanto, está prohibido en todas sus formas; la Ley Nº 26.744 de Contrato de Trabajo:  establece que el empleador debe garantizar un ambiente laboral saludable y libre de violencia y discriminación. Además de estas leyes, existen también normas complementarias que regulan el acoso laboral, como por ejemplo: Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Esta resolución establece el procedimiento para la recepción y tramitación de las denuncias de acoso laboral; Resolución Nº 533/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que establece la creación del Registro de Empresas con Denuncias por Acoso Laboral, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso laboral en el ámbito laboral. En definitiva, en Argentina existe un marco legal que protege a los trabajadores del acoso laboral y establece medidas para prevenir y erradicar esta problemática en el ambiente laboral.

Los convenios internacionales establecen que todas las personas tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, libre de acoso y violencia en el lugar de trabajo. A continuación, se mencionan algunos convenios internacionales que abordan el tema del acoso laboral: Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: Este convenio, adoptado en 2019, establece que todas las personas tienen derecho a trabajar en un ambiente libre de violencia y acoso, y define el acoso como una conducta que tenga como objetivo o consecuencia la intimidación, el hostigamiento o la humillación. Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT: Esta declaración, adoptada en 1998, establece que todos los trabajadores tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, y que el acoso y la violencia en el lugar de trabajo deben ser eliminados. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Este tratado establece que todas las personas tienen derecho a trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias, y que el trabajo debe realizarse en condiciones que garanticen la seguridad, la salud y la dignidad de los trabajadores. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Esta convención, adoptada en 1979, establece que las mujeres tienen derecho a trabajar en un ambiente libre de discriminación y acoso, y que los Estados deben tomar medidas para prevenir y eliminar el acoso y la violencia en el lugar de trabajo. En resumen, los convenios internacionales establecen que el acoso laboral es una violación de los derechos humanos y laborales, y que los Estados y las empresas tienen la responsabilidad de tomar medidas para prevenir y eliminar estas situaciones en el lugar de trabajo.

Documentar las situaciones de acoso laboral es fundamental para poder hacer una denuncia formal y presentar pruebas en caso de una demanda legal. Aqui algunos consejos para documentar las situaciones de acoso laboral: (1) "Anotar todas las situaciones de acoso laboral": Es importante llevar un registro detallado de todas las situaciones de acoso laboral que se hayan sufrido. Es importante registrar las fechas, los horarios, los lugares y las personas involucradas en cada situación; (2)"Conservar los mensajes y correos electrónicos": Si el acoso laboral se produce a través de mensajes o correos electrónicos, es importante guardar todas las conversaciones que se hayan tenido con el acosador. (3)"Guardar los documentos relevantes": Si se reciben notas o documentos que puedan tener relación con el acoso laboral, es importante guardarlos como prueba. (4)"Buscar testigos": Si hay testigos de las situaciones de acoso laboral, es importante pedirles que hagan una declaración por escrito y que proporcionen su información de contacto. (5)"Acudir a un profesional de la salud": Si el acoso laboral está afectando la salud física o mental de la persona, es importante buscar ayuda profesional y obtener un informe médico detallado. (6)"Denunciar el acoso laboral": Es fundamental denunciar el acoso laboral ante las autoridades correspondientes, ya sea a través de una denuncia ante la empresa o ante el Ministerio de Trabajo de Argentina. Por lo tanto, documentar las situaciones de acoso laboral es clave para poder presentar pruebas en caso de una demanda legal. Es importante llevar un registro detallado de todas las situaciones de acoso, guardar mensajes y documentos relevantes, buscar testigos, acudir aun profesional y denunciar el acoso.

Denunciar el acoso laboral: La denuncia del acoso laboral debe hacerse en primer lugar ante el empleador. Es recomendable presentar una denuncia por escrito y solicitar una reunión con el empleador para discutir el tema. Si el empleador no toma medidas efectivas para resolver el problema de acoso laboral después de haber recibido una denuncia, el trabajador afectado puede tomar diversas acciones legales para proteger sus derechos laborales: (1)"Presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo": Si el empleador no toma medidas efectivas después de la denuncia, el trabajador afectado puede presentar una nueva denuncia ante el Ministerio de Trabajo, indicando que las medidas tomadas no han sido efectivas. El Ministerio de Trabajo podrá iniciar una nueva investigación y tomar medidas sancionatorias. (2)"Presentar una demanda laboral": Si el acoso laboral afecta gravemente el desempeño laboral del trabajador y se puede demostrar que el empleador no ha tomado medidas efectivas para solucionar el problema, el trabajador puede presentar una demanda laboral por despido indirecto. En este caso, el trabajador solicitará a la justicia que se declare la terminación del contrato laboral debido a las condiciones laborales adversas creadas por el acoso laboral. (3) "Presentar una denuncia penal": Si el acoso laboral afecta gravemente la integridad física o psicológica del trabajador, se puede presentar una denuncia penal ante la justicia. En este caso, el trabajador afectado debe contar con pruebas que permitan demostrar la existencia del acoso laboral y el daño causado. Es importante recordar que el empleador tiene la responsabilidad de garantizar un ambiente laboral seguro y libre de violencia, incluyendo el acoso laboral. Si el empleador no toma medidas efectivas para resolver el problema, el trabajador afectado tiene derecho a buscar protección y justicia mediante los canales legales disponibles..

Si la situación de acoso laboral persiste, es importante que el trabajador afectado tome medidas adicionales para protegerse. Algunas acciones que puede considerar son: Buscar apoyo y asesoramiento: Es importante que el trabajador afectado busque apoyo emocional y asesoramiento legal para enfrentar la situación de acoso laboral. Puede buscar ayuda de un psicólogo o terapeuta, o contactar a organizaciones que brinden apoyo a víctimas de acoso laboral. Documentar las pruebas: El trabajador afectado debe seguir documentando todas las situaciones de acoso laboral, incluyendo fechas, lugares, personas involucradas y detalles de lo sucedido. Esta documentación puede ser útil para sustentar una denuncia o demanda laboral en el futuro. Informar a otras personas: Si la situación de acoso laboral persiste, el trabajador afectado puede informar a otros colegas o superiores que no están involucrados en la situación. Puede ser útil contar con testigos que puedan corroborar la existencia del acoso laboral. Buscar ayuda legal: Si el empleador no toma medidas efectivas para resolver el problema, el trabajador afectado puede buscar ayuda legal para presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, presentar una demanda laboral o una denuncia penal. Es importante recordar que la situación de acoso laboral puede ser muy difícil y estresante para el trabajador afectado, y que es necesario tomar medidas para proteger la integridad física y psicológica del trabajador.

La ley laboral argentina establece varias medidas de protección contra el acoso laboral. Algunas de estas medidas son: Prohibición del acoso laboral: La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece la prohibición del acoso laboral en todas sus formas, incluyendo el acoso sexual y el acoso moral. La ley establece que toda persona tiene derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso laboral. Obligación del empleador: El empleador tiene la obligación de garantizar un ambiente de trabajo saludable y seguro, y tomar medidas efectivas para prevenir y eliminar el acoso laboral. Debe establecer políticas y procedimientos claros para prevenir el acoso laboral, y capacitar a sus empleados en estos temas. Procedimientos de denuncia: La ley establece que los empleadores deben contar con procedimientos internos para que los trabajadores puedan denunciar situaciones de acoso laboral. Estos procedimientos deben garantizar la confidencialidad y la protección del denunciante. Investigación de denuncias: Cuando se recibe una denuncia de acoso laboral, el empleador debe investigarla de manera inmediata y efectiva. Debe garantizar la confidencialidad de las personas involucradas y tomar las medidas necesarias para prevenir la repetición del acoso laboral. Medidas disciplinarias: Si se comprueba la existencia de acoso laboral, el empleador debe tomar medidas disciplinarias contra el acosador, incluyendo la terminación del contrato laboral si es necesario. Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y las medidas de protección establecidas por la ley laboral argentina, y que las empresas implementen políticas y procedimientos efectivos para prevenir y eliminar el acoso laboral.

Algunos aspectos adicionales a tener en cuenta con respecto al acoso laboral en Argentina son:
* Plazos para presentar denuncias: La ley no establece plazos específicos para presentar denuncias de acoso laboral. Sin embargo, se recomienda que los trabajadores afectados presenten la denuncia de manera inmediata o lo antes posible para evitar que la situación empeore y para contar con pruebas más frescas y detalladas.
* Asistencia legal gratuita: Los trabajadores afectados por acoso laboral pueden contar con asistencia legal gratuita a través de los organismos de defensa del trabajador, como la Defensoría del Trabajo o el Ministerio de Trabajo.
* Responsabilidad civil y penal: Además de las medidas disciplinarias establecidas por la ley laboral, el acosador puede ser responsable civil y penalmente por su conducta. La víctima puede iniciar una demanda civil para obtener una indemnización por daños y perjuicios, y también puede presentar una denuncia penal por delitos como lesiones, coacciones, amenazas o violación de la intimidad. Importancia de la prevención:
* La prevención del acoso laboral es clave para evitar que se produzcan estas situaciones en el lugar de trabajo. Las empresas deben promover una cultura de respeto y tolerancia, y deben capacitar a sus empleados en temas de diversidad, género y derechos laborales. Además, es importante fomentar la comunicación abierta y la resolución pacífica de conflictos.

En conclusión, el acoso laboral es un problema serio y global que afecta a trabajadores de todas las industrias y niveles jerárquicos. En Argentina, existen leyes y medidas de protección que buscan prevenir y erradicar el acoso laboral, y los trabajadores que se encuentran en esta situación pueden tomar medidas legales para denunciar y buscar soluciones efectivas. Es importante destacar que la documentación de las situaciones de acoso laboral es crucial para fortalecer cualquier denuncia, ya que puede ser utilizada como prueba en una investigación legal. Asimismo, es fundamental que los empleadores tomen medidas efectivas para resolver el problema y proteger a los trabajadores que denuncian el acoso laboral. Los convenios internacionales también establecen que el acoso laboral es una violación de los derechos humanos y laborales, y que es responsabilidad de los Estados y las empresas tomar medidas para prevenir y eliminar esta práctica en el lugar de trabajo. En definitiva, es necesario concientizar sobre el impacto negativo que el acoso laboral tiene en la vida de las personas y tomar medidas efectivas para erradicarlo en todas sus formas. Todos los trabajadores tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, y es nuestra responsabilidad colectiva garantizar que este derecho se respete y proteja en todo momento.

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